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Laws of Chile

Resolución Nº 2.031 – Establece requisitos de ubicación, altura, dirección y ángulo de cada cámara por pesquería, tipo de nave y arte de pesca en naves pesqueras industriales, flota de arrastre de fondo en la pesquería de Merluza común, de la zona centro sur mayor a 1000 hp

Made 2019-05-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
fishing vessel, equipment

Where to read it

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  1. SERNAPESCA Mmi\h.'tiOdl' Economia. Fomcnto yTunsmo Gobierno de Ch1lt! Subdirecci6n Juridica Abogado Redactor J.S.B.S. 13951~) EST ABLE CE REQUISITOS DE UBICACIÔN, AL TURA, DIRECCIÔN Y ÂNGULO DE CADA CÂMARA POR PESQUERiA, TIPO DE NAVE Y ARTE DE PESCA EN NAVES PESQUERAS INDUSTRIALES, FLOTA DE ARRASTRE DE FONDO EN LA PESQUERiA DE MERLUZA COMÛN, DE LA ZONA CENTRO SUR MAYOR A 1000 HP. VALPARAISO, 1 4 M~YO 20\9 VISTO: Informe Técnico N° 2452, remitido a través de Hoja de Envio/SPP/N° 151026, de fecha 13 de mayo de 2019; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economia, actualmente Ministerio de Economfa, Fomente y Turismo; la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura , cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 430, de 1991 , del Ministerio de Economia, Fomente y Reconstrucci6n , que fij6 el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el Decreto Supremo N° 76 del 08 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de febrero de 2017, del Ministerio de Economia, Fomente y Turismo; Resoluci6n Exenta N° 3885, de 2018; y Resoluci6n Exenta N° 5559, de 2018, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la Resoluci6n N° 1.600, de 2008, de la Contraloria General de la Republica. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 20.625 de 2012, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorpor6 el articule 64 E, actual articule 64 1, estableciendo la obligaci6n de instalar a borde y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registre de imagenes (en adelante DRI) que permita detectar y registrar toda acci6n de descarte que pueda ocurrir a borde. Que, el articule 64 1, antes serïalado, dispone que la forma, requisitos y condiciones de aplicaci6n de las exigencias establecidas en dicho articule, asi como los resguardos necesarios que eviten la manipulaci6n e interferencia del funcionamiento de los dispositivos seran determinados en un reglamento. SERNAPESCA Mml!,tcrio de Economia, Fonwnto yTuri1mo Gobierno de Chile Que, dicho reglamento, fue emitido a través del Decreto Supremo N° 76 de 08 de maye de 2015, del Ministerio de Economfa, Fomente y Turismo y, en virtud de su articule 12, el Departamento de Gestion de Programas de Fiscalizaci6n Pesquera de la Subdireccién de Pesquerfas de esta reparticién, emitié el Informe Técnico, citado en vistos, en el cual se establece los requisitos de ubicaci6n, direcci6n, altura y angulo de cada camara para la flota de arrastre de fonde en la pesquerfa de merluza comun, de la zona centre sur mayor a 1000 hp. RESUELVO: PRIMERO: Establécese los requisitos de ubicaci6n, altura, direcci6n y angulo de cada camara en naves pesqueras industriales de la flota de arrastre de fonde en la pesquerf a de merluza comun, de la zona centre sur mayor a 1000 hp, en los términos que se indican a continuaci6n : 1. CONCEPTOS Articulo 1 °: Conceptos. A efectos de dar cumplimiento en el presente acto, se dara a las palabras que en seguida se definen, el significado que se expresa: a) Ubicaci6n: Lugar en que se encuentra ubicada la camara dentro de la nave pesquera, con referencias precisas de posicién respecte a puntos significatives de la nave. No considera la altura, direccién y angulo. b) Altura: Distancia vertical entre la camara y las diferentes cubiertas de la nave (principal, de trabajo, del parque de pesca, u otras segun