Resolución Nº 1.895 - Regula uso pecuario en campos de pre y alta Cordillera y establece otras normas de prevención de enfermedades (Region del Maule)
Made 2007-12-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile · Local level
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, pests/diseases, cattle, grazing, offences/penalties, pastoralism, animal production
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
N° 38.941 Normas Generales FODER EJECUTIVO Ministerio de Agricultura Servicio Agricola y Ganadero Direcci6n Nacional RECONOCE ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON V ACUNACION EN ARGENTINA (Resoluci6n) Num. 6.247 exenta.- Santiago, 10 de diciembre de 2007. Vistos: Lo dispuesto en la leyN° 18.755 modificada par la ley N° 19.283, elDFL RRAN° 16 de 1963 que, paralaintemaci6n de animales yproductos pecuarios, dispone curnplir lasexigen cias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso; la ley N° 18.164; las resoluciones exentasN°3.138 de 1999y N° 1.150 de 2000, am bas de la Direcci6n Nacional de! Servicio Agricola y Ganadero; el acuerdo sobre la aplicaci6nde rnedidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC; las recornendaciones del capitulo sobre Zonificaci6n y Cornpartirnentaci6n del C6digo de los animales terrestres de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (OIE); Considerando: 1. Que la autoridad sanitaria competente de Argentina ha solicitado el reconocirniento coma zona libre de Fiebre Aftosa con vacunaci6n a una zona de su pais al norte del paralelo 42° sur. 2. Que la inforrnaci6n t6cnica epiderniol6gica proporcio nada por dicha autoridad acredita la situaci6n de libre de Fiebre Aftosa con vacunaci6n de dicha zona. 3. Que la evaluaci6n epiderniol6gica de los antecedentes ratifica lo expuesto por la autoridad sanitaria de Argen tina. Resue 1 v o: Recon6cese, para los efectos de intercarnbios cornercia les, corno libre de Fiebre Aftosa con vacunaci6n la zona ubicada al norte del paralelo 42° sur y cuyo lirnite norte corre en linea paralela a 15 kil6metros de la frontera a partir de! limite intemacional en la provincia de Salta, abarcando los departa rnentos de Santa Victoria, Oran, Iruya, General Jose de San Martiny Rivadavia, continuando con el lirnite intemacional en la provincia de Formosa, departarnentos Rarn6nLista, Berme jo, Pilagas, Pilcomayo, Formosa y Lahisi; provincia de Chaco, departarnento Bermejo; provincia de Corrientes, departarnen tos de Capital, San Cosme, Irati, Beran de Astrada, San Miguel DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 20 de Diciembre de 2007 e Ituzaing6 y provincia de Misiones, departarnentos de Capital, Candelaria, San Ignacio, General San Martiny Montecarlo. An6tese, transcribase y publiquese.- Francisco Baha monde Medina, Director Nacional. Direccic Regional Region de! Maule REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PRE Y ALTA CORDILLERA Y ESTABLECE OTRAS NORMAS DE PREVENCION DE ENFERMEDADES (Resoluci6n) Num. 1.895 exenta.- 13 de diciembre de 2007.- Vistas: Lo dispuesto en la ley N° 18.755 de 1989, Ley Organica de! Servicio Agricola y Ganadero; DFL RRA N° 16 de 1963, sabre Sanidad y Protecci6n Animal; decreto supremo del J\.1inisterio de Agricultura N° 46 de 1978, resoluci6n N° 2. 862 de 2006 que Crea el Programa de Trazabilidad Sanitaria y la Res. N° 6.719 de 2006 que apruebamanual deprocedimientos para la vigilan cia sanitaria en carnpos de pastoreo cordillerano. Considerando: I. Que el Servicio Agricola y Ganadero (SAG) debe proteger, rnantener e incrernentar la salud animal del pais. 2. Que la permanencia de poblaciones ganaderas en carnpos de pastoreo cordillerano de zonas fronterizas, lirnitro fes con territorios de paises con diferente condici6n sanitaria que Chile, y la trashurnancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducci6n de enferrnedades ex6ticas al territorio nacional. 