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Laws of Chile

Resolución Nº 197 – Constituye Comité Asesor sobre Cambio Climático

Made 2013-03-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Environment
Keywords
institution, climate change, governance

Where to read it

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Text

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.561 Viernes 17 de Mayo de 2013 Cuerpo I - 15 Artículo 3º. Déjese sin efecto la resolución exen ta Nº 5.400, de 2011, de la Subsecretaría de Telecomu nicaciones, que Regula la Habilitación de los Equipos Terminales Utilizados en las Redes Móviles y Situa ciones Especiales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición primera. El desbloqueo de los equi pos terminales en posesión de los usuarios con anterio ridad a la vigencia de la presente resolución, será de responsabilidad de la concesionaria, directamente o a través de las empresas que los comercializan, sin restricciones, cobros adicionales ni procedimientos gravosos que sean de cargo del suscriptor o usuario. En caso que el usuario o suscriptor optara por cambiar de concesionaria que presta el servicio, me diando o no portación del número, el desbloqueo también podrá ser realizado por la proveedora recep tora, a requerimiento del usuario. En el ámbito de la portabilidad del número, para los efectos dispuestos en el inciso anterior, la conce sionaria donante deberá realizar todas las gestiones tendientes a que la receptora cuente con la información que resulte necesaria, respetando en todo momento la normativa sobre tratamiento de datos personales vi gente, ley Nº 19.628 y demás legislación aplicable. Las concesionarias adoptarán las medidas perti nentes a fin de que el usuario o suscriptor, pueda remover o eliminar cualquier limitación o personaliza ciones que se hayan impuesto en el teléfono por la concesionaria donante. En todo caso, el desbloqueo deberá producirse dentro de las 24 horas a contar del requerimiento de desbloqueo. Disposición segunda. Las concesionarias debe rán publicar en sus sitios web, mediante un aviso destacado en sus páginas de inicio, los procedimientos para solicitar el desbloqueo de equipos terminales utilizados en las redes móviles, que se encuentren en posesión de los usuarios con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, resolución. Dichos proce dimientos no podrán condicionar el desbloqueo a una solicitud de portabilidad numérica. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios. Ministerio del Medio Ambiente CONSTITUYE COMITÉ ASESOR SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO (Resolución) Núm. 197 exenta.- Santiago, 19 de marzo de 2013.- Vistos: La Ley N° 18.575, Orgánica Constitu cional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistemati zado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en la letra x) del artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.- Que el Comité Nacional Asesor sobre Cambio Global (CNACG), creado por DS N° 466, de 1996, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que constituye la referencia nacional de institucionalidad vigente para cambio climático, no ha sesionado en los últimos cuatro años. En su lugar ha sesionado el Comité Interministerial de Cambio Climático y su Comité Técnico, creado por mandato presidencial el año 2009, para responder principalmente a las negociaciones internacionales de cambio climático. 2.- Que se estima que el Comité Nacional Asesor sobre Cambio Global debiera ser la base para reforzar la institucionalidad actual en materia de cambio climá tico. Conforme a lo establecido en el decreto N°466/ 96, el CNACG actúa como órgano consultivo nacional para abordar la temática en Chile y, en particular, asesora al Ministerio del Medio Ambiente y al Minis terio de Relaciones Exteriores en temas relativos a cambio climático. La presidencia le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, la vicepresidencia al Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.- Que se ha estimado necesario otorgarle un rol más integral al mencionado Comité, adaptado a las nuevas circunstancias y necesidades en relación al cambio climático, por lo que se ha estimado pertinente fortalecer su composición actual, de manera de lograr una convocatoria institucional más amplia, incorpo rando a otras instituciones como miembros permanen tes del CNACG. 4.- Que, en este contexto, y considerando que a este Ministerio le corresponde crear y presidir comités y subcomités operativos, formados por representantes de los ministerios, servicios y demás organismos com petentes para el estudio, consulta, análisis, comunica ción y coordinación en determinadas materias relati vas al medio ambiente, se ha estimado necesario crear un comité operativo que reemplace al Comité mencio nado. 5.- Las principales funciones del comité operati vo, que por este acto se crea, serán: a) Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en lo que dice relación con la posición nacional respec to de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y otras instancias internacionales que tienen relación con la materia de cambio climático; b) Asesorar al Ministro del Medio Ambiente en todas aquellas materias que se relacionan con el cam bio climático en el territorio chileno y en la implemen tación nacional de políticas, planes, programas y pla nes de acción que se establezcan; c) Dar seguimiento a los avances en la ejecución de los instrumentos de política pública sobre cambio climático en el país; d) Dar seguimiento a los avances en la ejecución de estudios, proyectos e iniciativas lideradas por ins tituciones pertenecientes al Comité en materia de cambio climático; e) Servir de mecanismo de coordinación y con sulta entre los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, con el objeto de dar una respuesta coherente, eficiente y efectiva al fenómeno del cambio climático; f) Ejecutar las acciones necesarias para dar cum plimiento a los compromisos de Chile ante la Conven ción Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climá tico y los instrumentos que de ella deriven. Resuelvo: 6.- Créase el Comité Operativo, denominado “Comité Asesor sobre Cambio Climático”, presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado, además, por: 1. Un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, 2. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, 3. Un representante del Ministerio de Defensa Nacional, 4. Un representante del Ministerio de Hacienda, 5. Un representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, 6. Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, 7. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social, 8. Un representante del Ministerio de Educación, 9. Un representante del Ministerio de Obras Pú blicas, 10. Un representante del Ministerio de Salud, 11. Un representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, 12. Un representante del Ministerio de Agricultura, 13. Un representante del Ministerio de Minería, 14. Un representante del Ministerio de Transpor tes y Telecomunicaciones, y 15. Un representante del Ministerio de Energía. 7.- Las sesiones del Comité Operativo se celebra rán en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente o en los lugares que se determinen, con la debida anticipación, y en las oportunidades en que sea convocado por su Presidente. El Comité, en su primera sesión, determinará las normas para su funcionamiento. 8.- Póngase la presente resolución en conoci miento de cada una de las instituciones integrantes del Comité Operativo que se crea por este acto, sin perjui cio de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. Ricardo Irarrázabal Sánchez, Ministro del Medio Ambiente (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atte. a Ud., Ricardo Irarrázabal Sánchez, Sub secretario del Medio Ambiente. PODER JUDICIAL CONCURSOS Corte de Apelaciones de Antofagasta.- Se prorro ga llamado a concurso, por el término de diez días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para proveer el cargo de Secretario de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, perteneciente a la Tercera Categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial, grado V de la Escala de Sueldos del Personal Superior, vacante por promoción de doña Claudia Loreto Campusano Reinike. Rol Administrativo Nº 62-2013. Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Cristián Pérez Ibacache, Se cretario (S). Corte de Apelaciones de Copiapó.- Llámese a concurso, por el término de diez días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para proveer el cargo de Secretario del 3º Juzgado de Letras de Copiapó, perteneciente a la Quinta Categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial, grado VII de la Escala de Sueldos del Personal Superior, vacante por traslado de doña María Teresa Ramírez Soto. Rol Administrativo Nº 52-2013. Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Margarita García Correa, Secretaria (S). Corte de Apelaciones de La Serena.- Se prorroga llamado a concurso, por el término de diez días conta dos desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para proveer el cargo de Defensor Público de La Serena, perteneciente a la Primera Categoría de la Primera Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, vacante por renuncia voluntaria de don Clau dio Patricio Troncoso Marabolí. Rol Administrativo Nº 57-2013. CP1 PAG.P65 16-05-2013, 18:2115

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