el tipo de nave) . Se expresa en metros. c) Direcci6n: Trayectoria de la linea imaginaria que va desde el lente de la camara hasta un blanco referencial , dentro del area objetivo de cada camara, definido en los protocoles respectives. d) Angulo: Grades de inclinaci6n de la camara respecte a la horizontal. e) Câmara Close up: Encuadre central sobre el area objetivo. lmplica una mejora visual de la calidad del area objetivo. f) Câmara Overview: Vista o Panorama general de un area objetivo. SERNAPESCA Mmrstcnode [conomia, fo~nto yTurK010 Gobierno de Chile Il. CÂMARA 1: PARA LA FISCALIZACIÔN DEL DESCARTE Y PESCA INCIDENTAL . \ Articulo 2°: Condiciones para la instalaci6n de la câmara. El armador debera proveer las condiciones para la instalaci6n de una camara del tipo overview orientada a observar las actividades que se realizan en el area objetivo, tales coma: sector de virado de la red, area de presencia de pesca incidental , area de la red de pesca desplegada en la cubierta y la recepci6n de la captura en el pozo de pesca. Articulo 3°: Objetivo de la Câmara. El prop6sito de esta camara sera observar principalmente las actividades que ocurren en cubierta y su entorno. Articulo 4°: Ubicaci6n de la câmara. La ubicaci6n de la camara debe ser ubicada hacia papa, en el techo del puente de gobierno o en la cubierta castillo u otra estructura que la soporte con seguridad y la visual no puede verse afectada par la operaci6n de los equipos, el arte de pesca y tripulantes. De ubicarse en el mastil o palo de antenas de proa, deben tomarse los resguardos a objeto de disminuir los efectos de la vibraci6n de la nave en la camara. Articulo 5°: Altura de la câmara. La altura de la camara debe ser suficiente para reg istrar las actividades que se realizan en el area objetivo y permitir la identificaci6n de las especies capturadas en la red. Al fijar la altura de la camara, se debera tener presente lo siguiente: a) Que no haya interferencia de las estructuras y amantillamiento de la nave en relaci6n al objetivo serïalado en el articula 3°, a efectos de garantizar la visual de la camara. b) Se debera procurar la minimizaci6n de los riesgos de darïos a las camaras productos de las maniobras. c) Debera considerarse la factibilidad de mantenci6n de la camara, sin paner en riesgo la seguridad del o los tripulantes que real icen esta funci6n. Articulo 6°: Direcci6n de la câmara. La camara debe tener coma blanco la rampla de izado de la red y su area circundante de las bandas de babor y estribor de la nave. Articulo 7°: Angulo de la câmara. El angulo de inclinaci6n de la camara deberà a) Cubrir adecuadamente la operacién de virado del arte y manipulaci6n del capo, separaci6n de especies y encajonado de la pesca. SERNAPESCA Ministcriodc Econ?mia, Fomento yTummo Gobierno de Chile b) Minimizar la acumulaci6n excesiva de gotas de agua que impida registrar y visualizar las maniobras de pesca y actividades que se desarrollen. c) Garantizar la efectiva identificaci6n de las especies que se capturan por la red. Ill. CÂMARA 2: PARA FISCALIZACIÔN DE DESCARTE Y PESCA INCIDENTAL Articulo 8°: Condiciones para la instalaci6n de la câmara. El armador debera proveer las condiciones para la instalaci6n de una camara del tipo Close up orientada a observar las actividades que se realizan en el area objetivo tales coma, sector de operaci6n de virado de la red y recepci6n de la captura en el pozo de pesca ubicado a papa de la nave. Articulo 9°: Objetivo de la Câmara. El prop6sito de ésta camara sera observar y registrar las actividades de manipulaci6n de la red en cubierta de la nave y su entorno para observar pesca incidental. Articulo 10°: Ubicaci6n de la câmara. La camara debera estar preferentemente ubicada en el entorno de la linea de crujfa sobre el arec de pesca hacia proa de la nave de manera tal que la visual no pueda verse afectada por la