3. Que por tan to resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que quedafa sujeto el uso pecuario de estos carnpos de pastoreo de zonas fronterizas lirnitrofes. Resue 1 v o: REQUISITOS PARA EL USO DE CAMPOS DE PASTOREO DE PRE Y AL TA CORDILLERA 1. Establ6zcanse los siguientes requisitos para el uso pecuario de los siguientes carnpos de pastoreo bajo control oficial de! SAG, ubicados en la Cordillera de las Andes. RUF CFC bajo control oficial: Provincia de Talca: San Francisco, El Carnpanario, Puesto Tablas, Calabozo, Cerro de! Media, Loma Seca, Huemul, Piedras Coloradas, Lomas de Constanza, Monsalve, La Hora, Cajones de Bobadilla, Campo Militar Lo Aguirre, Las Yeguas, Las Torrecillas, Las Nieblas, Lagunillas, Puesto Piedra, Potre ro Norte de la Laguna de! Maule, Risco Bayo, Rio Blanco, El Rancho, El Grande. Provincia de Curic6: Las Bayas, Cerros Negros, Las Yeguas, Fundo Valle Grande, Ladera de Vasquez, Laguna de Mondaca, Las Bayas, Los Robles, San Pedro, Los Llollis, Cordillera San Jose y Meneses, Pichuante, Hijuela B Carrizales, Fundo Hos (18167) P<lgina 3 pi tales, Fundo Los Maitenes, Fundo La Laguna, Fundo Tierras Bayas y Garn boa, Los N acirn ientos - Las Zorras, Vacas Gordas Polanco, Hijuela Tercera Los Maitenes Cajon El Colorado, Fundo Los Cipreses, Pellejo, Los Nacimientos - Vergara y Villagra, Paulo. Provincia de Linares: Caicayenes, Los Pelarnbres, Caj6n de Palma, Laguna Achibueno, Botadura, Calabozos, Casa Piedra Hidalgo, Cerro Negro y El Hoya, El Saco, El Toro - Troncoso, Farias, Las Nieblas de Troncoso Hijuela 2, Las Nieblas de TroncosoHijuela 1, Las Lagunitas, Las Yeguas, Lorna Blanca, Loma de Leiva, Mallin Alto, Marbarco HijuelaNorte e Hijuela Sur, Morros y Ramadilla, Mufioz Norte, Mufioz Sur, Ortega y Torrecillas, Paiva Los Capaos, Sazo, Vegas de Guaiquivilo, Vegas de! Sol, Ex Rodriguez, Vergara, Valle Grande, Valle Chico, Cajon Herrera, Fundo Carrizales, Saavedra y Cajon Gangas, La Cruz, Tres-Cuatro Cajones, Vegas de Jonquera, El Manzano, Valdes y Paiva, Valdes, Pellao Los Valles (Romeri no ), Saturio, Cerro Redondo y Campo Los Ci preses, Pellao La Huerta, Fundo Leon Vasquez, Meseta Bobadilla, Filome, El Bailon; Las Yeguas, Lastra, Barros Negros, Late A El Pajal, Valdes Chico, Leal Lealito y Regazo Parle, Fundo Plaza, Cisternas, Andrade, Lizana, Los Bagres; Lorna Arena, Las Trumas Trumao u Ortega, Los Bagres Chi cos, Beldar, Cajon de Ibanez, Fredia Los Molinillos, Las Toscas, Villalobos, Cajon Los Bai\os, Ponce, Ortega, Los Tabanos, Casa Piedra (Quebra da Mala), La Rosilla. 2. Toda campo de pastoreo cordillerano (CFC) debe contar con corrales y rnangas, con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas para el rnanejo sanitario del ganado. 3. El SAG fijara, de acuerdo con el riesgo sanitario, el numero de animales que podra recibir cada CFC que cumpla con los requisitos establecidos. 4. Solo las bovinos, identificados individualmente ta! coma lo indica el Program a Oficial de Trazabilidad Sanitaria, pueden trasladarse a los CFC rnencionados en el punto 1. Los anirnales adultos de las especies ovinas y caprinas deben utilizar algll!l rn6todo de identificaci6n que permita reconocer, al rnenos, la propiedad de los animal es. Los costos de cualquie ra de estos rn6todos de identificaci6n sefan del ganadero. 