Resolución Nº 1 - Establece medidas de administración para especies ícticas de importancia recreativa en el Río Calcurrupe, Región de Los Ríos
Made 2016-01-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, non-commercial fishing
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO y TURISMO Dirección Zonal de Pesca IXVXIVRegiones Regiónde lo sRíos ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACION PARA ESPECIES ICTlCAS DE IMPORTANCIA RECREATIVA EN ELRlo CALCURRUPE, REGiÓN DE LOS RIOS. RESOLUCiÓNEXENTA N°O 1 VALDIVIA, t 2 ENE. 2016 VISTO: El Info rme Técnico N° OS/2015, del Director Zonal de Pesca y Acuicultura de las Regiones de La Araucanía y Los Ríos; el acuerdo de la Sesión N° 1 de 2016 del Consejo de Pesca Recreativa de la Región de Los Ríos, de fecha 6 de enero de 2016; el Oficio N° 1172 de la Sra. alcaldesa de Futrono de fecha 21 de dici embre de 2015; la carta de la Mesa Comunal de Pesca Recreat iva de fecha 17 de diciembre de 2015; la Resolución Exenta N° 3524 de fecha 28 de dic iembre de 2015; la Ley N° 20.256 que esta blece Normas Sobre Pesca Recreativa; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Y sus modificaciones, cuyo t exto refundido fue fijado por el 0.5. N° 430 de 1991, los 0.5. N° 320 de 1981, N° 224 Y 425, ambos de 1985 y N° 149 de 1986, N° 103 de 2012, todos del actua l Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el OS N° 19 del 2001, de la Secreta ría General de la Presidencia; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Cont raloría General de la República; la Resolución Exenta N° 1/2012, de la Dirección Zonal de la IV zona, Región de Los Lagos. CO NS ID ERAN DO: Que, de confo rmidad con lo dispuesto en el 0.5. N° 320 de 1981, modificado por los OS N° 425 de 1985 y N° 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las act ividades de pesca deportiva de especies salmónidas en la región de Los Ríos, sólo se podrán realizar durant e el periodo comp rendido entre el segundo viernes del mes de noviembre de cada año y el primer domingo del mes de mayo del año siguiente, ambas fechas inclusive. Que, las medidas dispuestas en la resolución Exenta N° 1/2012 de la Dirección Zonal de la IV zona, citada en Visto , expira el día 26 de enero de 2016 en t érmin os de su vigencia. Que, en agosto de 2013, se creó la Mesa Comunal de Pesca Recreat iva de Futrono, mediante un convenio firmado ent re la Municipalidad de Futrono, la Dirección Regional de Sernapesca, la Dirección Regional de Sernatur, la Dirección Zonal de Pesca La Araucanía - Los Ríos y varios actores privados de la comuna. Cuyo objeti vo principal es alinea r esfuerzo s y estrategias para fomentar y promover las actividades de pesca recreati va en la comuna y que ese mismo año se ejecutó el proyect o ' Identificación de áreas preferenciales para el desarrollo de la pesca recreat iva en la región de Los Ríos' adjudicado a la Universidad Cató lica de Temuco, el cual dio como resultado la identificación del río Calcurrupe como una pote ncial área preferencial de pesca recreativa según el concepto indicado en la ley de pesca recreat iva. Que, el año 2015, se aprobaron mediante la Resolución Exenta N° 3524 de fecha 28 de diciembre de 2015, recursos del Fondo de Administrac ión Pesquero destinados para que la Municipalidad de Futrono desarrolle el proyecto "Protección y fiscalización de los recursos de importancia para la pesca recreat iva del destino Fut rono, cuenca del Ranco". Que, el Director Zonal de las IXy XIV Regiones,en Informe Técnico citado en Visto , indica que es recomendable autorizar exclusivamente la pesca con devolución obligatoria de los ejemplares que se capturen en este curso de agua cont inental de la Región de Los Ríos para las especies tru cha arcoíris y trucha café o fario, durante un periodo de diez años contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la present e resolución, con los resguardos aquí indicados que propenden a la disminución del esfuerzo de pesca en el río Calcurrupe y sus afl uentes, además de las áreas adyacentes a su nacimient o y desembocadura en los lagos Maihue y Ranco respecti vamente. Que, el artícu lo 7° de la ley N° 20.256, establece que las medidas de conservación para la pesca recreativa que se dicten para cuerpos de agua terrestre serán dictadas por el Director Zonal de Pesca respectivo. Que, asimismo el artículo 43 de la mencionada ley, establece que el Consejo de Pesca Recreativa deberá ser consultado respecto de las medidas de administ ración de la pesca recreativa. Que, en sesión N° 1 de 2016 con fecha 6 de enero de 2016, el Consejo de Pesca Recreat iva de la Región de Los Ríos ha aprobado las medidas de administ ración propuestas en Informe Técnico citado en Visto. RESUELVO: 1. Las actividades de pesca recreativa diri gidas a la captura de las especies t rucha café o fario (Sa lmo trutta far io) y tru cha arcoíris Wncorhynchus mykiss), que se realicen en el río Calcurrupe y sus afl uentes, incluyendo su nacimiento en el lago Maihue y su desembocadura en el Lago Ranco, XIV Región de Los Ríos, sólo podrán efect uarse mediante la modalidad de pesca con devolución obligato ria de todos los ejemplares capturados y durante t oda la temporada de pesca, usando sistemas de pesca con señuelo simple y anzuelos sin rebarba. 