Resolución Nº 198 - Fija tarifas para actividades vinculadas al registro de variedades protegidas y al registro de variedades aptas para certificación y modifica decreto Nº 538 exento, de 2007
Made 2014-05-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- enforcement/compliance, inspection, fees/royalties, seeds/planting material, registration, plant variety, plant production
- Categories
- agriculture
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Decreto 198 EXENTO, AGRICULTURA (2015) Decreto 198 EXENTO, AGRICULTURA (2015) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Ago-2025 página 1 de 3 Decreto 198 EXENTO FIJA TARIFAS PARA ACTIVIDADES VINCULADAS AL REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS Y AL REGISTRO DE VARIEDADES APTAS PARA CERTIFICACIÓN Y MODIFICA DECRETO Nº 538 EXENTO, DE 2007 MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 02-JUL-2015 | Promulgación: 20-MAY-2015 Versión: Última Versión De : 07-AGO-2015 Ultima Modificación: 07-AGO-2015 Decreto 283 EXENTO Url Corta: https://bcn.cl/3nqvc FIJA TARIFAS PARA ACTIVIDADES VINCULADAS AL REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS Y AL REGISTRO DE VARIEDADES APTAS PARA CERTIFICACIÓN Y MODIFICA DECRETO Nº 538 EXENTO, DE 2007 Núm. 198 exento.- Santiago, 20 de mayo de 2015. Visto: El DFL Nº294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura de Ministerio de Agricultura; la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº19.342, que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales; el decreto ley Nº1.764, de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas; el decreto Nº142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas por las labores de inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto exento Nº538, de 2007, del Ministerio de Agricultura, que establece tarifas para las prestaciones que efectúe el Servicio Agrícola y Ganadero dentro del proceso de certificación de semillas y derechos por la inscripción de variedades en el registro que indica; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) se encuentra facultado a cobrar las tarifas y derechos, por las inspecciones, análisis, certificaciones y demás trabajos, informes y estudios que sus departamentos técnicos hagan a pedido de otros Servicios Públicos o de particulares. Que al Ministro de Agricultura le corresponde fijar por decreto supremo, las tarifas y derechos que deban cobrarse por las prestaciones y controles que efectúe el Servicio Agrícola y Ganadero. Que el Servicio Agrícola y Ganadero le corresponde efectuar las pruebas, ensayos y demás actividades que disponga el Comité Calificador de Variedades de Semillas, https://www.leychile.cl/ Decreto 198 EXENTO, AGRICULTURA (2015) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Ago-2025 página 2 de 3 con el objeto de verificar que la variedad cuya inscripción se solicita, cumple con los requisitos exigidos por la ley Nº 19.342, como también, verificar que las variedades protegidas mantengan las características de novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad. Que las actividades señaladas en el considerando anterior pueden o no ser realizadas en instalaciones del SAG, lo cual genera distintos gastos para el Servicio. Que es necesario que el obtentor pague los costos y tarifas que demande la inscripción, así como los que deriven de la mantención anual de cada variedad. Que se han realizado cambios en los programas técnicos, existiendo, por tanto, la necesidad de actualizar las tarifas utilizadas en las actividades asociadas a la inscripción en el Registro de Variedades Protegidas (RVP) y al Registro de Variedades Aptas para Certificación (RVAC), Decreto: 1. Fíjanse las siguientes tarifas a cobrar por las actividades asociadas a la inscripción en el Registro de Variedades Protegidas (RVP), y al Registro de Variedades Aptas para Certificación (RVAC): . 2. Fíjanse las siguientes tarifas a cobrar por la realización de pruebas y exámenes técnicos de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE), tanto si corresponden al Registro de Variedades Protegidas, como al Registro de Variedades Aptas para Certificación: . 3. El pago del ensayo DHE deberá hacerse una vez efectuada la inscripción, y en caso de requerirse una temporada de evaluación adicional se deberá pagar el valor correspondiente en forma previa al inicio de ésta. 4. Fíjanse las siguientes tarifas a cobrar por la https://www.leychile.cl/ Decreto 198 EXENTO, AGRICULTURA (2015) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Ago-2025 página 3 de 3 mantención anual en el Registro de Variedades Protegidas (RVP), y en el Registro de Variedades Aptas para Certificación (RVAC): . 5. Las tarifas fijadas para la mantención anual en el RVP o en el RVAC, deberán pagarse antes del 1º de mayo de cada año, partiendo el año siguiente a su inscripción. 6. Las supervisiones que realice personal del SAG a los ensayos de valor agronómico en predios de los interesados, se cobrarán en los términos descritos en el decreto Nº142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, artículo 1º, letra c), o el que lo reemplace, equivalente a 0,5 UTM por hora por funcionario. 7. Si al presentarse el personal, no es posible realizar la labor por razones no atribuibles al SAG, se cobrará el tiempo cautivo, según el valor establecido en el decreto Nº142 de 1990, antes mencionado, artículo 1º, letra c), o el que lo reemplace, equivalente a 0,5 UTM por hora por funcionario, al titular de la variedad o su representante. 8. Estas tarifas, por no corresponder a actividades comprometidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL Nº 824 de 1974), no están afectas al impuesto al valor agregado (IVA), de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Decreto 283 EXENTO, 9. Modifícase el decreto exento Nº538, de 2007, del AGRICULTURA Ministerio de Agricultura, en el sentido de derogar su N° 1 numeral 4. D.O. 07.08.2015 10. El presente decreto regirá a contar del primer día hábil del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Furche G., Ministro de Agricultura.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO Promulgación