Resolución Nº 151 - Establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Jurel
Made 2001-01-26 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishing vessel, fishing area, artisanal fisheries, data collection/reporting, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA PROVISIONALES POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL V-IX REGIONES LETRA C DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 Resolución Núm. 151.- Valparaíso, 26 de enero del 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría mediante memorándum Nº 83 de fecha 25 de enero del 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Ley Nº 19.713, el decreto Supremo Nº 354 de 1993 y el decreto exento Nº 428 del 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Considerando: 1. Que las unidades de pesquería individualizadas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.713 deben someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme la facultad y los procedimientos establecidos en la mencionada ley. 2. Que el artículo 3º transitorio de la Ley 19.713 establece la facultad y el procedimiento para iniciar la administración de las pesquerías señaladas en su artículo 2º, con límites máximos de captura provisionales por armador. 3. Que la unidad de pesquería de jurel en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la IX Región se encuentra individualizada en la letra c) del artículo 2º por lo que corresponde determinar el límite máximo de captura provisional por armador conforme a la facultad y al procedimiento establecidos en el artículo 3º transitorio antes señalado. 4. Que mediante decreto exento Nº 428 del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para la unidad de pesquería antes señalada, una cuota global anual de captura a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial ascendente a 919.997 toneladas para el año 2001, quedando a la fecha de la presente resolución una cuota remanente estimada ascendente a 805.572,009 toneladas. 5. Que en el evento que la cuota remanente señalada precedentemente sea objeto de modificaciones, por las diferencias no consideradas al momento de su cálculo serán descontadas o sumadas a la misma cuota de remanente al momento del cálculo del límite máximo definitivo. 6. Que el mencionado decreto exento Nº 428 del 2000, fraccionó la cuota global anual de captura para el sector industrial en 92.758 toneladas mensuales para el periodo enero a abril. 7. Que durante el mes de enero se han extraído 114.424,991 toneladas, por lo que existen 21.666.991 toneladas capturadas en exceso de la fracción autorizada, las que deberán ser descontadas del mes de febrero, quedando para dicho mes una cuota remanente ascendente a 71.091,009 toneladas, Resuelvo: 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la Ley 19.713, los límites máximos de captura provisionales por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de jurel, individualizada en la letra c) del artículo 2º de la misma ley, son los siguientes: Armador Febrero Marzo Abril El Golfo S.A. Pesq. 7509,436 9798,145 9798,145 Camanchaca S.A. Cía. Pesq. 7555,182 9857,839 9857,839 San José S.A. Pesq. 7169,455 9354,552 9354,552 Alimentos Marinos S.A. 6619,655 8637,179 8637,179 Iquique Guanaye S.A. Pesq. 5628,88 7344,438 7344,438 Itata S.A. Pesq. 4266,549 5566,899 5566,899 Landes S.A. Soc. Pesq. 3354,841 4377,324 4377,324 Bío Bío S.A. Pesq. 3328,034 4342,344 4342,344 Nacional S.A. Pesq. 2345,684 3060,597 3060,597 Qurbosa S.A. Pesq. 2522,053 3290,719 3290,719 Del Cabo S.A. Pesq. 1478,267 1928,809 1928,809 Emp. Nacional de Pesca S.A. 1455,346 1898,905 1898,905 Mar Profundo S.A. Soc.. Pesq. 1180,523 1540,321 1540,321 Confish S.A. Pesq. 1152,343 1503,551 1503,551 Del Norte S.A. Pesq. 1094,297 1427,815 1427,815 Atitlan S.A. Pesq. 1054,365 1375,712 1375,712 Pacific Fisheries S.A. 1125,691 1468,776 1468,776 Cazador S.A. Pesq. 1147,317 1496,994 1496,994 Travesía S.A. Pesq. 1002,639 1308,222 1308,222 Tarapacá S.A. Pesq. 812,521 1060,159 1060,159 María Elena Ltda. Soc.. Pesq. 818,826 1068,387 1068,387 San Antonio S.A. Pesq. 255,849 333,827 333,827 Aries S.A. Ind. Com. e Inmob. 