5. El SAG emitira autorizaciones de subida y bajada para el traslado de las animales hacia y desde las CFC. Estas seran individuales por propietario de ganado y se debefa indicar el m'.unero de anirnales por especie y categoria, la identificaci6n de! propietario y de! encargado de! ganado, el origen de las anirnales, larutaaseguir, las barreras sanitariaso destacarnento de Carabineros en las cuales se controlara al ganado y el destino de 6ste. 6. Los animales autorizados a subir a CFC deben perrna necer en 6ste durante todo el periodo; cualquier traslado debe ser previarnente autorizado por el SAG. 7. El propietario o encargado de las animales debe adoptar todas las medidas que disponga el SAG durante la d • • 1 DEPARTAMENTO WWW■ Pl ■C DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EFECTIVA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ·181JCACION ., .... Una vez aceptada a tramitaci6n una Solicitud en el Departamento de Propiedad Industrial, el interesado debe efectuar una PUBLICACION en el Diario Oficial, instancia de divulgaci6n de un TITULO representativo de ella. BENEFICIOS Protecci6n juridica al titular Autorizar a terceros el uso de la marca mediante contratos de licencia • Ejercer acciones penales y civiles por el uso malicioso de la marca SUPLEMENTO DE MARCAS Y PATENTES CIRCULA TODDS LOS VIERNES P<lgina 4 (18168) permanencia del ganado en CFC, como prestar colaboraci6n para el rodeo de los animales y participar en las medidas que se establezcan para la vigilancia y control de enfermedades, cuando el SAG asi lo re qui era. Para tales efectos, mantendra un cuidador por cada cien animales mayores y uno por cada doscientos cincuenta animales menores. 8. El ganado susceptible que se encuentra en CFC que, a juicio del SAG, presente riesgo sanitario, sera sometido a revisi6n peri6dica por medicos veterinarios del SAG, quienes adoptafan las medidas sanitarias que la situaci6n requiera. 9. El contacto del ganado con animales provenientes de otros paises se debe evitar en todo momenta. 10. De acuerdo a las condiciones epizootiol6gicas, el SAG podra disponer la bajada anticipada y obligatoria del ganado desde las zonas de pre y alta cordillera. Barreras de Control Sanitario 11. El control del movimiento animal se realizara a la subida y bajada del ganado en las barreras sanitarias del SAG y/o en Carabineros de Chile. 12. En lo que respecta a controles de movimiento del ganado susceptible, establ6zcanse las siguientes barreras inter nas de control sanitario, a cargo de funcionarios del SAG, durante el periodo, que sean t6cnicamente necesarias: Oficina Comuna Sector Nombre Curic6 Teno Losnuenes Barrera La Palma Curic6 Romeral Los Ouefies Barrera Los Ouefies Curic6 Molina Las Trancas Barreras Las Trancas Curic6 Molina El Rada! Barrera El Radal Talca San Clemente La Mina Barrera Sanitaria La :Mina Parral Lornrnvi La Balsa Barrera La Balsa Linares Longavi Fundo Los Canelos Barrera SAG Los Canelos Linares Linares Pejerrey Barrera SAG Achibueno Linares ColbUll Saavedra- Barrera SAG Caj6n Melado ElMelado Otras Normas Preventivas 13. Los propietarios de las poblaciones ganaderas esta cionadas pennanentemente en zonas de pre y alta cordillera, deben declarar sus dotaciones al Servicio, previo al inicio de la temporada de veranadas y solicitar la autorizaci6n de la subida y de bajada de animales durante la temporada de veranadas en la barrera de control. 14. Los propietarios o encargados del ganado deben denunciar cualquier sospecha de enfennedad o muerte en los animales a su cargo, en la oficina o puesto de control SAG mas cercano o, en su defecto, a Carabineros de Chile. 