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Laws of Chile

Resolución Nº 2.177 - Modifica la Resolución Nº 223 de 1995, Reglamento para el control por medio de anticoagulantes de lagomorfos y roedores

Made 1995-08-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
pests/diseases, pesticides, plant protection
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Sii:RVICIO AGRICOLA Y GANAI>ERO DIRECCION NACIONAL DEPARTAMENTO Jmtlorco RSK/aftl.~ r; }i f" l 4 J ~) IVIOOIFICA Hl~SOLUCION N" 223, JlE 23 DE ENERO Dlt 1995, DE LA omi:cc1()N NACIONAL DEL SERVICIO AGRICOLA Y GAN AD ERO. SANTIAGO, VJSTOS: La resoluci6n N° 223, de 23 de enero de 1995, de la Direcci6n Nacional de! Servicio Agricola y Ganadcro; la Ley N° J 8. 755 de 1989, modificada por la Ley N° 19.283 de 1994; el Decreto Suprerno N° 61, de 7 de mayo de 1991. CONSlDERANUO 1.- Que por la resoluci6n N° 223, ya citada en los vistos, sc aprob6 el rcglamenlo para cl co;1trol por medio de anticoaguJantes de lagomorfos y roedores 2.- Que basado en los antecedentes tecnicos proporcionados por el Departamento de Protecci6n de los Recursos Naturales Renovables es necesario introducir modificaciones a dicho reglarnento. RESUELVO Introducense las siguientes rnodificaciones a la resoluci6n N° 223, de 23 de enero de 1995, <lei Scrvicio Agricola y Ganadero, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 1995, que aprueba el reglamento para el control por medio de anlicoagulantes de lagomorfos y roedores: a) Reemphhase el inciso 2° de la tetra b) de! mticulo N" 6, por el siguicnte : "b) Adcmas debe adjuntar un piano del o los prednos a mm escala aprnpiada no inferior a 1:20.000 conteniendo la posible uhicaci6n1 de Ios letreros de advertencia, e iuformacion relativa a la ubicaciou del sector donde se llevan'i. a cferto el Plan de Control para facilitar las labores de fiscalizaci6n del personal del Servicio". b) Reemplazasc el inciso 2" de la lctra e) de! articulo 6° por el siguiente : "La solicitud de aprobacion del Plan de Control podra se acogida o rechazada, total o pm-cialmentc. No obstante, antes de emitirse un pronunciamiento sobre esta, podra cxigirsele al inieresado ((UC proporcionc Jos antecedentes quc falten pant su total tramitacion. El personal del Scrvicio Regional teodni un plazo maximo de .l 0 dias hiibiles para la dictacion de la resolucion contado desde la fccha de rcccpcion, a satisfaccio11, de todos los anteccdentes quc sc requicren de acuerdo a lo establecido en esta resolucion''. c) Reemplazase la letra a) del articulo 7° por la siguiente : "a) Dar aviso con cuatro (4} dfas habiles de anticipacion a la Jefatura de Oficina correspondiente del Servicio, indicaodo la fcclrn programada de inicio de la apJicacion y su duracion". d) Recmplazasc la letra b) del articulo 7° por la siguiente: "b) lnfornrnr por cscdto con 1 dia habil de anticipacion a cada uno de los Jcfes de los grupos familiares quc habiten a menos de 500 metros dcl sector a controlar de las caracteristicas dd trntamiento, de los cuidados, asi como de las precaucioncs que deben tomarse, durante y despues, de la aplicacion del prnducto, tanto para las personas, como para el ganado y animales domesticos siendo responsahilidad de la emprcsa re.gistrnr y tHTcditar dicha notificacion". e) Reentplazase la letra c} del articulo 7° por la siguiente : "c) Asimismo, debera informarse por escrito con a lo menos 24 horns de anticipacion al director de la cscuela, al cnciu·gado de la posta de salud y a la Unidad de Carabineros de Chile quc corresponda a la ubicaci6n del prcdio, cl inicio de la aplicaci6n, su durnci6n y las medidas que deben adOJltarse en caso de producirse intoxicaciones a pcrsonas o aninrnles scan cstos domesticos o silvesttes y los mcdios de tratamicnto". t) Reemplazase el articulo l 0 de la resoluci6n N° 223 por el siguiente · "ArHculo 10.- Personal de] Servicio correspondiente a la ubicacion def prcdio podra cfectuar una visita de inspecci6n al inicio, clnrante o despues de la aplicacion para constatar que se cumplan todas las medidas de resguardo ( colocaci6n de ca1ielcs, avisos a vecinos, cscuelas, Carnbineros y postas); iclentificar el tamaiio del area a trntar y, quc el compuesto utilizado sc cncuentre inscrito en cl Registro de Plaguicidas de Uso Agrkola del Servicio Agricola y Ganadero". g) Reemplazase el articulo 13 de la resoluci6n N" 223, por el siguiente: "Articulo 13.- Concluida la tcmporada de control quimico de lagomorfos y rnedores, el prnfesional rcsponsablc de la ICmprcsa Aplicadora debera presentar a la Direccion Regional del Servicio, con cophl a la ,Jefatura del Sector, corresponcliente, un informe de termino de faena, dcntro del mes de octubre de cada aiio. Dicho informc debc indicar la superficie cfectivameute tratada, la cantidad de prnducto quimico utilizado, la(s) fecha(s) de aplicaci(in(es) y nivel de eficiencia dcl tratamiento, induyendo Jas fotocopias de la notifkacioncs establecidas en cl articulo 7 del prcsente reglamento, dcbidamente finnadas y con la constancia de Carnbineros de haher hecho tales notificadones". 2.- Estas modificaciones comenzaran a regir desde su publicaci6n en el Diario OficiaL REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLJQUESE . . . .LEOPOLi)O SANCHEZ GRUN.ERT ,-";'-'•·,;,,. r· .. MEDICO VETERJNARIO ! DIRECTOR NACJONAL TRANSCRiBASE A : Direcci6n Nacional Direcciones I a XII Region y R.M DEPROREN Depto. Juridico Of de Partes Archivo.

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