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Laws of Chile

Resolución Nº 1129 Exenta - Crea el Programa de Uso Responsable y Prudente de Antimicrobianos en la Producción Primaria

Made 2022-03-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
antimicrobial resistance (AMR), animal health, drugs, animal production, good practices, data collection/reporting, biosecurity, poultry, swine, cattle, birds

Where to read it

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Text

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  1. Resolución 1129 EXENTA, AGRICULTURA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Mar-2025 página 1 de 3 Resolución 1129 EXENTA CREA EL PROGRAMA DE USO RESPONSABLE Y PRUDENTE DE ANTIMICROBIANOS EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Publicación: 10-MAR-2022 | Promulgación: 04-MAR-2022 Versión: Única De : 10-MAR-2022 Url Corta: https://bcn.cl/3mu35 CREA EL PROGRAMA DE USO RESPONSABLE Y PRUDENTE DE ANTIMICROBIANOS EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA Núm. 1.129 exenta.- Santiago, 4 de marzo de 2022. Vistos: Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto N° 25, del Ministerio de Agricultura, de 2005, que aprueba el Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario; decreto del Ministerio de Agricultura N° 6, de 2021, que renueva nombramiento al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución N° 7, de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre exención de toma de razón y resolución exenta del Servicio Agrícola y Ganadero N° 6.801, de 2017, que Establece requisitos para el Registro, Comercialización y Uso de los antimicrobianos. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de regular el uso de medicamentos veterinarios en la actividad pecuaria. 2. Que existe preocupación mundial por el uso de los antimicrobianos en sanidad animal, principalmente relacionado con el aumento de la resistencia antimicrobiana y su impacto en la salud pública. 3. Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) promueve el uso responsable y prudente de los antimicrobianos, con el fin de prevenir y reducir la selección, emergencia y propagación de bacterias resistentes a los agentes antimicrobianos en los animales y en el ser humano, contribuyendo a mantener la eficacia terapéutica de los agentes antimicrobianos utilizados tanto en medicina humana y veterinaria. 4. Que el Plan Nacional contra la Resistencia a los Antimicrobianos (2021-2025) considera, entre otros, la necesidad de monitorear el uso de los antimicrobianos y fortalecer los instrumentos regulatorios para disminuir el uso de antimicrobianos en animales de producción. 5. Que la lista OIE de agentes antimicrobianos veterinarios identifica a las Cefalosporinas de tercera y cuarta generación, Colistina y Fluoroquinolonas como antimicrobianos de importancia crítica tanto para la salud humana como para la sanidad animal. 6. Que el Servicio mantiene acuerdos de cooperación vigentes con asociaciones de productores de aves de corral, cerdos y bovinos para desarrollar actividades relativas al uso responsable y prudente de antimicrobianos en la producción primaria nacional. 7. Que a la fecha diversas empresas productoras de cerdo y aves de corral han suscrito con el Servicio acuerdos voluntarios para el uso responsable y prudente de https://www.leychile.cl/ Resolución 1129 EXENTA, AGRICULTURA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Mar-2025 página 2 de 3 los antimicrobianos en la producción primaria. Resuelvo: 1. Créase el Programa de Uso Responsable y Prudente de Antimicrobianos en la Producción Primaria, de carácter obligatorio para los médicos veterinarios y establecimientos pecuarios respecto al uso de antimicrobianos en la producción pecuaria. 2. El Programa tiene como objetivo el uso responsable y prudente de los antimicrobianos mediante la aplicación de las buenas prácticas productivas, tendientes a prevenir la aparición de enfermedades infecciosas y reducir el uso de antimicrobianos de importancia crítica: Cefalosporinas de tercera y cuarta generación, Colistina y Fluoroquinolonas. 3. Los médicos veterinarios que prescriben antimicrobianos, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Cumplir con la normativa vigente referida a los medicamentos de uso exclusivamente veterinario. b) Realizar una prescripción responsable, dentro del marco del acto clínico y basado en antecedentes epidemiológicos y resultados de laboratorio. c) Efectuar la prescripción identificando claramente los animales a tratar (Rol Único Pecuario (RUP), especie, categoría animal, cantidad de animales, entre otros). Para aquellos establecimientos pecuarios que no tengan RUP, excepcionalmente, debe consignar los datos del propietario y del establecimiento, promoviendo su inscripción ante el Servicio. d) Realizar seguimiento y evaluación del tratamiento instaurado, suspender o modificar el mismo si fuese necesario, considerando la evolución clínica y, de ser posible, los resultados de pruebas de susceptibilidad antimicrobiana. e) Fomentar la implementación de buenas prácticas productivas. f) Privilegiar las estrategias preventivas, tales como medidas higiénico-sanitarias, control ambiental, planes de vacunación, entre otras. g) Realizar seguimiento a la aparición y propagación de la resistencia a los antimicrobianos. h) Reportar las sospechas de falta de eficacia de los antimicrobianos al Sistema de Farmacovigilancia, i) Limitar la administración de antimicrobianos mediante pienso medicado y agua de bebida, sólo a aquellos casos muy justificados. 4. Los titulares o responsables del establecimiento pecuario, incluyendo a los operarios a cargo de la producción y manipulación de los animales, deben: a) Cumplir con la normativa vigente referida a medicamentos de uso exclusivamente veterinario. b) Utilizar únicamente antimicrobianos registrados o autorizados por el Servicio, prescritos por un médico veterinario y administrarlos según las instrucciones del médico veterinario responsable. c) Mantener registro actualizado de los tratamientos antimicrobianos realizados, que incluya, a lo menos: fecha de administración, identificación del antimicrobiano utilizado, dosis y vía de administración, duración de tratamiento, motivo del tratamiento, identificación del/del animal/es tratado/s y periodo de resguardo. d) Reportar semestralmente al Servicio los datos de biomasa y el consumo de antimicrobianos de importancia crítica (mencionados en el Resuelvo N° 2) por categoría animal; mediante la plataforma que el Servicio disponga para este fin. e) Crear y mantener planes adecuados de higiene y bioseguridad en el establecimiento pecuario, que minimicen el riesgo de aparición y diseminación de enfermedades infecciosas. 5. Todos los establecimientos pecuarios deben comprometer con el Servicio https://www.leychile.cl/ Resolución 1129 EXENTA, AGRICULTURA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Mar-2025 página 3 de 3 objetivos anuales de reducción del uso de antimicrobianos de importancia crítica, según RUP y categoría animal. 6. El Servicio publicará, en el sitio web institucional, un boletín anual respecto de los reportes agregados de uso de antimicrobianos y biomasa tratada, garantizando la confidencialidad de la información y el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos vigente. 7. El Servicio pondrá a disposición de los establecimientos pecuarios que cumplan con el objetivo del Programa, un distintivo de reconocimiento. 8. Este distintivo podrá ser utilizado por el período de 1 año, en cualquier tipo de soporte, incluyendo las etiquetas de los productos para consumo humano. 9. El uso del distintivo podrá ser renovado por períodos iguales y sucesivos, mientras se mantengan las condiciones que habilitaron su entrega. 10. En caso de no cumplir con el objetivo del Programa, los titulares de los establecimientos pecuarios deben presentar al Servicio un plan de acción que considere medidas preventivas y correctivas que permitan subsanar aquellos puntos que no permitieron el cumplimiento del Programa. 11. La entrada en vigencia de la presente resolución será diferenciada según rubro. Comenzará a regir el 1 de abril de 2022, para aves y cerdos, y el 1 de julio de 2022, para bovinos, ovinos y equinos. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/

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