15. Los animales deben sertrasladados al destino indica do en la autorizacionde bajada o FMA El SAG podra detenni nar restricci6n de movimiento para los animales que bajen de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 20 de Diciembre de 2007 los campos de pastoreo cordillerano en el predio de destino, por el tiempo que determine, si asi lo considera necesario. Vigencia 16. La presente resoluci6n regira a contar de la fecha de publicaci6n de la presente resoluci6n en el Diario Oficial hasta el 31 de diciembre de 2008. Sanciones 17. Las infracciones a las normas establecidas en la presente resoluci6n sefan sancionadas de acuerdo a lo dispues to en el DFL RRA N° 16 de 1963, sin perjuicio de las medidas sanitarias que procedan, incluida la de sacrificio. 18. Deroguese resolucion N° 987 con fecha 13 octubre 2005. An6tese, comuniquese y publiquese en el Diario Ofi ciaL- Andres Arbizu Calaf Director SAG Region del Maule (S). Ministerio de Vivienda y Urbanismo NOMBRA EN LA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, SUS SECRETARIAS MINISTERIALES Y LOS SERVI CIOSREGIONALESDEVIVIENDA YURBANIZACION A LA PERSO',A QUE INDICA . Santiago, 22 de octubre de 2007.- Hoy se decreto lo que s1gue: Num. 192.- Vista: Lo dispuesto en las articulos 4° y 7° del DFL N° 29, de Hacienda, de 2004 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18. 834 sabre Estatuto Administrativo; las articulos 2° letra k) y 62° del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que refunde, coordina, siste matiza y actualiza la Ley N° 19.175 Organica Constitucional sabre Gobierno y Administracion Regional; el articulo 32 N° 10, del DS. N° 100, de 2005, del Ministerio SEGPRES, que refunde, coordina y sistematiza la Constituci6n Politica de la Republica de Chile; el DFL N' 16 de 2007 del Ministerio de Hacienda; la Resolucion N° 55, de 1992, de la Contraloria General de la Republica, en su texto refundido fijado par la ResolucionN° 520, de 1996, de ese mismo Organism a Contra lor; y Teniendo presente: a) Lo propuesto par el sei\or Intendente de la Region De Arica y Parinacota, y habi6ndose oido a la sefiora Ministra de Vivienda y Urbanism 0. b) Que este nom bramiento no excede la dotaci6n de cargos que fijo el presupuesto de la Nacion, para el ai\o 2007, N° 38.941 Dec re to: 1.- Nombrase, a contar del 8 de Octubre de 2007, en la Planta N acional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urba nism 0, sus Secretarias Ministerial es y los Servicios Regional es de Vivienda y Urbanizaci6n, en el cargo y grado que se indican, a la siguiente persona: SEREMI REGION DE ARICA Y PARINACOTA Ricardo Andres Chameng Cornejo RUN. 10683845-3 Abogado. SEREMI GR 4 EUR. 2.-El sei\or Chameng Cornejo, tendra derecho a percibir la Asignacion Profesional del articulo 3° del DL N° 479, de 1974, en el monto que corresponda de acuerdo con lo estable cido en el articulo 19 de la Ley N° 19.185, que sustituyo su modalidad de calculo. 3.- For razones impostergables de buen servicio la perso na mencionada anteriormente asurni6 sus funciones a contar de la fecha sefialada, sin esperar el tefmino de la total tramitaci6n del presente decreto. 4.-El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolucion debera imputarse a la partida 18.01.01, subtitulo 21.01.001, del presupuesto vigente de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanism 0. An6tese, t6mese raz6n, registrese y notifiquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Republi ca.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanism 0. Loque transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanism 0. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Divisi6n de Toma de Raz6n y Registro Adrninistraci6n Centralizada Cursa con alcance decreto N° 192, de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo N° 55.802.