Skip to content
Nelum
Laws of Chile

Resolución Nº 1.882 - Complementa medidas de control de la enfermedad de Sharka

Made 1998-06-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, certification
Categories
agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Departamento de Protección Agrícola Dirección Nacional COMPLEMENTA NORMAS DE CONTROL ENFERMEDAD DE SHARKA (PPV) (Resolución) Santiago, 22 de junio de 1998.- Hoy resolvió lo que sigue: No. 1.882 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley No. 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola y en la ley No. 18.755 orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, la resolución No. 796 de 1994 y, la resolución No. 1.018 de 1997, de este origen, y Considerando: 1.- Que para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el No. 1 de la resolución No. 1.018 de 1997, sobre enfermedad de Sharka, se hace necesario fijar normas mínimas para la identificación oficial de los planteles de plantas madres. 2.- Que es necesario determinar las diferentes modalidades que puede adoptar el Programa de Certificación aprobado por el Servicio, a que alude el No. 2 de la referida resolución No. 1.018 de 1997. 3.- Que para el eficaz control de la plaga es necesario que los viveristas declaren al Servicio, anualmente, la existencia de plantas afectas al control de PPV. Resuelvo: 1.- Todo plantel de plantas madres afectas al control obligatorio de la enfermedad de Sharka (PPV), deberá ser declarado al Servicio, previo a su establecimiento, en la oficina correspondiente a la ubicación geográfica del plantel, y contar con un número de registro que será dado por la Dirección Regional correspondiente. 2.- Para los efectos de lo señalado en el número 2 de la resolución No. 1.018, citada en los vistos, y sin perjuicio de lo señalado en dicha norma, se entenderá por "Programa de Certificación aprobado por el Servicio" cualquiera de las siguientes modalidades: a) El correspondiente a viveros inscritos para la producción de plantas certificadas, de acuerdo con las normas dictadas al efecto por el Departamento de Semillas del Servicio. b) El correspondiente a internación de plantas, portainjertos (patrones) y material para injertación, con régimen de cuarentena de post-entrada, destinado a la formación del plantel de plantas madres, lo que deberá declararse al Servicio al solicitar la autorización de internación. En el caso de material para injertación (púas y yemas), al solicitar la autorización de internación deberá acreditarse ante el Servicio que los patrones de origen vegetativo en que se injertarán cumplen con lo expuesto en el inciso anterior o que provienen de plantas madres declaradas y que han resultado negativas al PPV en análisis efectuado por el Servicio durante 3 temporadas consecutivas y siempre que tal resultado sea dado en todas las plantas de la misma variedad en el predio respectivo. c) El correspondiente a la injertación de patrones, conforme a lo establecido en el inciso anterior, con material de injertación provenientes de plantas madres declaradas y que han resultado negativas al PPV, en análisis efectuado por el Servicio durante 3 temporadas consecutivas y siempre que tal resultado sea dado en todas las plantas de la misma variedad en el mismo predio. 3.- El cumplimiento de los requisitos del material destinado a la formación del plantel de plantas madres debe ser acreditado al Servicio previo a cada ingreso de material al plantel. 4.- Los viveristas deberán declarar al Servicio, por escrito, antes del 1º de mayo de cada año, y por variedad, las plantas afectas al control obligatorio del PPV. 5.- Corresponderá a los Directores Regionales disponer los plazos y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las normas de la presente resolución. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soule, Director Nacional.

Resolución Nº 1.882 - Complementa medidas de control de la enfermedad de Sharka · Nelum