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Laws of Chile

Resolución Nº 176 - Crea registro indicado en el Artículo Nº 3; del Decreto Nº 93, de 1991

Made 1992-02-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
animal production, herd book, traceability, registration, procedural matters

Where to read it

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Text

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  1. Resolucion 176 EXENTA, AGRICULTURA (1992) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Dic-2021 página 1 de 1 Resolución 176 EXENTA CREA REGISTRO INDICADO EN EL ARTICULO N° 3 DEL;DECRETO N° 93, DE 1991 MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 14-FEB-1992 | Fecha Promulgación: 05-FEB-1992 Tipo Versión: Única De : 14-FEB-1992 Url Corta: http://bcn.cl/2jcha CREA REGISTRO INDICADO EN EL ARTICULO N° 3 DEL DECRETO N° 93, DE 1991 Núm. 176 exenta.- 5 de Febrero de 1992.- Vistos: Lo dispuesto en el N° 1, del artículo N° 3 del Decreto de Agricultura N° 93 de 1991; y lo establecido en la Ley N° 18.755. Resuelvo: 1. Créase el Registro indicado en el artículo N° 3, del Decreto N° 93 de 1991 de Agricultura, en el que se inscribirá a las entidades interesadas en incorporarse al Sistema Oficial de Registros Genealógicos y de Producción Pecuaria. 2. Dicho Registro estará a cargo de la División de Protección Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero y en él se inscribirán las entidades interesadas por estricto de presentación de las solicitudes. 3. La inscripción de cada entidad será dispuesta por resolución del Director de la División de Protección Pecuaria, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos reglamentarios pertinentes. Para tal efecto las solicitudes deberán incorporar los datos señalados en el artículo 2°, puntos 1, 2 y 3 del Decreto N° 93. Además de lo indicado en el artículo 5° del mencionado decreto. 4. El Registro se llevará en un libro foliado y comprenderá los siguientes antecedentes: N° de orden correlativo; fecha de inscripción, individualización de la entidad, esto es: nombre, acto o disposición del que emana su personalidad jurídica; domicilio, tipo de registro que desea llevar, nombre y título profesional del conservador, firma y sello. Anótese, comuníquese y publíquese.- Leopoldo Sánchez Grunert, Director Nacional. https://www.leychile.cl/

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