Resolución Nº 1.965 - Modifica Resolución Nº 2.698 de 2007 que establece lista de variedades de especies frutales y vides oficialmente descritas
Made 2009-04-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- fruits/edible nuts, viticulture/oenological practices, seeds/planting material, plant production
- Categories
- agriculture
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Text
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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.698, DE 2007, QUE ESTABLECE LISTA DE VARIEDADES DE ESPECIES FRUTALES Y VIDES OFICIALMENTE DESCRITAS Núm. 1.965 exenta.- Santiago, 9 de abril de 2009.- Vistos: la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley de Semillas, contenida en el decreto ley Nº 1.764, de 1977; el decreto de Agricultura Nº 188, de 1978, reglamento del citado decreto ley; el decreto de Agricultura Nº195, de 1979, que contiene el Reglamento para Semillas y Plantas Frutales; el decreto de Agricultura Nº 104, de 1983, que establece normas sobre genuinidad de variedades; la resolución de este origen Nº 2.698, de 2007. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero debe garantizar la genuinidad de las semillas en toda transferencia. 2. Que para garantizar la genuinidad es necesario efectuar la descripción varietal de las especies frutales y vides oficialmente descritas. 3. Que es necesario precisar el contenido y alcance de la resolución Nº 2.698, de 2007, que establece la Lista de Variedades de Especies Frutales y Vides Oficialmente Descritas, Resuelvo: Modifícase la resolución Nº 2.698, de 2007, que establece la Lista de Variedades de Especies Frutales y Vides Oficialmente Descritas en lo siguiente: 1.- Sustitúyese el número 2 por el siguiente: "2. Para incorporar a la Lista precedente cualquier otra variedad de especies frutales o de vides, el interesado deberá entregar al Servicio la descripción varietal correspondiente, en el formulario oficial respectivo y poner a su disposición el material vegetal pertinente. Habiéndose recibido todos los antecedentes y mientras el Servicio realiza las comprobaciones pertinentes, la variedad se incluirá en la Lista en forma provisoria". 2.- Deróganse los números 3, 4, 5 y 6. Anótese, comuníquese y publíquese.- Oscar Enrique Concha Díaz, Director Nacional (S).