Resolución Nº 10 - Modifica Resolución Nº 5 de 2009, que establece medidas de administración para las especies salmónidas en Lago Llanquihe
Made 2009-11-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, seasons, non-commercial fishing, bycatch, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (18480) Jueves 19 de Noviembre de 2009 Nº 39.5154 trucción, las actividades de pesca deportiva de especies salmó nidas en la X Región, sólo se podrán realizar durante el período comprendido entre el segundo viernes del mes de noviembre de cada año y el primer domingo del mes de mayo del año siguiente, ambas fechas inclusive. Que el artículo 7º de la Nº 20.256 establece que las medidas de conservación para la pesca recreativa que se dicten para cuerpos de agua terrestre serán dictadas por el Director Zonal de Pesca respectivo. Que asimismo el artículo 43 de la mencionada ley esta blece que el Consejo de Pesca Recreativa deberá ser consultado respecto de las medidas de administración de la pesca recrea tiva. Que con fecha 13 de octubre, en la ciudad de Entre Lagos, se ha suscrito un Acuerdo público privado de apoyo a la pesca recreativa en la cuenca del Lago Puyehue, conducente a adoptar medidas de prevención, fiscalización y monitoreo. Que en sesión Nº 5, de fecha 2 de octubre de 2009, el Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos ha aprobado de manera unánime las medidas de administración propuestas en Informe Técnico citado en Visto. Resuelvo: 1.- Las actividades de pesca recreativa que se realicen en el Lago Puyehue, incluyendo los ríos y arroyos afluentes, ubicado en la X Región, entre el 6 de noviembre de 2009 y el primer domingo de mayo de 2010, ambas fechas inclusive, deberán realizarse bajo las siguientes condiciones: a) Pesca con devolución de todas las especies de truchas en el Lago Puyehue y en sus ríos y arroyos afluentes del Lago Puyehue. b) Uso exclusivo de señuelo artificial con un máximo de un anzuelo, sin rebarba. c) Sólo se permitirá la captura de las especies de Salmón salar, Salmón coho y Salmón chinook de 3 ejemplares, en cada jornada de pesca y por pescador. Cumplida dicha cantidad, el resto de los ejemplares deberán ser devueltos a su medio. d) Los peces capturados y liberados deberán ser devueltos al lago y ríos o arroyos en las mejores condiciones posibles, incluso aquellos que presenten signos de mor talidad, para que sean aprovechados exclusivamente por la fauna existente. e) En caso de pesca embarcada, los guías de pesca y boteros deberán registrar en cartillas especiales que al efecto pondrá a su disposición el Director Zonal de Pesca, la especie capturada y la longitud de cada ejemplar liberado o retenido en cada campaña de pesca. Con el fin de cumplir con este objetivo, las embarcaciones en las que se realice actividades de pesca recreativa en el lago Puyehue deberán portar una regla de medir a bordo, de una precisión de al menos 0,5 centímetros. 2.- El Director Zonal de Pesca de las Regiones XIV, X y XI realizará las acciones conducentes para que la Ilustre Muni cipalidad de Puyehue instale y mantenga señalética de informa ción de las normas administrativas para la pesca recreativa del lago Puyehue, dispuesta en lugares visibles y de uso frecuente de acceso de los usuarios al lago en los sectores del Puente 1 sobre el Río Gol-gol, desembocadura del Río Gol-gol, Pilmai quén (costanera) y Laguna El Toro del Parque Nacional Puye hue. 3.- El Director Zonal de Pesca evaluará anualmente el desempeño de los programas de control y monitoreo de la presente temporada de pesca, con el objeto de mantener o modificar las medidas de administración que regulen el ejerci cio de las actividades de pesca recreativa en el Lago Puyehue. 4.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada con las penas y en conformidad al procedi miento contemplado en la ley Nº 20.256. Anótese, comuníquese y publíquese.- Pedro Brunetti Barroso, Director Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5, DE 2009 Núm. 10 exenta.- Puerto Montt, 9 de noviembre de 2009.- Visto: El Informe Técnico D.Z. IVZ Nº 5/2009, de octubre de 2009, de la Dirección Zonal de Pesca; la Sesión Nº 5 del Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos, de fecha 2 de noviembre de 2009; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 20.256 que establece Normas sobre Pesca Recreativa; los D.S. Nº 320 de 1981, Nºs 224 y 425, ambos de 1985 y Nº 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 5 de 2009 del Director Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones. Considerando: Que mediante resolución Nº 5 de 2009, del Director Zonal de Pesca de las Regiones XIV, X y XI, se establecieron medidas de administración para la realización de la actividad de pesca recreativa en el lago Llanquihue, para la temporada de pesca correspondiente al período 2009 a 2010. Que el artículo 7º de la Nº 20.256 establece que las medidas de conservación para la pesca recreativa que se dicten para cuerpos de agua terrestre serán dictadas por el Director Zonal de Pesca respectivo. Que asimismo el artículo 43 de la mencionada ley esta blece que el Consejo de Pesca Recreativa deberá ser consultado respecto de las medidas de administración de la pesca recrea tiva. Que en sesión Nº 5 de fecha 2 de octubre de 2009, el Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos ha aprobado de manera unánime la modificación de las medidas establecidas en la resolución antes señalada. Resuelvo: 1.- Modifícase la resolución Nº 5, de 2009, del Director Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones, que estableció medidas de administración para las especies salmónidas en Lago que indica, en el sentido de reemplazar la letra a) del numeral 2.