Resolución Nº 102 - Establece veda biológica para el recurso Anchoveta en área y período que indica
Made 2016-02-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing area, fishery management and conservation
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'MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO YTURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA VACUICULTURA VEDA ANCHDVETA. XV, I Y 11 REGIONES 2016 ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO ANCHOVETA EN AREA YPERIODO QUE INDICA DE, N° 1{} 2 SANTIAGO, 19 FES. 2016 VISTO: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D,F.L. N° 5 de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18,892, Ysus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el OS N° 430 de 1991, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el OS N° 19 del 2001, del Ministerio Secretaña General de la Presidencia; el OS N° 270 de 2002, y el Decreto Exento N°1185 de 2015, ambos del actual Ministerio de Economía, Fomentoy Turismo; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría Generalde la República; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante Memorándum Técnico (R,PESQ.l N° 044/2016, de fecha 11 de febrero de 2016; la comunicación previa al Comité Científico Técnico Pesquero de Pequeños Pelágicos, CONSIDERANDO: 1,- Que el artículo 3° letras a) y f) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas biológicas por especie en un área determinada y porcentajes de desembarque de especies como fauna acompañante, 2.- Que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Memorándum Técnico N°044/2016, citado en Visto, ha recomendado establecer una veda biológica de Anchoveta Engraulis ringens en el área marítima de la XV, 1Y11 Regiones, con el objeto de reducir la mortalidad por pesca durante el periodode reclutamiento de la citada especie, a fin de proteger la incorporación de ejemplares juveniles a la pesquería, propiciando el cuidado de la fracción juvenil que, en el corto plazo, se incorporará al stock parental para contribuir a la renovación y conservación del mismo, 3,- Que esta medida de administración se ha comunicado previamente al Comité Científico Técnico respectivo, DECRETO: Artículo 1°. Establécese una veda biológica para el recursoAnchoveta Engraulis ringens, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la I1 Región, la que regirá desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el29 de febrero de 2016, ambas fechas inclusive, Artículo 2°,- Duranteel período de veda, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 Y139 de la Ley General de Pescay Acuicultura, Artículo 3°, Se exceptúa de lo establecido en los artículos precedentes, la captura de Anchoveta destinadaa la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura establecerá mediante resolución lascondiciones y requisitos paraacogerse a la excepción antes señalada. Artículo 4°, Durante la vigencia y en el área de la veda biológica, autorizase la captura del recurso Anchoveta en calidad de fauna acompañante de la pesca dirigida a los recursos Jurel y Caballa, la que no podrá excederde un 5%, medido en peso, de la captura total de lasespeciesobjetivo en cadaviaje de pesca. Las capturas antes señaladas se imputarán a las cuotas autorizadas en el Decreto Exento N° 1185 de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o por lasnormas que lo reemplacen o modifiquen. Artículo 5°, El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá mediante Resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuadafiscalización del cumplimiento de lasdisposiciones del presente Decreto. Artículo 6°.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pescay Acuicultura. ANOTESE, COMUNIQUESE y PUBLlQUESE ENEXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO ENLOS SITIOS DEDOMINIO ELECTRONICO DELASUBSECRETARIA DEPESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DEPESCA Y ACUICULTURA. POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA j.,?ql!~·iR~mi~~,pir~s~ cdrtoci~¡~to, r SÍ\h\~~il!t~fílWlínt~~,U~ted" ¡ .- '. ,l'xi '-"./ ' : , ICo.GALDÁNÍEZ fo ife~Pesca y Acuicultura