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Laws of Chile

Resolución Nº 152 - Procedimientos para el control del recurso Huepo en la VII Región

Made 2000-02-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, artisanal fisheries, fishing area, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL RECURSO HUEPO EN LA VII REGION Resolución Núm. 152 exenta.- Valparaíso, 16 de febrero de 2000.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.982 y sus modificaciones; el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto exento Nº 503 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Que, el decreto exento Nº 503 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció para el año 2000 una cuota global anual de captura del recurso Huepo (Ensis macha) de 100 toneladas para el área de reserva artesanal de la VII Región. Que, corresponde al Servicio Nacional de Pesca, ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos. Resuelvo: 1.- Los pescadores artesanales y sus naves, como las plantas procesadoras, los comercializadores y los transportistas que participan en las actividades relacionadas con el recurso Huepo en la VIl Región, deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se señalan en la presente resolución. 2.- Podrán participar en las faenas extractivas del recurso Huepo (Ensis macha), los pescadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales, en la categoría "Buzo mariscador" y en el registro del recurso Huepo. 3.- En las faenas de extracción y desembarque del recurso, el buzo mariscador deberá portar la credencial que lo acredita inscrito en la categoría Buzo mariscador y en el recurso Huepo del Registro Pesquero Artesanal de la VII Región. 4.- Fíjase como Puerto autorizado para el desembarque del recurso Huepo (Ensis macha), en la VII Región, el que tendrá carácter de obligatorio, al siguiente: CURANIPE Sólo en caso de fuerza mayor, debidamente acreditada ante el Director Regional de Pesca de la VII Región, éste podrá autorizar el uso de un puerto alternativo, por un período transitorio. 5.- Establécese por razones de buen servicio, como horario de desembarque el comprendido entre las 08:00 y 16:00 horas, de lunes a viernes. Los desembarques que se requieran efectuar fuera del horario antes mencionado, deberán ser solicitados y aprobados por el Director Regional de Pesca ya citado. La solicitud y la aprobación deberán formalizarse por escrito y con copia a la Autoridad Marítima de la jurisdicción. 6.- Los armadores artesanales o la persona que ellos designen por escrito, para cada embarcación y al momento de cada desembarque, deberán entregar al Servicio los formularios para la entrega de la información estadística de desembarque artesanal, indicando los nombres de los buzos mariscadores y tripulantes que participaron en la extracción. 7.- La no entrega de los formularios de la información estadística de pesca, por quien jurídicamente corresponda será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 8.- El Servicio a través de la Dirección Regional de Pesca de la VII Región, una vez que se complete la cuota del período respectivo, informará el cierre de la actividad, a los agentes extractivos y procesadores, por las vías más adecuadas y expeditas. En la comunicación del cierre de la pesquería, la Dirección Regional de Pesca, fijará el día y la hora límite en que las embarcaciones que podrán desembarcar el recurso en el puerto de desembarque autorizado. 9.- De igual modo, y por las vías más adecuadas y expeditas, la Dirección Regional de Pesca comunicará a las plantas de proceso autorizadas, el día y la hora límite en que el recurso proveniente de la VII Región podrá ingresar a ella, como también el día y la hora de presentación de la declaración de existencia. 10.- Las personas naturales y jurídicas autorizadas a procesar Huepo en la VIl Región, deberán presentar en la oficina del Servicio al inicio y al término de cada temporada su declaración de existencia. Igual obligación tendrán, las personas naturales y jurídicas que comercialicen el recurso y los productos derivados de éste. 11.- Las empresas de transporte o comercialización, deberán acreditar el origen del recurso mediante la presentación, en las oficinas del Servicio de la jurisdicción del lugar del desembarque, de la documentación que a continuación se señala: Guía de despacho del vendedor del recurso o factura de compra del comprador del recurso, en las cuales se deberá indicar, a lo menos, el nombre y el número de la Cédula de Identidad del buzo mariscador, la cantidad de recurso expresado en kilos y el destino del recurso 12.- Para el transporte y comercialización del recurso proveniente de la VII Región, se deberá contar con la visación del Servicio Nacional de Pesca de la mencionada Región. 13.- Déjase sin efecto la resolución Nº 264 de 1999, del Servicio Nacional de Pesca, en virtud a lo dispuesto en la presente resolución. 14.- La contravención a lo establecido en la presente resolución, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.

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