Resolución Nº 1.942 - Medidas de control y fiscalización de cuotas en la pesquería merluza común
Made 1995-09-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, total allowable catch, landing, marine fishes, data collection/reporting, fishery management and conservation, aquatic animals
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Servicio Nacional de Pesca Dirección Nacional ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACION DE CUOTAS EN LA PESQUERIA MERLUZA COMUN (Resolución) Núm. 1.942 exenta.- Valparaíso, 05 de septiembre de 1995.- Visto: Lo dispuesto en la Ley No. 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Decreto Exento No. 213, de 1994, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Decreto 175, de 1980; el DFL No. 5, de 1981. Considerando: Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la Política Pesquera Nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del D. Ex. 213, de 1994. Que la norma de manejo aplicada a la pesquería de la Merluza común (Merluccius gayi), está referida a la determinación de cuota global. Resuelvo 1.- Los armadores industriales que dispongan de una autorización para operar en la pesquería del recurso Merluza común (Merluccius gayi) deberán entregar al Servicio los siguientes antecedentes, conforme los plazos que se indican: a) Formulario "Situación de la flota", el que deberá ser enviado vía fax antes de las 12:00 horas de cada día. b) Formulario "Informes Periódicos de Desembarque", Form. DI-01, los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario. Sin perjuicio de los plazos señalados, al momento del desembarque, y una vez concluido el pesaje de las capturas, se deberá remitir al Servicio, por vía fax, la información consignada en el formulario indicado. 2.- Los armadores artesanales, al momento de la recalada, deberán registrar en dependencias de la Autoridad Marítima, Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar, la información requerida en el formulario "Desembarque Merluza Artesanal", el que estará disponible en las unidades antes señaladas. 3.- Los armadores artesanales cuyas embarcaciones tengan una eslora igual o superior a 12 metros e inferior o igual a 18 metros de eslora, deberán entregar en la oficina del Servicio más próxima al lugar del desembarque, el formulario DA-02, los días 1º, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes. 4.- Las plantas elaboradoras deberán entregar al Servicio, mensualmente, dentro de los primeros cinco días de cada mes, el Informe de abastecimiento y producción, Form. EI-01, EI-02 y EI-03 según corresponda. 5.- Para el transporte de recurso o producto derivado, se deberá solicitar al Servicio la visación de los documentos tributarios, Facturas o Guías de Despacho, que acompañan la carga. En la eventualidad que el armador determine comercializar la captura en fresco, deberá solicitar al Servicio con al menos 12 horas de anticipación la visación respectiva. 6.- Para los efectos de verificación de capturas desembarcadas, a partir de productos obtenidos, se utilizará los siguientes factores de conversión: Tipo de producto Rendimiento Filete con piel y espina 48 - 50% Filete con piel y sin espina 42 - 44% Filete sin piel y sin espina 30 - 36% 7.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el DS No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, notifíquese y publíquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.