Resolución Nº 1.885 - Modifica Resolución Nº 1.072 de 1998
Made 1998-08-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fishes, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, aquatic animals
Where to read it
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Text
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MODIFICA RESOLUCION No. 1.072 EXENTA, DE 1998 Resolución No. 1.885 exenta.- Valparaíso, 31 de agosto de 1998.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones; el DFL. No. 5, de 1983 y sus modificaciones; la resolución exenta No. 1.072, de 1998, de Sernapesca; la resolución No. 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la Nación; Que le corresponde al Servicio Nacional de Pesca, establecer los procedimientos y mecanismos de control, que permitan el cumplimiento de la normativa vigente. Que los mecanismos y procedimientos establecidos deben permitir un normal y expedito desempeño de los agentes productivos afectos a las medidas de transporte y comercialización, de recurso jurel, fijados mediante resolución exenta No. 1.072, de Sernapesca. Resuelvo: 1.- Modifícase la resolución exenta No. 1.072, del 18 de mayo de 1998, del Servicio Nacional de Pesca, de la forma que más adelante se indica. 2.- Reemplázase el primer párrafo, del numeral 2.- de la citada resolución, por el siguiente: "2.- La comercialización y transporte de recurso jurel en fresco o congelado entero o HG, con destino al mercado nacional, deberán dar cumplimiento al siguiente procedimiento:". 3.- Reemplázase el primer párrafo, del numeral 3.- de la mencionada resolución, por el siguiente: "3.- La comercialización y transporte de recurso jurel en fresco o congelado entero o HG, con destino al mercado internacional, deberán dar cumplimiento al siguiente procedimiento:". 4.- Intercálase entre los actuales numerales 3.- y 4.- de la resolución ya indicada, como nuevo numeral 4.-, el siguiente: "4.- La comercialización y transporte de los productos derivados del recurso jurel, harina, conserva y surimi, deberá realizarse previa visación de la documentación tributaria que respalda la carga. Para ello, deberá presentar ante la oficina del Servicio de la jurisdicción, una solicitud de visación, cuyo formulario se debe requerir en el propio Servicio. La visación, tendrá una duración máxima de 48 horas y sólo será válida para el trayecto entre la ciudad de origen y el lugar de destino, ambos especificados en dicho documento.". 5.- Reemplázase en el actual numeral 4.-, sólo el número "4.-" por "5". Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.