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Laws of Chile

Resolución Nº 111 - Desembarque del recurso Macha

Made 2002-04-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, internal trade, landing, hygiene/sanitary procedures, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE CONDICION DE DESEMBARQUE, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION PARA EL RECURSO MACHA Resolución Núm. 436 exenta.- Valparaíso, 30 de abril de 2002.- Vistos: Lo informado por el Director Zonal de Pesca III y IV Regiones, mediante ord. C.Z. Nº 4/02; lo dispuesto en DS Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; El DFL Nº 5 de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 242 de 1986, publicado en el Diario Oficial el día 16 de noviembre de 1983. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. Que conforme a lo establecido en el artículo 22º de la ley Nº 19.713, al Director Nacional de Pesca le corresponde especialmente dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos. Que el decreto supremo Nº 242 de 1986 establece talla mínima de extracción para el recurso Macha (Mesodema donacium) de 6 centímetros en general y de 5 centímetros para las provenientes de las regiones IX y X. Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios, para lograr un efectivo cumplimiento de la normativa vigente, de conformidad a las atribuciones señaladas en el artículo 25 del DFL Nº 5, de 1983. Resuelvo: 1. El desembarque del recurso Macha, así como el transporte en estado fresco, desde los centros de desembarque hacia las plantas de proceso autorizadas y centros de consumo, deberá efectuarse en su estado natural, en sus valvas. 2. La contravención a lo dispuesto en la presente resolución, será sancionada de conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.

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