- Santiago, 7 de diciembre de 2007. Esta Contraloria General ha dado curso al documento del rubro, que designa a don Ricardo Andres Chameng Cornejo en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanism a de la XV Region de Arica y Parinacota, grado 4° EUS, a contar del 8 de octubre de 2007, pero cumple conhacer presente que entiende que los actos adrninistrativos que dispo nen nombramientos de autoridades como la de la especie son de inter6s general, atendido lo cual el instrurnento en examen debe serpublicado en el Diario Oficial, de confonnidad con lo previsto en el articulo 48, letra a), de la ley N° 19.880. Saluda atentamente a Us., Ramiro Mendoza Zufiiga, Contralor General de la Republica. A la sefiora Ministra de Vivienda y Urbanismo Presente. DECLARANORMAOF1CIALDELAREPUBLICADECIDLELANORMA TECNICA QUEINDICA (Resoluciones) DISPONE ASIGNACION DE RECURSOS POR TITULOS EN CADA REGION; Y APRUEBA NOMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EL TITULO I, TITULO II Y TITULO III, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO LLAMA.DO NA CIONAL2007DELPROGRAMADEPROTECCIONDELPATRIMONIO FAMILIAR Santiago, 12 de noviembre de 2007.- Hoy se decreto lo que sigue: Num. 233.- Vista: Lo solicitado par el Instituto Nacional de Nonnalizacion par Carta N°3000 - 0474 - 07, de 28 de Agosto de 2007; el Oficio Ord. N° 3.974, de 20 de Septiembre de 2007, de la Jefa del Departamento de Comercio Exterior (S) del Ministerio de Economia, Fomentoy Reconstruccion; el Ord. N°679 de 27 de Septiembre de 2007, del Jefe de la Division Tecnica de Estudio y Fomento Habitacional del MINVU; el articulo 13°, letra c), del D.L N°1.305, de 1975;y el articulo 3°, incisos quinto y sexto delD.F.L N°458 (VyU), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Dec re to: 1 °.- Declarase Nonna Oficial de la Repllblica de Chile, la norm a t6cnica que se indica a continuaci6n: Nch 3085.Of2007 Mecanica de suelos - Metodos de ensayo - Corte directo de suelos bajo condici6n consolidada drenada. 2°.- Ellnstituto Nacional de Normalizaci6n debefa enviar tres ejemplares de dichanorma, debidamente certificada su confonnidad con el texto oficial, a la Contraloria General de la Repllblica y, ademas, proporcionar gratuitamente el mismo m'.unero de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanism a, que la declara norm a oficial de la Republica. An6tese, t6mese raz6n, comuniquese y publiquese.- For orden de la Presidenta de la Republica, Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanism a. Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanism 0. SELECCION DEL MES OCTUBRE DE 2007 Santiago, 12 de diciembre de 2007.- Hoy se resolvio lo que sigue: Num. 6.705 exenta.- Vistas: 1) El D.S. N°255 (Vy U), de 2006, que regula el Program a de ProtecciondelPatrimonio Familiar, y sus modificaciones; 2) La resolucion exenta N° 4.790, de fecha 14 diciembre de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y sus modificaciones, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales para las llamados que se efectiten durante el ai\o 2007 y sei\ala el monto de las recursos destinados, entre otros, a la atencion del Program a regulado par el D.S. N° 255 (V y U), de 2006; 3) La resolucion exenta N° 3.137, de este Ministerio, de fecha 12 de Junia de 2007, publicada en el Diario Oficial el 18 de Junia de 2007 y sus modificaciones; y, Considerando: La circunstancia de que, a partir del segundo llamado para el ai\o 2007, las selecciones son mensuales hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para este afio en cada regi6n, dicto la siguiente R e s o 1 u c i 6 n: 1 °.- Distribllyense por Titulo y Regi6n los recursos comprometidos para el segundo llam ado 2007 del Program a de Protecci6n del Pa trim onio Familiar, destinados al financiam iento de los subsidios y al pago por los servicios de asistencia t6cnica de los Proyectos Seleccionados, correspondientes al mes de Octubre de 2007, confonne a la siguiente tabla: