Resolución Nº 1.984 - Modifica Resolución Nº 6.214 de 2006, que fija exigencias sanitarias para la internación de equinos en forma definitiva y de doble hemisferio a Chile
Made 2011-03-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- equine-animals, animal health, pests/diseases, certification, international trade
- Categories
- *
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Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.214, DE 2006, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE EQUINOS EN FORMA DEFINITIVA Y DE DOBLE HEMISFERIO A CHILE Núm. 1.984 exenta.- Santiago, 18 de marzo de 2011.- Vistos: La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 18.164, que Introduce Modificaciones a la Legislación Aduanera; DFL. RRA. Nº 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el ‘‘Acuerdo de Marrakech’’, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 6.214, de 2006, y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal; 2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal; 3. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de referencia. Resuelvo: Modifícase la resolución Nº 6.214, de 2006, que fija exigencias sanitarias para la internación de equinos en forma definitiva y de doble hemisferio a Chile, de la siguiente forma: 1. Elimínase del Capítulo III De las condiciones de pre embarque el numeral 5 de la letra b). 2. Elimínase en el modelo de Certificación Sanitaria, la expresión ‘‘Fiebre de West Nile’’ del numeral 4 de la sección IV. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.