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Laws of Chile

Resolución Nº 193 - Extiende área de operaciones de pescadores artesanales de la X Región al área que indica

Made 2011-01-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing area, molluscs, artisanal fisheries, fishery management and conservation

Where to read it

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  1. MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA AREA CONTIGUA 2011-2013 X- XI REGION EXTIENDE AREA DE OPERACIONES DE PESCADORES ARTESANALES DE LA X REGION AL AREA QUE INDICA. VALPARAISO, 2 f ENE. 2011 RES. EX. N° 193 VISTOS: Lo informado por la Division de Administraci6n Pesquera de esta Subsecretaria de Pesca, mediante Memorândum Técnico (R.PESQ.) N° 04/2011, de fecha 20 de enero de 2011; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio N° ORD./Z4/N° 022, de fecha 20 de enero de 2011, complementado mediante Oficio N° ORD./Z4/N° 027, de fecha 21 de enero de 2011; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstrucci6n; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstrucci6n; la Ley N° 19.880. C O N S I D E R A N D 0: Que los pescadores artesanales de la X Regi6n realizan frecuentemente actividades pesqueras extractivas respecta de recursos bent6nicos en el ârea de la XI Regi6n. Que el articula 50 inciso 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para extender el ârea de operaciones de los pescadores artesanales a la regi6n contigua a la de su domicilia permanente y base de operaciones. Que el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones ha emitido su informe técnico en los términos establecidos en la norma legal citada precedentemente, contândose con el acuerdo de la mayoria de los representantes de la regi6n contigua. Que es necesario limitar el numero de pescadores artesanales de la X Regi6n que podrân extender sus operaciones, asi como el ârea maritima de la XI Regi6n en la que podrân realizar dichas actividades, con el objeto de proteger adecuadamente la conservaci6n del recurso y el desarrollo de actividades pesqueras extractivas por parte de los pescadores artesanales de la XI Regi6n. Que, asImIsmo, se hace necesario el establecimiento de procedimientos de contrai de las actividades extractivas, del transporte y proceso, con el fin de lograr una efectiva fiscalizaci6n del ârea contigua y de las medidas de administraci6n especificas de cada uno de los recursos autorizados. Que las actividades extractivas de los recursos bent6nicos autorizados a ser capturados en el ârea contigua, deberân realizarse de conformidad con lo dispuesto en el pârrafo 3°, Titulo VII, de la Ley General de Pesca y Acuicultura denominado "De la pesca de investigaci6n". RES U EL VO: 1.- Extiéndase el area de operaciones de los pescadores artesanales de la X Regi6n, en la forma y condiciones que a continuaci6n se establecen. Las actividades extractivas de los recursos bent6nicos autorizados a ser capturados en el area contigua, deberan realizarse de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 3°, Titulo VII, de la Ley General de Pesca y Acuicultura denominado "De la pesca de investigaci6n" y en conformidad al Informe Técnico citado en Visto, el que se considerara parte integrante de esta Resoluci6n. 2.- La presente regira a partir del dia siguiente al de la fecha de publicaci6n de la presente resoluci6n en el Diario Oficial, en los términos establecidos en el articulo 25 de la Ley N° 19.880, y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive. 3.- Los pescadores artesanales de la X Regi6n podran extender sus operaciones sobre los recursos Almeja, Erizo y Luga roja, al area maritima de la XI Regi6n comprendida entre el limite maritimo norte de la XI Regi6n, el borde weste del Canal Moradela y la lineas formada por los canales Nihualac, Pichipura y Darwin por el sur, definida por los siguientes vértices y coordenadas: VÉRTICES LATITUD LONGITUD A 43° 42' 11.76" 075° 21' 56.72" B 43° 42' 11.76" 073° 25' 44.14" C 440 26' 46.04" 073° 25' 44.79" D 440 56' 19.97" 073° 34' 23.48" E 440 59' 08.56" 073° 54' 49.18" F 45° 01' 10.07" 074° 03' 11.91" G 45° 00' 59.99" 074° 10' 35.85" H 450 04' 18.40" 074° 15' 11.55" 1 450 08' 27.24" 074° 13' 35.62" J 45° 09' 08.50" 074° 13' 39.60" K 45° 11' 49.10" 074° 12' 13.36" L 45° 16' 35.20" 074° 09' 09.89" M 45° 18' 31.72" 074° 10' 47.28" N 45° 21' 48.03" 074° 05' 34.52" IÏI 45° 25' 36.39" 074° 03' 52.00" 0 45° 26' 28.32" 074° 03' 50.38" p 45° 30' 08.98" 074° 07' 01.60" Q 45° 27' 06.21" 074° 17' 07.85" R 450 16' 11.65" 075° 21' 50.06" Se excluye de la extensi6n de operaci6n antes indicada el area irregular en torno al Archipiélago de las Guaitecas, definida por los siguientes vértices y coordenadas: VÉRTICES LATITUD LONGITUD A 43° 53' 36.96" 074° 10' 34.68" B 43° 52' 05.52" 074° 11' 22.92" C 43° 46' 41.16" 074° 06' 11.88" D 43° 46' 11.64" 073° 58' 49.08" E 430 46' 01.92" 073° 48' 31.32" F 430 51' 00.36" 073° 43' 59.52" G 43° 52' 15.60" 073° 39' 06.48" H 430 55' 03.87" 073° 34' 11.83" 1 43° 57' 48.08" 073° 38' 35.76" J 430 57' 49.23" 073° 43' 19.55" K 43° 58' 24.21" 073° 46' 44.80" L 43° 57' 42.60" 073° 55' 17.37" M 43° 58' 21.36" 073° 56' 15.00" N 43° 55' 13.08" 074° 02' 35.52" 4.- Podran realizar actividades en el area y sobre los recursos indicados en el articulo anterior un maximo de 508 buzos mariscadores de la X Regi6n. Para los efectos antes seiialados, el Servicio Nacional de Pesca debera fijar la nomina de los buzos mariscadores de la X Regi6n que se encontraran habilitados para extender sus operaciones en virtud de lo dispuesto en la presente Resoluci6n. 5.