Resolución Nº 199 - Complementa el control obligatorio del Gorgojo del eucalipto (Gonipterus scutellatus)
Made 1999-01-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forestry protection measures, pests/diseases, zoning, transport/storage, forest management/forest conservation
Where to read it
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Text
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COMPLEMENTA EL CONTROL OBLIGATORIO DEL GORGOJO DEL EUCALIPTO (GONIPTERUS SCUTELLATUS) Santiago, 21 de enero de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue: No. 199 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley No. 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y la ley No.18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley No. 19.283, y la resolución exenta No.1.293/98, la cual declara el control obligatorio del Gorgojo del eucalipto Gonipterus scutellatus. Considerando: 1.- Que se ha observado que el Gorgojo del eucalipto (Gonipterus scutellatus) puede diseminarse a la forma de adultos en grietas y/o cortezas de trozas del género Eucalyptus y en productos o subproductos forestales expuestos a infestación. 2.- Que es necesario minimizar el riesgo de dispersión, del Gorgojo del eucalipto desde las áreas infestadas hacia las áreas libres. 3.- Que se ha detectado la presencia del Gorgojo del eucalipto en la comuna de Colina. 4.- Que para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer las regulaciones cuarentenarias y medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio forestal nacional. R e s u e l v o: 1.- Amplíase el área de resguardo cuarentenario del Gorgojo del eucalipto a la siguiente: V Región: Comunas de San Esteban, Rinconada, Calle Larga, Los Andes, Putaendo, Catemu, San Felipe, Santa María, Pananehue y Llay-Llay. Región Metropolitana: Comuna de Colina. 2.- Prohíbese la movilización de plantas, ramas y de madera en trozas y astillas del género Eucalyptus desde la zona de resguardo cuarentenario, hacia las comunas no infestadas del país, a menos que estos productos hayan sido sometidos en la comuna de origen del material, a los siguientes tratamientos cuarentenarios, bajo la supervisión directa de inspectores del SAG y la aprobación del Director Regional del SAG que corresponda. 2.1. Plantas: tratamiento de aspersión con un insecticida de contacto, con efecto sobre coleópteros. 2.2. Maderas en trozas o rollizos y astillas de madera: fumigación con Fósforo de Aluminio en dosis de 10 Gr/m3/21ºC/120 horas o una dosis equivalente. 3.- Amplíese las facultades dispuestas en el punto 3 de la resolución exenta No. 1293/98, al Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana. 4.- El resto de las normas dispuestas en la resolución No. 1293/98, se mantienen sin modificaciones. 5.- Las trasgresiones o incumplimiento de las medidas que sean dispuestas serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley No. 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soule, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.