2. Para efectos de las presentes medidas de administración se entenderán como zonas de nacimiento y desembocadura del no Calcurrupe, las áreas comprendidas en un radio de 1.000 metros (mil metros) hacia el inte rior del Lago Maihue y Lago Ranco respectivament e. 3. En consecuencia, t odos los ejemplares de las especies mencionadas ante riormente , así como las especies nativas que se capturen en los cursos y cuerpos de agua individualizados precedent emente, en el ejercicio de actividades de pesca recreat iva, deberán ser devueltos inmediatamente, vivos y en buenas condiciones, al mismo lugar de extracción. 4. En caso de producirse mortalidades por causa de la pesca, igualmente los especímenes deberán ser devueltos en el mismo lugar de ext racció n para su reciclaj e natural. 5. Regirán para los cuerpos y cursos de agua ya señalados, en t odo aquello no regulado en la present e Resolución y en particular para el resto de las especies de salmonídeos introducidos o asilvest rados presentes en ellos, las normas del OS. N° 320 de 1981. modificado por los OS N° 452 de 1985 y N° 149 de 1986, todos del ento nces Min isterio de Economía. Fomento y Reconst rucció n, y sus modificaciones post eriores. Esto, con la sola excepción del salmón Chinook <Oncorhynchus rshawytscha), especie para la cual se podrá capturar un máximo de tres ejemplares sin límite de peso. 6. l.as medidas de administración antes señaladas regirán por el t érmino de 10 años conta dos desde la fecha de publicación de la present e Resolución en el Diario Ofic ial. 7. l.a infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada con las penas y en conformidad al proced imiento contemplado en la Ley N° 20.256. 8. La presente resolución podrá ser imp ugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880. ante esta misma Dirección Zonal y dent ro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respect iva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás accio nes y recursos que procedan de confo rmid ad con la normativa vigente. 9. Transcríbase copia de esta resolución al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.y a su Dirección Regional de la XIV Región de Los Ríos. ANÓTESE, PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN ELSITIO DE DOMINIO ELECTRÓNICO DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURAY ARCHIVESE. Director Zonal de P REPUBLI C A D E C H I LE MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO y TURISMO Director Zonal de Pesca VAcuicult ura IXVXIV Regiones ESTABLECE MEDIDASDEADMINISTRACiÓN PARAESPECIESICTICASDEIMPORTANCIA RECREATIVA EN ELRío CALCURRUPE. REGiÓN DELOSRío s. (EXTRACTO) 01 Resolución Exenta N° De esta Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura, auto riza las act ividades de pesca recreati va de las especies tru cha café o fario (Salmo trutta istit» y t rucha arcoíris lOncorhynchus mykiss), que se realicen en el río Calcurrupe y sus afluentes, incluyendo su nacimiento en el lago Maihue y su desembocadura en el Lago Ranco, XIV Región de Los Ríos, para el período comprendido entre los años 2016 y 2026, mediante la modalidad de pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares capt urados y durante toda la temporada de pesca, usando siste mas de pesca con señuelo simple y anzuelos sin rebarba. En todo aquello no regulado en la presente Resolución y en particular para el resto de las especies de salmonídeos int roducidos o asilvest rados present es en este río, regirán las normas del O.s. N° 320 de 1981, modifi cado por los o.s. N° 452 de 1985 y N° 149 de 1986, t odos del entonces Min ister io de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modifica ciones post eriores. Est o, con la sola excepción del salmón Chinook lOncorhynchus tshawytscha), especie para la cual se podrá capt urar un máximo de tres ejemplares sin límite de peso. El texto comple to de la presente resolución se encuentra publicado en www.subpesca.cl VALOIVIA, 1 2 ENE. 2016