operaci6n de los equipos, el arte de pesca y tripulantes. Articulo 11: Altura de la câmara. La altura de la camara debera ser suficiente para observar las actividades que se realizan en el area objetivo, permitiendo la identificaci6n de las especies capturadas por la red antes de su almacenamiento en bodegas y durante el muestreo si es que procede. Al fijar la altura de la camara, se debera tener presente lo siguiente: a) Que no haya interferencia de las estructuras y amantillamiento de la nave en relaci6n al objetivo serïalado en el articula 9° , a efectos de garantizar la visual de la camara. b) La factibilidad de mantener la limpieza de ésta sin paner en riesgo la seguridad del tripulante que realice dicha funci6n . Articulo 12: Direcci6n de la camara. La camara debera tener coma blanco referencial el area que queda encerrada por la rampla de izado de la red de arrastre, entre las bandas de estribor y babor de la nave y las compuertas del pozo de captura hacia proa. SERNAPESCA Mmirtt'nodt' Economia. romcnto yTurtsmo Gobierno de Chile \ Articulo 13: Angulo de la camara. El angulo de inclinaci6n de la camara debera: a) Cubrir adecuadamente la operaci6n de virado de arte y manipulaci6n del copo y la operaci6n de vaciado de la captura en el pozo de pesca. b) Debera minimizar la acumulaci6n excesiva de gotas de agua que impida registrar y visualizar las actividades que se desarrollen. c) Garantizar la identificaci6n de las especies que se capturan por la red y su alrededor o entorno cercano de la nave. IV. CÂMARA 3: PARA FISCALIZACIÔN DE DESCARTE Articulo 14: Condiciones para la instalaci6n de la camara. El armador debe proveer las condiciones para la instalaci6n de una camara del tipo Close up orientada a observar las actividades que se realizan en el area objetivo tales corne, sector del parque de pesca donde se transporta la pesca en las correas o cintas transportadoras, selecci6n y lavado de la pesca objetivo y descarte por los tripulantes en sus puestos de trabajo, previa distribuci6n a las bodegas de la nave. Articulo 15: Objetivo de la camara. El prop6sito de esta camara es observar principalmente las actividades de selecci6n y descarte. Articulo 16: Ubicaci6n de la camara. La camara debera estar ubicada preferentemente al interior del parque de pesca a la banda de babor o estribor asegurando la vision del area objetivo sin que se vea obstaculizada por la posici6n de la tripulaci6n en sus puestos de trabajo u otros elementos. La ubicaci6n de la camara debera permitir observar el procedimiento de muestreo, identificando las especies muestreadas, si corresponde. Articulo 17: Altura de la camara. La altura de la camara debera ser suficiente para observar las actividades que se realizan en el area objetivo y también debe permitir la identificaci6n de las especies captun;1das antes de su almacenamiento en bodegas y durante el muestreo si lo hay. Al fijar la altura de la camara, se debera tener presente lo siguiente: a) Se debera fijar en un punto en que no haya interferencia de las estructuras y amantillamiento de la nave en relacién al objetivo serîalado en el articule 15, a efectos de garantizar la visual de la camara. b) La factibilidad de mantenci6n de ésta, sin poner en riesgo la seguridad del tripulante que realice dicha funci6n. SERNAPESCA M1nistcriodt' Ernnomia. Fomt>nto yTummo Gobierno de Chile Articulo 18: Direccién de la câmara. La camara debera tener como blanco referencial el area de selecci6n de la pesca, descarte e inicio de la distribuci6n hacia las bodegas. Articulo 19: Angulo de la câmara. El angulo de inclinaci6n de la camara debera: a) Cubrir adecuadamente el area objetivo definido para ésta camara de acuerdo a lo dispuesto en el art[ culo 15. b) Minimizar la acumulaci6n excesiva de gotas de agua que impida registrar y visualizar la maniobra de pesca de la red y actividades que se desarrollen