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Laws of Chile

Resolución Nº 2.138 - Establece requisitos para internación de mercaderías de origen vegetal

Made 1981-09-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, agricultural commodities, fibre crops, risk assessment/management, disinfection/disinfestation, post-harvest treatment, international trade, inspection, crops
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Resolucion 2138, AGRICULTURA (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Dic-2021 página 1 de 2 Resolución 2138 ESTABLECE REQUISITOS PARA INTERNACION DE MERCADERIAS DE ORIGEN VEGETAL MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIVISIÓN PROTECCIÓN AGRÍCOLA Fecha Publicación: 14-OCT-1981 | Fecha Promulgación: 29-SEP-1981 Tipo Versión: Única De : 14-OCT-1981 Url Corta: http://bcn.cl/2exyy ESTABLECE REQUISITOS PARA INTERNACION DE MERCADERIAS DE ORIGEN VEGETAL Santiago, 29 Septiembre de 1981.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.138.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola, publicado en el Diario Oficial del 9-2-81, la resolución Nº 350, del 10-2-81, y la resolución Nº 39, de 25-3-81 expedida por la Dirección Ejecutiva de este mismo Servicio, mediante la cual se delegan atribuciones del Director Ejecutivo en el Director de la División de Protección Agrícola y Considerando: Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso y dispersión de plagas de los vegetales al territorio nacional. Que para este propósito el Servicio está facultado para establecer las regulaciones fitosanitarias que resguarden el patrimonio nacional. Resuelvo: 1.- La internación de las mercaderías peligrosas que se detallan a continuación, deberá efectuarse por los puertos habilitados con la documentación dispuesta y sometidas a la inspección determinada en la resolución Nº 350, de 1981, expedida por el Servicio Agrícola y Ganadero, y cumplir con las condiciones especiales que se indican en cada caso. A.- SACOS DE YUTE: Deberán ser fumigados a su arribo al país con Bromuro de Metilo en las dosis que a continuación se señalan; a menos que vengan amparados con un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen que declare que el país está libre de Trogoderma granarium (Gorgojo Khapra). 64 grs./m.3 durante 24 hrs. a 32º C o más 96 grs./m.3 durante 24 hrs. a 26,5º - 31,5ºC 128 grs./m.3 durante 24 hrs. a 21º - 26º C 192 grs./m.3 durante 24 hrs. a 15,5º - 20,5ºC 192 grs./m.3 durante 28 hrs. a 10º - 15º C 192 grs./m.3 durante 32 hrs. a 4,5º - 9,5ºC o con ácido cianhídrico en dosis de 65 grs./m.3, durante 4 horas a temperatura superior a 10ºC. Sólo se hará válida la fumigación de estas mercaderías en origen, cuando vengan en contenedores debidamente sellados desde el país de procedencia, y las condiciones de fumigación acreditadas en el Certificado Fitosanitario. No obstante, el Servicio se reserva el derecho de ordenar la repetición del tratamiento si los https://www.leychile.cl/ Resolucion 2138, AGRICULTURA (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Dic-2021 página 2 de 2 resultados de la inspección fitosanitaria lo hacen necesario. B.- SACOS DE CUALQUIER OTRA FIBRA VEGETAL: Deben proceder de países libres de Trogoderma granarium, situación que deberá acreditarse en el Certificado Fitosanitario oficial del país de origen. C.- TURBA: Dede venir con un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen que declare que ha sido esterilizada. D.- ESCOBAS: Deben venir con un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen que declare adicionalmente que la partida ha sido sometida a cualquiera de los tratamientos que a continuación se indican, destinados a controlar Ostrinia (Pirausta) nubilalis: a).- Fumigación con Bromuro de Metilo, a presión normal: 44 grs./m3 durante 2 hrs. entre 21º - 26º C; 52 grs/m3 durante 2 hrs. entre 15,5º - 20,5ºC; 60 grs/m3 durante 2 hrs, entre 10º - 15º C; 68 grs/m3 durante 2 hrs. entre 4,5º - 9,5ºC. b.- Esterilización con vapor a 115ºC, o tratadas con gas de formalina en cámaras cerradas a una temperatura no inferior a 20ºC y en dosis de 500 c.c. de gas por cada 20 m3. de cámara, mantenidos durante 8 horas a lo menos. E.- PLANCHAS DE NEPAL: Deben venir con un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen y ser sometidas a una acuciosa inspección fitosanitaria a su arribo al país, en la cual se decidirá la necesidad de fumigar previo a su internación. F.- PALOS DE AGUA: Deben venir con un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen que declare que vienen desinfectados contra insectos y ácaros. G.- MACETEROS VEGETALES: Deben venir con un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, que declare que vienen desinfectados contra insectos y ácaros. Anótese, comuníquese y publíquese.- Orlando Morales Valencia, Director. https://www.leychile.cl/

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