Resolución Nº 10 - Establece medidas de administración para las especies ícticas de importancia recreativa en la Cuenca del Lago Panguipulli
Made 2012-11-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- freshwater fishes, inland fisheries, non-commercial fishing, aquatic animals
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO Director Zonal de Pesca XIV y X Reqiones CUENCA LAGO PANGUIPULU ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÔN PARA LAS ESPECIES fCTICAS DE IMPORTANCIA RECREA TIVA EN LA CUENCA DEL LAGO PANGUIPULLI. RESOLUCIÔN EXENTA N° '1 0 PUERTO MONTT, 1 Z, NOV. ?~1? VISTO: El Informe Técnico D.Z. IV Zona Regi6n de Los Rios N° 5, de noviembre de 2012, de la Subsecretaria de Pesca; la Reuni6n de La Comisi6n de Pesca Reaeativa celebrada el dia 18 de Julio de 2012, en Panguipulli; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el O.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n; la Ley N° 20.256 que establece Normas Sobre Pesca Recreativa; la Ley 20.597; el O.S. N° 539 de 1995 que reglamenta los aparejos propios de la Pesca Deportiva; los O.S. N° 320 de 1981, N° 224 y 425, ambos de 1985 y N° 149 de 1986, todos del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n; la Resoluci6n N° 1600 de 2008, de la Contraloria General de la Republica. C O N S I D E RA N D 0: Que el articulo 5° del O.S. N° 539 de 1995 citado en Visto, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n, establece que los aparejos habilitados para efectuar pesca deportiva deben emplearse mediante una determinada modalidad de pesca, entre las cuales se encuentra la pesca con devoluci6n. Que con fecha 09 de octubre de 2010, en la localidad de Choshuenco, se firma el Acuerdo y compromiso de colaboraci6n al "Programa de apoyo para el Desanollo, Protecci6n y Fiscalizaci6n de la Pesca Recreativa en Los Rios Enco y Llanquihue, Comuna de Panguipulli, Regi6n de Los Rios". Este acuerdo es suscrito entre la llustre Municipalidad de Panguipulli, Comité de Amigos de Panguipulli, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura (Director Zonal de Pesca IV Zona), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la Agrupaci6n de Guias Turisticos de Choshuenco. El objetivo de este acuerdo publico privado es, entre otros, el adoptar mediadas de protecci6n para la pesca recreativa en el Rio Enco y Llanquihue, consistentes en pesca con devoluci6n de todo tipo de especies salmonideas y durante toda la temporada de pesca, usando sistemas de pesca con mosca y uso de un seliuelo simple, sin rebarba y pudiendo utilizar un seliuelo remolcado. Que con fecha 03 de noviembre de 2010, la llustre Municipalidad de Panguipulli, aprueba el precitado acuerdo mediante Decreto N° 2756. Que con fecha 18 de Julio de 2012, en la Reuni6n de La Comisi6n de Pesca Recreativa, celebrada en Panguipulli, se acuerda renovar por 3 (tres) anos, las medidas para los rios Fuy, Neltume, Llanquihue, y Enco, e incluir dentro de esta misma resoluci6n los rios San Pedro y Maiiio. Que conforme a lo informado en Informe Técnico citado en Visto, es recomendable renovar las medidas de manejo realizando exclusivamente pesca con devoluci6n obligatoria de los ejemplares que se capturen en el rio Llanquihue y sus afluentes, incluyendo, su nacimiento en la uni6n de los Rios Neltume y Fuy, ambos inclusive, y su desembocadura en el Lago Panguipulli, esto es, complementariamente al precitado infonne, 1.000 metros hacia el interior del Lago Panguipulli, Rio Enco desde su nacimiento en el Lago Panguipulli hasta su fin en Lago Riliihue, e incluir en la presente resoluci6n el Rio San Pedro desde su nacimiento en el Lago Riliihue, incluyendo al rio Mai\io (desde su nacimiento hasta su uni6n con el rio San Pedro) hasta su confluencia con el Rio Malihue, de la XIV Regi6n, con el fin de proteger las especies icticas presentes. en dichos cuerpos y cursos de agua. Que el articula 7° de la Ley N° 20.256, citada en Visto, establece que las medidas de conservaci6n para la pesca recreativa que se dicten para cuerpos de agua terrestre seran dictadas por el Director Zonal de Pesca respectivo. Asimismo, el a~iculo 43 de la mencionada ley establece que el Consejo de Pesca Recreativa deberé ser consultado respecto de las medidas de administraci6n de la pesca recreativa. Que en la Reuni6n de la Comisi6n de Pesca Recreativa realizada en Panguipulli con fecha 18 de Julio de 2012, la Comisi6n Comunal de Pesca Recreativa de la XIV Regi6n de Los Rios ha aprobado de manera unanime las medidas de administraci6n propuestas en lnfonne Téalico citado en Visto. Que con fecha 9 de Noviembre de 2012, en sesi6n del consejo, se aprueban unénimemente las medidas de protecci6n solicitadas en Informe Técnico D.Z. IV Zona - Regi6n de Los Rios N° 5, de Noviembre de 2012. RESUELVO: 1.