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Laws of Chile

Resolución Nº 1.965 - Modifica Resolución Nº 2.698 de 2007 que establece lista de variedades de especies frutales y vides oficialmente descritas

Made 2009-04-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
fruits/edible nuts, viticulture/oenological practices, seeds/planting material, plant production
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.698, DE 2007, QUE ESTABLECE LISTA DE VARIEDADES DE ESPECIES FRUTALES Y VIDES OFICIALMENTE DESCRITAS Núm. 1.965 exenta.- Santiago, 9 de abril de 2009.- Vistos: la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley de Semillas, contenida en el decreto ley Nº 1.764, de 1977; el decreto de Agricultura Nº 188, de 1978, reglamento del citado decreto ley; el decreto de Agricultura Nº195, de 1979, que contiene el Reglamento para Semillas y Plantas Frutales; el decreto de Agricultura Nº 104, de 1983, que establece normas sobre genuinidad de variedades; la resolución de este origen Nº 2.698, de 2007. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero debe garantizar la genuinidad de las semillas en toda transferencia. 2. Que para garantizar la genuinidad es necesario efectuar la descripción varietal de las especies frutales y vides oficialmente descritas. 3. Que es necesario precisar el contenido y alcance de la resolución Nº 2.698, de 2007, que establece la Lista de Variedades de Especies Frutales y Vides Oficialmente Descritas, Resuelvo: Modifícase la resolución Nº 2.698, de 2007, que establece la Lista de Variedades de Especies Frutales y Vides Oficialmente Descritas en lo siguiente: 1.- Sustitúyese el número 2 por el siguiente: "2. Para incorporar a la Lista precedente cualquier otra variedad de especies frutales o de vides, el interesado deberá entregar al Servicio la descripción varietal correspondiente, en el formulario oficial respectivo y poner a su disposición el material vegetal pertinente. Habiéndose recibido todos los antecedentes y mientras el Servicio realiza las comprobaciones pertinentes, la variedad se incluirá en la Lista en forma provisoria". 2.- Deróganse los números 3, 4, 5 y 6. Anótese, comuníquese y publíquese.- Oscar Enrique Concha Díaz, Director Nacional (S).

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