Resolución Nº 197 - Declara agotamiento del río Loa y sus afluentes
Made 2000-01-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Water
- Keywords
- water resources management, water abstraction, basin/catchment/watershed, irrigation, water shortage/drought, inland waters
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Dirección General de Aguas DECLARA AGOTAMIENTO DEL RIO LOA Y SUS AFLUENTES, II REGION Resolución Núm. 197 exenta.- Santiago, 24 de enero de 2000.- Vistos: La solicitud de Comunidad Atacameña San Francisco Chiu Chiu, de fecha 8 de junio de 1998; el Informe Técnico Complementario S/Nº, de la Dirección General de Aguas II Región, de fecha 28 de enero de 1999; el oficio Ord. Nº 1227 de fecha 13 de agosto de 1999; el artículo 282 del Código de Aguas; las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del mismo cuerpo legal, Considerando: Que, con fecha 8 de junio de 1998, la Comunidad Atacameña San Francisco Chiu Chiu, solicitó a este Servicio la declaración de agotamiento del Río Loa y sus afluentes. Que, los estudios técnicos realizados han demostrado que en el cauce del río Loa y de sus afluentes no existen recursos para constituir nuevos derechos consuntivos permanentes. Que, el artículo 282 del Código de Aguas faculta al Director General de Aguas para declarar en caso justificado, a petición de la Comunidad Atacameña San Francisco Chiu Chiu o de cualquier interesado y para los efectos de la concesión de nuevos derechos consuntivos permanentes, el agotamiento de las fuentes naturales de agua, Resuelvo: 1.- Declárase el agotamiento del Río Loa y sus afluentes, para los efectos de la concesión de nuevos derechos consuntivos permanentes. 2.- Déjase establecido que a contar de la fecha de la presente resolución no podrán concederse nuevos derechos de aprovechamiento consuntivos permanentes en el Río Loa y sus afluentes. 3.- Notifíquese a la Comunidad Atacameña San Francisco Chiu Chiu, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas. 4.- Publíquese en su oportunidad en el Diario Oficial dada la importancia que esta materia reviste para el público en general. Anótese, notifíquese y publíquese.- Humberto Peña Torrealba, Director General de Aguas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Ricardo Carrasco Gárnica, Jefe Depto. Administración y Secretaría General, Subrogante, Dirección General de Aguas.