en el espacio circundante de la nave. c) Garantizar la efectiva identificaci6n de las especies que se capturan por la red. V. CÂMARA 4: PARA FISCALIZACIÔN DE DESCARTE Articulo 20: Condiciones para la instalacién de la câmara. El armador debe proveer las condiciones para la instalaci6n de una camara del tipo Close up orientada a observar las actividades que se realizan en el area objetivo tales corne, sector del parque de pesca donde se produce el encajonado y acopio de las especies a descartar, y vaciado del descarte autorizado desde las correas o cintas transportadoras hacia el chute. Articulo 21: Objetivo de la câmara. El prop6sito de esta camara es observar principalmente las actividades de descarte. Articulo 22: Ubicacién de la câmara. La camara debera estar ubicada en el parque de pesca a la banda de babor o estribor, de manera que la visual no se vea afectada respecte del area objetivo de la camara. La ubicaci6n de la camara debe permitir observar el procedimiento de descarte previa identificaci6n y cuantificaci6n de las especies. Articulo 23: Altura de la câmara. La altura de la camara debera ser suficiente para observar las actividades que se realizan en el area objetivo y también debe permitir la identificaci6n de las especies capturadas antes de su almacenamiento en bodegas y durante el muestreo si lo hay. Al fijar la altura de la camara, se debera tener presente lo siguiente: a) Se debera fijar en un punto en que no haya interferencia de las estructuras y amantillamiento de la nave en relaci6n al objetivo serïalado en el articule 21 , a efectos de garantizar la visual de la camara. SERNAPESCA Minincriodl' Economia, Fomento yîurismo Gobiemo de Ch ile b) La factibilidad de mantenci6n de ésta, sin poner en riesgo la seguridad del tripulante que realice dicha funci6n. Articulo 24: Direcci6n de la câmara. La camara debera tener como blanco referencial el area de selecci6n , cuantificaci6n y disposici6n de las especies a descartar. Articulo 25: Angulo de la câmara. El angulo de inclinaci6n de la camara deberà a) Cubrir adecuadamente el area objetivo definido para ésta camara de acuerdo a lo dispuesto en el articula 21. b) Minimizar la acumulaci6n excesiva de gotas de agua que impida registrar y visualizar la maniobra de pesca de la red y actividades que se desarrollen en el espacio circundante de la nave. c) Garantizar la efectiva identificaci6n de las especies que se capturan por la red. VI. CÂMARA 5: PARA FISCALIZACIÔN DE DESCARTE Articulo 26: Condiciones para la instalaci6n de la câmara. El armador debe proveer las condiciones para la instalaci6n de una camara del tipo Overview orientada a observar las actividades que se realizan en el area objetivo tales coma, sector del parque de pesca donde se produce traslado, selecci6n, descarte autorizado y traslado de la pesca objetivo a bodega. Articulo 27: Objetivo de la câmara. El prop6sito de esta camara es observar principalmente las actividades que se realizan directamente en las correas transportadoras, traslados de cajas con pesca objetivo, descarte y fauna acomparïante con valor comercial previa a su almacenamiento en bodegas de la nave. Articulo 28: Ubicaci6n de la câmara. La camara debera estar ubicada preferentemente a proa del parque de pesca hacia papa, de manera tal que la visual no se vea afectada respecte del area objetivo de la camara. La ubicaci6n de la camara debe permitir observar el movimiento general que sigue la pesca por las correas, tinas de lavado y cajas hasta su almacenamiento en bodegas. Articulo 29: Altura de la câmara. La altura de la camara debera ser suficiente para observar las actividades que se realizan en el area objetivo y también debe permitir la identificaci6n de las especies capturadas antes de su almacenamiento en bodegas y durante el muestreo si lo hay. Al fijar la altura de la camara, se debera tener presente