- Las actividades extractivas que se realicen respecto de los recursos antes indicados deberan respetar las cuotas de captura que se autoricen para los efectos de extracci6n de los mismos en el area contigua, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en al artfculo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 6.- Para efectos de lograr una efectiva fiscalizaci6n de la medida de administraci6n antes seiialada, los pescadores artesanales, las embarcaciones artesanales que efectuen directamente labores extractivas y las lanchas que realicen transporte de recursos, que operen en el area contigua deberan cumplir con las siguientes obligaciones, segun corresponda: a) Registrar zarpe hacia el area contigua en la Capitania de Puerto de Quell6n; b) Registrar el ingreso al area contigua en la Capitania de Puerto de Melinka y en la oficina del Servicio Nacional de Pesca de Melinka. El Servicio Nacional de Pesca, al momento del registro, entregara al armador artesanal un formulario de acreditaci6n por embarcaci6n, que certifique el cumplimiento de este requisito, c) Los recursos bent6nicos extraidos en el area contigua de la XI Regi6n en virtud de la presente autorizaci6n deberan ser previamente visados por el Servicio Nacional de Pesca en el Puerto de Melinka. La visaci6n se realizara durante las 24 horas del dia y comprendera la totalidad de las capturas de los recursos bent6nicos extraidos por los pescadores de la X Regi6n en el area contigua de la XI Regi6n como asimismo el sellado de las bodegas de las embarcaciones transportadoras; d) Los recursos bent6nicos extraidos en el area contigua deberan desembarcarse en los Puertos Pesqueros Artesanales de Quell6n o Queilén, para su fiscalizaci6n por parte del Servicio Nacional de Pesca. El control del peso de las capturas se realizara mediante balanzas de carga mayor instaladas en los Terminales Pesqueros de Quell6n y de Queilén, y debera incluir el peso total de cada uno de los recursos que sean provenientes del area contigua como asimismo el control de sellos de las embarcaciones transportadoras provenientes de Melinka; e) El transporte de los recursos extraidas en virtud de la presente autorizaci6n debera ser efectuado en cajas o bandejas para el recurso Erizo, en mallas para el recurso Almeja y a granel para el recurso Luga roja. Sin perjuicio de lo anterior, podra efectuarse el transporte a granel de todos los recursos antes indicados en el caso de camiones que cumplan con la normativa sanitaria vigente; f) Las lanchas transportadoras deberân dar cumplimiento a los procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Pesca para fines de fiscalizaci6n, en especial los relativos a la entrega de informaci6n de cada uno de sus proveedores, la que deberâ detallarse por especie, cantidad de cada recurso y sus zonas de pesca respectivas; g) Los pescadores artesanales y las plantas procesadoras deberân dar todas las facilidades para la recopilaci6n de la informaci6n biol6gica-pesquera a los observadores cientificos designados por la Subsecretaria de Pesca; h) Las embarcaciones artesanales y de transporte de recursos deberân disponer obligatoriamente de un dispositivo o equipo de posicionamiento satelital georeferenciado, que deberâ estar debidamente certificado por la unidad consultora o entidad a cargo de la pesca de investigaci6n. El sistema de anclaje y sellado de estos dispositivos deberâ ser certificado por la Autoridad Maritima, previo al inicio de las actividades extractivas, y i) Las embarcaciones artesanales y de transporte de recursos deberân informar a la Capitania de Puerto de Melinka de su salida de âreas contiguas por medio de sistemas de comunicaci6n radial VHF. 7 .- Las actividades extractivas que se efectuen en virtud de la presente Resoluci6n deberân respetar las medidas de administraci6n vigentes o que se establezcan. Asimismo, deberan respetar las normas sanitarias emanadas de la autoridad competente. 8.- La realizaci6n de actividad pesquera extractiva realizada en contravenci6n a cualesquiera de las disposiciones de la presente resoluci6n, del procedimiento establecido para su fiscalizaci6n, o la extracci6n de recursos hidrobiol6gicos sin sujeci6n a las medidas de administraci6n vigentes para la respectiva especie, implicarâ que el buzo infractor y su embarcaci6n no podran continuar desarrollando actividades pesqueras en el ârea contigua de la XI Regi6n, en virtud de la presente Resoluci6n, sin perjuicio de las sanciones que corresponda de acuerdo a lo establecido en los Titulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El buzo y la embarcaci6n excluidos en conformidad con lo dispuesto en el presente articulo no podrân ser reemplazados por otro pescador o embarcaci6n artesanal de la X Regi6n. 9.- La presente autorizaci6n es sin perjuicio de las demas que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se establezcan. 10.- Transcribase copia de la presente Resoluci6n al Servicio Nacional de Pesca, a la Direcci6n General de Territorio Maritimo y Marina Mercante, y a las Direcciones Zonales de Pesca de la XIV y X Regiones y de la XI Regi6n. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE POR CUENTA DE ESTA SUBSECRETARIA I FPR/PTCIMAP

Resolución Nº 193 - Extiende área de operaciones de pescadores artesanales de la X Región al área que indica · Nelum