- por el siguiente: a) Pesca con devolución de todas las especies de truchas. Sólo se permitirá la captura de 1 ejemplar de las especies de salmón salar, salmón coho o salmón chinook, en cada jornada de pesca y por pescador. Cumplida dicha canti dad, el resto de los ejemplares deberán ser devueltos de la mejor manera posible a su medio. 2.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada con las penas y en conformidad al procedi miento contemplado en la ley Nº 20.256. Anótese, comuníquese y publíquese.- Pedro Brunetti Barroso, Director Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones. Ministerio de Educación SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDI MIENTO PARA RETENCIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR PARTE DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Núm 297.- Santiago, 7 de agosto de 2009.- Conside rando: Que, la ley Nº 19.989 faculta en su artículo primero a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario, regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora. Que, para estos efectos, la ley Nº 19.989 ordena dictar un reglamento que regulará la forma en que los respectivos Admi nistradores del Fondo Solidario informarán respecto de las deudas que los deudores mantienen con ellos, así como el procedimiento a seguir para cobrar, retener e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda. Que, en cumplimiento del mandato legal, es necesario dictar el reglamento pertinente que regule el procedimiento aplicable para cumplir con el mandato del artículo primero de la ley Nº 19.989. Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 1º de la ley Nº 19.989, que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la ley Nº 19.848, sobre Reprogramación de Deudas a los Fondos de Crédito Solidario; la ley Nº 19.287 que modifica la ley Nº 18.591 y establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario y la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, del año 2008. Decreto: Apruébase el Reglamento del artículo 1º de ley Nº 19.989, que regula el procedimiento mediante el cual la Tesorería General de la República retendrá, de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario, regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encon traren impagos según lo informado por la entidad acreedora: TÍTULO I. Disposiciones Generales. Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. El presente Regla mento regirá la forma en que las Instituciones Administradoras del Fondo Solidario del Crédito Universitario, en adelante indistintamente ‘‘Administrador’’ o ‘‘Administradoras’’, in formarán a la Tesorería General de la República de las deudas que existan con éstas, por concepto de Crédito Solidario Universitario; los procedimientos de retención de las devolu ciones de impuestos a que se refiere el inciso 1º del artículo 1º de la ley Nº 19.989; la imputación de las retenciones de impuestos a las deudas informadas por los respectivos Admi nistradores de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario y de su respectivo pago, y el ejercicio de derechos por parte de los deudores afectados. Artículo 2º.- Plazos. Todos los plazos dispuestos en el presente reglamento serán de días hábiles, en conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.880. Artículo 3º.- Notificaciones. Para todos los efectos del presente Reglamento, las notificaciones a los deudores, se realizarán de la siguiente manera: 1.- En caso de constar el domicilio del deudor respectivo, la notificación se realizará mediante carta certificada, enten diéndose notificado el deudor en este caso, a contar del tercer día de la recepción de dicha carta en la oficina de correos. 2. En caso de no constar o no existir domicilio conocido del deudor, la notificación se realizará por medio de un aviso, entendiéndose notificado el deudor desde la fecha de la respec tiva publicación en un diario de circulación nacional. TÍTULO II. Elaboración de nómina de deudores y deudas impagas y notificación al deudor respectivo. Artículo 4º.- Elaboración de nómina de deudas venci das y no pagadas. Los Administradores deberán elaborar una nómina de los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones y de los montos de dicho crédito que se encontraren vencidos e impa gos, debiendo constar la información de manera desagregada por deudor. Dicha nómina deberá ser confeccionada antes del día 1 de febrero del año respectivo. La nómina que elaboren los Administradores deberá contener las siguientes indicaciones: a) El nombre completo del deudor. b) El número de Rol Único Nacional. c) El monto de la deuda vencida y no pagada, con reajustes e intereses incluidos, calculados al día de la remisión del listado, todo ello expresado en Unidades Tributarias Men suales. d) El nombre del Fondo Solidario de Crédito Universita rio acreedor. La nómina respectiva deberá estar a disposición del público en las dependencias del respectivo Administrador y los antecedentes que en ella consten serán utilizados para proceder a la notificación de la futura retención de la devolución de impuestos a los deudores. Artículo 5º.- Notificación al deudor. Los Administra dores deberán notificar a los deudores respectivos que serán sujetos de retención de impuestos por las deudas vencidas e impagas del crédito solidario universitario. Los Administradores no podrán continuar adelante con el procedimiento establecido en este Reglamento, mientras no hayan dado cumplimiento cabal a lo dispuesto en el inciso anterior. TÍTULO III. Trámite de aclaración ante el administra dor del Fondo Solidario de Crédito Universitario. Artículo 6º.- Interposición de la aclaración. Los deu dores que figuren en la nómina, una vez notificados por el Administrador que serán sujetos de retención de la devolución de impuestos, tendrán el plazo de 10 días, contados desde la notificación dispuesta en el artículo quinto, para solicitar al Administrador respectivo que aclare la situación del deudor en