Resolución Nº 142 - Establece procedimientos para la inscripción de las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de producción, importación, transporte, almacenamiento, distribución, mezcla y comercialización de biocombustibles y sus instalaciones
Made 2009-01-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Energy
- Keywords
- biofuel, bioenergy, energy conservation/energy production, registration, internal trade, international trade, transport/storage
- Categories
- *
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2.1 Copia autorizada de los estatutos sociales o escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones. · Copia de los estatutos sociales o escrituras de constitución de la sociedad. · Copia (o certificación) de publicación en el Diario Oficial de un extracto de la escritura
2.2 Copia autorizada de la publicación en el Diario Oficial del extracto de la escritura de de constitución de la sociedad. constitución de la sociedad y de sus modificaciones. · Copia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, actualizada en el caso de sociedades constituidas con fecha anterior a un año desde la fecha de publicada la presente resolución.
2.3 Copia autorizada del extracto de la escritura social, inscrito en el Registro de · Copia del acta de designación del representante legal, si este antecedente no hubiese sido Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, emitida con no más de indicado en la escritura de constitución de sociedad o si fuera pertinente. 60 días de antelación. Identificación Actividades operacionales y/o comerciales
2.4 Copia autorizada de la escritura pública, en donde conste la designación del represen- tante legal de la sociedad, cuando corresponda. Para efectos de la inscripción en el presente registro se definen las actividades operacio- nales y/o comerciales en los siguientes términos: 3° Las personas naturales o jurídicas que inscriban las actividades de comercialización · Producción: actividad correspondiente a la fabricación o síntesis de los productos y/o importación, mezcla, producción, distribución y almacenamiento de biocombustibles, biodiesel y bioetanol. deberán mantener un registro permanente y actualizado, en el que conste el origen y procedencia · Importación / Comercialización: actividad de compra y venta de productos biocombus- de dicho producto. Las personas naturales o jurídicas que declaren hacer uso de instalaciones de tibles. Esta actividad no incluye la tenencia, operación o administración de instalaciones terceros, deberán mantener un registro permanente y actualizado semestralmente, en el que se o actividades operacionales. identifiquen las instalaciones contratadas. · Mezcla: Operación de dilución de bioetanol en gasolina o biodiesel en petróleo diesel 4° La presente resolución entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial. para su consumo final. · Distribución: actividad de recepción, almacenamiento, mezcla y posterior despacho de biocombustibles a granel. Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y · Transporte: actividad de traslado de biocombustibles líquidos envasados o a granel. Combustibles (S). · Almacenamiento: acopio de biocombustibles o sus mezclas con combustibles fósiles en una capacidad mayor a 1.100 lt. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño · Expendio al público: actividad de venta a granel de biocombustibles y/o sus mezclas Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas. desde instalaciones diseñadas para tal efecto. Dia2(1).p65 7 01/02/2009, 16:15