618,314 806,763 806,763 Chivilingo S.A. Pesq. 642,215 837,948 837,948 Mediterráneo Ltda. Pesq. 585,634 764,122 764,122 Tremar S.A. Pesq. 640,103 835,193 835,193 Cojinova S.A. Pesq. 596,397 778,165 778,165 Quellón S.A. Pesq. 731,832 954,879 954,879 Al Mar S.A. Pesq. 584,752 762,972 762,972 Pemesa S.A. Pesq. 687,436 896,951 896,951 Corpesca S.A. 250,844 327,296 327,296 Auro S.A. Pesq. 380,635 496,645 496,645 Oceánica 1 S.A. Pesq. 415,754 542,467 542,467 Cidef S.A. 318,971 416,187 416,187 Industrial Bahía Mansa S.A. 370,121 482,926 482,926 Mar Blanco Ltda. Pesq. 300,871 392,57 392,57 Hualpen S.A. Pesq. 205,872 268,618 268,618 González Hernández M. Sucesión 105,897 138,172 138,172 Irina Ltda. 37,764 49,273 49,273 Oceánica Dos Ltda. Ind. Pesq. 287,108 374,612 374,612 Cantábrico S.A. Pesq. 37,259 48,614 48,614 Vásquez y Cía. Ltda. Soc.. 32,83 42,836 42,836 Bahía Coronel S.A. Pesq. 159,016 207,481 207,481 Jepe S.A. Pesq. 30,512 39,812 39,812 Punta Grande Ltda. 24,171 31,538 31,538 Isladamas S.A. Pesq. 29,752 38,819 38,819 González Rivera Marcelino 8,417 10,983 10,983 Inostroza Concha Pelantaro 12,981 16,938 16,938 Genmar Ltda. 6,875 8,97 8,97 Grañas Silva Marcelo Rodrigo 6,192 8,079 8,079 Aránguiz González José Miguel 6,825 8,905 8,905 Maestranza Talcahuano Ltda. 12,412 16,196 16,196 Manríquez Bustamante Irnaldo Floren. 9,974 13,014 13,014 Novoa Sánchez Luis Humberto 6,711 8,756 8,756 Rubio Aguilar Francisco 9,974 13,014 13,014 Delfín Ltda. Pesq. 13,514 17,633 17,633 Da Venezia Retamales Antonio 2,261 2,95 2,95 Nordio Zamorano Alfredo 6,839 8,923 8,923 Nordio Zamorano Enzo Galo 6,732 8,784 8,784 Quezada Cerda Hugo Antonio 2,396 3,126 3,126 Fríosur S.A. Pesq. 27,079 35,332 35,332 En el evento que la fracción antes indicada o la otra fracción señalada en el decreto exento 428 del 2000, citado en Visto, sean extraídas antes del término de los respectivos períodos autorizados, el armador o grupo de armadores según corresponda, deberá suspender las actividades extractivas. Los excesos en la extracción del respectivo periodo se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente. En el caso que las fracciones de los límites máximos de captura provisionales por armador no sean extraídos totalmente dentro de los periodos autorizados, acrecerá a la fracción autorizada en el periodo siguiente al armador o grupo de armadores, según corresponda. 2.- Entre la fecha de la presente resolución y su publicación en el Diario Oficial, se deberán suspender las actividades pesqueras extractivas en la unidad de pesquería antes individualizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.713. 3.- Una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial, los armadores industriales individualizados en el numeral 1º podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley 19.713. Para los efectos de acogerse al beneficio contemplado en el artículo 7º de la Ley Nº 19.713, el grupo de armadores que opte por esta modalidad deberá manifestar su voluntad por escrito a la Subsecretaría de Pesca, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. 4.- Al armador o grupo de armadores que sobrepasen el límite máximo de captura establecido en un año calendario se le descontará al año siguiente el triple del exceso, expresado en porcentaje para cada uno de los coeficientes de participación relativos de cada una de las naves que dio origen al límite máximo de captura en la unidad de pesquería correspondiente. 5.- Al armador o grupo de armadores que incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de la Ley 19.713, se le descontará el porcentaje del límite máximo de captura que le corresponda en la respectiva unidad de pesquería, conforme a lo mencionado en el citado artículo. 6.- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y de lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura y en sus normas reglamentarias, los armadores pesqueros industriales deberán dar cumplimiento a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Ley 19.713. 7.- La infracción a las disposiciones relativas al límite máximo de captura provisional por armador será sancionada en conformidad al procedimiento y las sanciones establecidas en la Ley 19.713. 8.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca. Anótese y publíquese por cuenta de la Subsecretaría de Pesca.- Daniel Albarrán Ruiz Clavijo, Subsecretario de Pesca.