- Las actividades de pesca recreativa, para la temporada de pesca de los periodos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, que se realicen en el Rio Llanquihue y sus afluentes, incluyendo, su nacimiento en la uni6n de los Rios Neltume y Fuy, ambos inclusive, y su desembocadura en el Lago Panguipulli, esto es, complementariamente al precitado informe, 1.000 metros hacia el interior del Lago Panguipulli; Rio Enco desde su nacimiento en el Lago Panguipulli hasta su fin en Lago Rii'lihue; el Rio San Pedro desde su nacimiento en el Lago Rii'lihue, incluyendo al rio Maliio, hasta la confluencia con el Rio Malihue, de la XIV Regi6n, de todas las especies salmonideas y nativas, s6lo podrén efectuarse mediante la modalidad de pesca con devoluci6n obligatoria de todos los ejemplares capturados y durante toda la temporada de pesca, utilizando sistemas de pesca con mosca y uso de un sei'luelo simple, sin rebarba y pudiendo utilizar un sei'luelo remolcado. Para efectos de la presente medida de administraci6n se entenderé como zona de nacimiento y desembocadura del rio Llanquihue, las areas comprendidas en un radio de 1.000 metros (mil metros) hacia el interior del Lago Panguipulli. En consecuencia todos le>s ejemplares de especies nativas o asilvestradas que se capturen en los cursos y cuerpos de agua individualizados precedentemente, en el ejercicio de actividades de pesca recreativa, deberén ser devueltos inmediatamente, vivos y en buenas condiciones, al mismo lugar de extracci6n. En caso de producirse mortalidades por causa de la pesca, igualmente los especimenes deberén ser devueltos al medio acuatico para su reciclaje natural. Solo se permitiré, una cuota de pesca por pescador y por jomada de pesca, de un ejemplar de salm6n, cualquiera sea su especie (Salm6n coho, atléntico o chinook), con excepci6n de las especies Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) y Trucha café (Sa/mo trutta), que se regirén por lo selialado en los incisos anteriores del presente numeral. 2.- Los guias de pesca y boteros deberan registrar, en cartillas especiales al efecto, la especie capturada y la longitud de cada ejemplar liberado, entre otros antecedentes de cada campai\a de pesca. Esta 1 • de cada ejemplar debera realizarse con una regla de medir a bordo, de precisi Il"', ~lb.. que deberan portar todas las embarcaciones que practiquen la pesca re tiva en 1~ rios Fuy, Neltume, Uanquihue, Maftio, Enco y San Pedro. REGION ~ X ~ 3.- Con el objeto de evitar la propagacién y diseminaci6n de la microalga "Didymo•, todas las embarcaciones, trajes y aparejos de pesca que ingresen a cualquiera de estos rios y tornen contacto con el agua, previamente sean lavados por no menos de media hora, con la aplicaci6n de una soluci6n clorada al 2% (vaso de 200 ml de cloro en 1 O litros de agua) o una soluci6n salina al 5% (500 gramos de sal en 10 litros de agua). Esta precauci6n se debera ser adoptada una vez finalizada completamente la estadia en el rio. 4.- El Director Zonal de Pesca de las Regiones XIV y X, supervisara las acciones comprometidas conducentes para que la Agrupaci6n de Guias Turisticos de Choshuenco e llustre Municipalidad de Panguipulli, instalen y mantengan sefialética de informaci6n de las normas administrativas para la pesca recreativa, dispuesta en lugares visibles y de uso frecuente de acceso de los usuarios cada curso de agua. 5.- El Director Zonal de Pesca evaluara el ejercicio de los programas de control y monitoreo de la temporada de pesca, con el objeto de mantener o modificar las medidas de administraci6n que regulen el ejercicio de las actividades de pesca reaeativa en los rios Fuy, Neltume, Uanquihue, Mafiio, Enco y San Pedro. 6.- La infracci6n a lo dispuesto en la presente resoluci6n sera sancionada con las penas y en conformidad al procedimiento contemplado en la Ley N° 20.256. 7.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberâ adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente resoluci6n. 8.- La presente resoluci6n podra ser impugnada por la interposici6n del recurso de reposici6n contemplado en el articulo 59 de la Ley N° 19.880, ante esta misma Subsecretaria y dentro del plazo de 5 dias habiles contados desde la respectiva notificaci6n, sin perjuicio de la aclaraci6n del acto dispuesta en el articulo 62 del citado cuerpo legal y de las damas acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. 9.- Transcribase copia de esta resoluci6n al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBL(QUESE