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Laws of Chile

Resolución Nº 2.161 – Modifica Resolución Nº 3.128 de 2012, que fija períodos de descanso coordinado para los centros de cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos que indica de la X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez de Campo y XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena

Made 2013-09-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
aquaculture, fishery management and conservation

Where to read it

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 4 Lunes 7 de Octubre de 2013 Nº 40.676 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRE SAS DE MENOR TAMAÑO ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DE TARAPACÁ Núm. 1.020 exento.- Santiago, 30 de septiem bre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 7º y 81 del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en el decreto con fuer za de ley Nº 1/18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio ordinario Nº 1.517, de 24 de septiembre de 2013, de la Intendenta de la Región de Tarapacá, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Decreto: Artículo primero: Reconócese, a partir de esta fecha, el siguiente orden de subrogación del cargo de Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región de Tarapacá: 1. Doña Cibel Jiménez Vergara, RUT Nº 14.491.273-K, Secretaria Regional Ministerial de Tra bajo y Previsión Social Región de Tarapacá. 2. Don Alfredo Montiglio Adami, RUT Nº 7.154.751-5, Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción Región de Tarapacá. 3. Don Ariel Pliscoff Castillo, RUT Nº 15.373.293 0, Secretario Regional Ministerial de Minería Región de Tarapacá. Artículo segundo: Déjase sin efecto el decreto exento Nº 410, de 25 de abril de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Anótese, regístrese, notifíquese y publíquese. Por orden del Presidente de la República, Tomás Flores Jaña, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S). Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño. SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.128 EXENTA, DE 2012, QUE FIJA PERÍODOS DE DESCANSO SANITARIO COORDINADO PARA LOS CEN TROS DE CULTIVO DE PECES UBICADOS EN LOS RÍOS Y LAGOS DE LA X REGIÓN DE LOS LAGOS, XI REGIÓN DE AYSÉN Y XII REGIÓN DE MAGALLANES, EN SENTIDO QUE INDICA (Resolución) Núm. 2.161 exenta.- Valparaíso, 13 de septiembre de 2013.- Vistos: La H. de E./FIA/ Nº 022093; la RE Nº 3.128, de 2012, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ley Nº 18.892 y sus modificaciones y el DS Nº 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Control y Erradicación de las Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modifi caciones, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo dispuesto en la ley Nº 19.880, de 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que, mediante RE Nº 3.128, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura fijó el período de descanso sanitario coordinado para los centros cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos de la X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén y XII Región de Magallanes. 2º Que dicha resolución establece para los centros ubicados en el lago Chapo, en la provincia de Llanqui hue, X Región de Los Lagos, un período de descanso sanitario coordinado a contar del 15 de septiembre de 2013 al 15 de octubre de 2013. 3º Que mediante H. de E./FIA/Nº 022093, citada en Vistos, se señala que la empresa que opera en el lago Chapo, esto es Aguas Claras S.A. en anuencia con las demás empresas que operan en dicho cuerpo lacustre, Piscicultura Puerto Octay S.A. y Salmones Tecmar S.A. han solicitado la modificación del referido descanso sanitario coordinado, fijándose éste a contar del 1 de octubre al 31 de octubre de 2013. 4º Que analizados los antecedentes acompañados a la referida solicitud, el Servicio ha concluido que no existe inconveniente en acogerla. Resuelvo: Artículo primero: Modifíquese el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en la RE Nº 3.128, citada en Vistos, en el siguiente sentido: Al cuerpo de agua lago Chapo le corresponde el período de descanso comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de octubre de 2013. Artículo segundo: En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la RE Nº 3.128, citada en Vistos. Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo a la normativa vigente. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional. Ministerio de Desarrollo Social SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL DEROGA RESOLUCIÓN N° 148 EXENTA, DE 2012, Y DELEGA FACULTAD DE FIRMAR POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO(A) EN MATE RIAS QUE PRECISA A FUNCIONARIOS QUE SEÑALA (Resolución) Santiago, 30 de septiembre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 338 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría Gene ral de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el DFL Nº 1, de 2012, del Ministerio de Planificación, que fija plantas de personal de las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales, determina fecha de iniciación de actividades del Ministerio de Desarrollo Social y regula demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.530; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, que aprueba el Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que la delegación de facultades es una insti tución establecida para permitir un funcionamiento eficiente y eficaz de la Administración del Estado.

Resolución Nº 2.161 – Modifica Resolución Nº 3.128 de 2012, que fija períodos de descanso coordinado para los centros de cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos que indica de la X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez de Campo y XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Nelum