lo siguiente: SERNAPESCA Mmi~tcnodc Economla. Fomenta yTuri,mo Gobierno de Chile a) Se debera fijar en un punto en que no haya interferencia de las estructuras y amantillamiento de la nave en relaci6n al objetivo serïalado en el art f culo 27, a efectos de garantizar la visual de la camara. b) La factibilidad de mantenci6n de ésta , sin poner en riesgo la seguridad del tripulante que realice dicha funci6n. Articulo 30: Direcci6n de la camara. La camara debera tener como blanco referencial el area de selecci6n de la pesca, circuito de traslado de la pesca, almacenamiento en las respectivas unidades y descarte. Articulo 31: Angulo de la cama ra. El angulo de inclinaci6n de la camara debera: a) Cubrir adecuadamente el area objetivo definido para ésta camara de acuerdo a lo dispuesto en el artfculo 27. b) Minimizar la acumulaci6n excesiva de gotas de agua que impida registrar y visualizar la maniobra de pesca de la red y actividades que se desarrollen en el espacio circundante de la nave. c) Garantizar la efectiva identificaci6n de las especies que se capturan por la red. VII. OTRAS CONSIDERACIONES Articulo 32: El Servicio podra modificar o complementar los requisitos del posicionamiento de las camaras reguladas en la presente resoluci6n con el levantamiento de informaci6n en terreno, resultante de inspecciones realizadas a las naves pesqueras que representen las distintas plantillas de la flota . Articulo 33: Cualquier cambio requerido en las maniobras de pesca y disposici6n de los equipos de pesca, con posterioridad a la certificaci6n de la instalaci6n del sistema de camaras debera ser informado de inmediato al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura solicitando su autorizaci6n, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 76 artf culo 13 incise 3, citado en vistos, a fin de reposicionar las camaras y certificarlas, si corresponde. Articulo 34: El Servicio se reserva el derecho de reposicionar una o mas camaras, asf como agregar nuevas camaras, en cases fundados, de no cumplirse con los objetivos propuestos para el sistema de fiscalizaci6n. Tante las desviaciones menores de algunos de los parametros establecidos en ésta resoluci6n como cambios de posicionamientos, deberan ser aprobados por el Servicio. SERNAPESCA Mmntcnodc Eton?mra. Fomento yTurismo Gobiemo de Chile Articulo 35: Situaciones de fuerza mayor que alteren de manera significativa los parametros de una o mas camaras deberan informarse al Servicio oportunamente por el armador y registrarlo en la bitacora de fallas , sin perjuicio de realizar las acciones inmediatas para restituir el posicionamiento inicialmente definido en ésta resolucién . Articulo 36: Respecte a los soportes y estructuras donde se instalaran las camaras se debera tener en consideracién la resolucién de certificacién de la instalacién del DRI. SEGUNDO: El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolucién sera sancionado de conformidad con el Titulo IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura. ANÔTESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO iNTEGRO EN EL SITIO DE DOMINIO ELECTRÔNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICUL TURA Y DE LA SUBSECRETARiA DE PESCA Y ACUICULTURA . . , r \. •~ l'i:.\{ .~,~ ~:,:.~ k'' J , \ . t'... ', ............... ~ . ....... \··~ i i ~~ : .c-•\ t.A-H-t.JtJ~IU.i-N¾J \ ; -- . D!A CtORA NACIONAL \. ---:r,S~ÇIONAÇ!)JAi.tlE P!SCA VACUICULTURA . ., .. Distribuci6n : Subdirecciôn Nacional. Subdirecci6n de Pesquerfas. Subdirecci6n Jurfdica. Direcciones Regionales de Pesca y Acuicultura . Oficina de Partes. •f

Resolución Nº 2.031 – Establece requisitos de ubicación, altura, dirección y ángulo de cada cámara por pesquería, tipo de nave y arte de pesca en naves pesqueras industriales, flota de arrastre de fondo en la pesquería de Merluza común, de la zona centro sur mayor a 1000 hp · Nelum