Resolución Nº 2.152 - Establece medidas para combatir la dispersión de la plaga cuarentenaria bajo control obligatorio Pseudomonas Syringae PV. Actinidiae (PSA) fuera de áreas reglamentadas
Made 2013-04-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- fruits/edible nuts, plant protection, pests/diseases, quarantine
- Categories
- agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 10 Jueves 25 de Abril de 2013 Nº 40.543 7.4 Medidas específicas para los viveros y plantas madres de kiwi (Actinidia spp.). a. Los viveristas de plantas de kiwi (Actinidia spp.) deben adoptar las medidas de resguar do y profilaxis que el Servicio determine, tendientes a evitar la presencia o infestación con la plaga. Tales medidas, el viverista deberá indicarlas en el Plan Operacional del vivero. b. Todos los viveristas que propaguen la espe cie kiwi, deben iniciar la producción con material vegetal extraído de plantas madres muestreadas oficialmente y encontradas ne gativas a Psa, ya sea en viveros para au toabastecimiento o para propósitos comer ciales. c. El material vegetal inicial utilizado para propagar plantas en viveros de kiwi, debe proceder de alguno de los orígenes siguien tes: i. Plantas madres de huertos nacionales que se encuentren con diagnóstico ofi cial negativo a Psa. ii. Plantas procedentes del programa de cuarentena de post-entrada convencio nal en el que se haya verificado oficial mente la ausencia de Psa. iii. Plantas procedentes del Programa de Depósito Particular de plantas in vi tro, en el que se haya verificado ofi cialmente la ausencia de la bacteria. iv. Plantas de otro vivero, previamente declaradas en los plazos establecidos y muestreadas oficialmente y encontra das negativas a Psa. d. Los huertos que hayan sido encontrados positivos a Psa no podrán ser declarados para muestreo de plantas madres. e. El viverista debe declarar anualmente el número de plantas madres a muestrear antes del 30 de septiembre, en la oficina SAG correspondiente a su jurisdicción. f. El muestreo de plantas madres de kiwi se debe realizar en primavera, desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre. Se podrá considerar una época de muestreo diferente, si las técnicas de diagnóstico vi gentes y las estructuras vegetales disponi bles, permiten lograr un diagnóstico confia ble, y previa autorización de la declaración de muestreo, señalada precedentemente. g. Todos los viveristas que propaguen la espe cie kiwi (Actinidia spp.) deben declarar en la oficina SAG sectorial correspondiente, una estimación de producción de plantas por especie, variedad y uso al cual se desti narán, antes del 1 de junio de cada año. h. La detección de la Psa en partidas de plantas de viveros y/o depósitos de plantas, será causal de destrucción de toda la partida de plantas. i. La detección por parte del SAG de plantas de kiwi en viveros y/o depósitos, sin respal do de la trazabilidad o procedencia de mate rial vegetal inicial utilizado, será causal de destrucción de dichas plantas. j. El muestreo y análisis de las plantas madres será efectuado por terceros autorizados por el SAG, sin perjuicio que el Servicio pueda realizar estas actividades cuando se requiera. k. Todos los costos asociados al muestreo de plantas madres serán de cargo del viverista interesado. l. La vigencia del análisis de plantas madres será de un año desde el momento de la notificación de su diagnóstico negativo a Psa. m. Los viveristas deberán mantener a disposi ción del Servicio la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del control obligatorio, así como la corres pondiente a la venta o traspaso de material vegetal a otros viveristas. 8. El incumplimiento de las medidas que se disponen, será sancionado de acuerdo a lo indicado en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y según lo dispuesto en la ley Nº 18.755. 9. Derógase la resolución Nº 5.655, de 2011, que declara control obligatorio para la plaga ‘‘cancro bac teriano del kiwi’’ causada por Pseudomonas syrin gae pv. actinidiae. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. ESTABLECE MEDIDAS PARA COMBATIR LA DISPERSIÓN DE LA PLAGA CUARENTENA RIA BAJO CONTROL OBLIGATORIO PSEU DOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE (PSA) FUERA DE ÁREAS REGLAMENTADAS Núm. 2.152 exenta.- Santiago, 18 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrí cola, y las resoluciones del Servicio Agrícola y Gana dero Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones y N° 5.655 de 2011 y sus modificaciones. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad fitosanitaria encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país. 2. Que el SAG está facultado para determinar las medidas que se deben adoptar para prevenir, controlar, combatir y erradicar las plagas declaradas de control obligatorio. 3. Que por resolución del Servicio, se declaró en todo el territorio nacional, el Control Obligatorio de la plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa), en las especies de kiwi (Actinidia spp.), estableciéndose medidas de cumplimiento obligatorio en áreas decla radas áreas reglamentadas. 4. Que el Servicio ha evaluado que en las regiones donde se cultivan las especies de kiwi, existen condi ciones agroclimáticas que son susceptibles del esta blecimiento de la plaga, constituyéndose entonces como áreas en peligro, siendo necesario establecer medidas para combatir la dispersión hacia las mismas. 5. Que la Psa puede incrementar su área de dispersión, principalmente, por el uso y traslado de material de propagación infectado, tales como plantas o partes de plantas, de las especies y variedades de kiwi. 6. Que otros artículos reglamentados, como los bins de cosecha, al incluir restos vegetales de las plantas, constituyen una posible vía de diseminación de la bacteria Psa. 7. Que para fortalecer las medidas del Control Obligatorio de Psa y reducir el riesgo de dispersión, es necesario establecer medidas sanitarias en viveros, huertos y centrales frutícolas ubicados fuera de las áreas reglamentadas. Resuelvo: 1. Establécense medidas para combatir la disper sión de la plaga cuarentenaria bajo control obligatorio Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa), fuera de las áreas reglamentadas: 1.1 Medidas para los viveros y plantas madres de kiwi (Actinidia spp.) ubicados fuera de las áreas reglamentadas. a. La propagación de la especie kiwi debe iniciarse con material vegetal extraído des de plantas madres muestreadas oficialmen te y encontradas negativas a Psa, ya sea en viveros para autoabastecimiento o para pro pósitos comerciales. b. El proceso de declaración de plantas ma dres, el muestreo y diagnóstico de éstas, se debe realizar bajo los mismos requisitos, condiciones, plazos y normas que se esta blecen para los viveros ubicados dentro de las áreas reglamentadas por Psa. c. La detección de la Psa en partidas (lotes) de plantas de viveros y/o depósitos de plantas o la detección de plantas de kiwi, sin respal do de la trazabilidad o procedencia de mate rial vegetal inicial, será causal de destruc ción de toda la partida de plantas. d. Los viveristas deberán mantener a disposi ción del servicio, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del control obligatorio, así como la corres pondiente a la venta o traspaso de material vegetal a otros viveristas. 1.2 Medidas para los huertos de kiwi (Actinidia spp.) ubicados fuera de las áreas reglamentadas. a. El establecimiento de nuevas plantaciones, reinjertos y/o replantes de cualquier especie y variedad de kiwi (Actinidia spp.) debe iniciarse, obligatoriamente, con material vegetal negativo a Psa, proveniente de un vivero y/o depósito de plantas, inscrito en el SAG, y que cumple con la normativa vigen te del Control obligatorio de Psa, sin perjui cio de que éste sea de autoabastecimiento. b. La detección de plantas con síntomas sospe chosos a Psa, deberá ser denunciada en la Oficina del SAG correspondiente a la juris dicción del huerto. c. Para disminuir el riesgo de diseminación de la bacteria, mediante restos vegetales en el movimiento de fruta fresca, tanto los bins y medios de transporte, deberán estar libres de restos vegetales de kiwi, y en el caso de camiones abiertos, deberán transportarse con la carga cubierta con malla u otro mate rial. 1.3 Medidas fitosanitarias para plantas de embalaje o frigoríficos y centros de procesos agroindustria les de kiwi (Actinidia spp.) ubicados fuera de áreas reglamentadas. a. En las plantas de embalaje, frigoríficos y centros de procesos agroindustriales de kiwi, se deben realizar procesos de limpieza, des infección de bins y manejo de restos vegeta les, bajo las mismas condiciones dispuestas para los establecimientos que se ubican den tro de las áreas reglamentadas. 2. El incumplimiento de las medidas que se disponen, será sancionado de acuerdo a lo indicado en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y según lo dispuesto en la ley Nº 18.755. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. CP1 PAG.p65 24-04-2013, 18:4810