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Laws of Chile

Resolución Nº 1.827 – Establece regulaciones cuarentenarias para la internación de maderas aserradas y en trozas

Made 1994-08-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Forestry
Keywords
pests/diseases, plant protection, timber, international trade, certification, inspection
Categories
*

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  1. 1 SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DEPTO. PROTECCION AGRICOLA SUBDEPTO. DEFENSA AGRICOLA ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA LA INTERNACION DE MADERAS ASERRADAS Y EN TROZAS Santiago, 5 de Agosto de 1994 HOY SE RESOLVIO LO QUE SIGUE: N° 1827 VISTO: Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la Res. Nº 350 de 1981 que establece normas para el ingreso de mercaderías vegetales peligrosas, la Res. 14 de 1990, que establece normas para la internación de maderas y la Res. Nº 1834 de 1991, que modifica normas para internación de maderas, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. CONSIDERANDO 1.- Que existen plagas forestales exóticas cuyo ingreso al país puede provocar graves daños a la economía nacional. 2.- Que la dispersión de plagas de los vegetales ocurre preferentemente por el intercambio de las mercaderías que transportan los agentes causales. 3.- Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero controlar el ingreso de plagas cuarentenarias forestales al territorio nacional. 4.- Que para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero esta facultado para establecer las regulaciones cuarentenarias que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario forestal del país. RESUELVO 1.- La internación de las mercaderías peligrosas para los vegetales que se detallan, deberá efectuarse por los puertos habilitados, venir amparadas por el Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, transportarse en medios que aseguren las condiciones tendientes a evitar una reinfestación durante el trayecto, ser sometidas a inspección por parte del Servicio en el puerto de ingreso y cumplir las condiciones especiales que para cada una de ellas, se detallan a continuación: A.- MADERA SIMPLEMENTE ASERRADA Y MADERA EN ROLLIZOS O TROZAS DE CONIFERAS A.1. Condiciones fitosanitarias generales. a. La partida debe proceder de países o áreas reconocidas por el Servicio como libres de la avispa de la madera (Sirex noctilio) y del nematodo de la madera del pino (Bursaphelenchus xylophilus). 2 b. La partida debe venir completamente libre del corteza, conos, acículas u otro resto vegetal susceptible de transportar plagas. c. La partida debe venir sin galerías provocadas por insectos. A.2.- Condiciones fitosanitarias específicas, que deben constar en el Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen. a. La partida deberá haber sido sometida a un tratamiento de fumigación en el país de origen con un producto y dosis adecuada para el control de insectos perforadores de la madera. Este tratamiento deber haber sido realizado en un periodo no superior a los 15 días previos al embarque de la mercadería en el país de origen. Deberá constar en el Certificado Fitosanitario el producto, dosis y tiempo de exposición empleado. b. La partida deberá venir libre de los insectos barrenadores Monochamus spp., Hylotrupes bajulus, Tomicus spp. y de Platypus spp., cualquiera sea su origen, lo cual deberá constar como declaración adicional en el Certificado Fitosanitario. B.- MADERA SIMPLEMENTE ASERRADA Y MADERA EN ROLLIZOS O TROZAS DE POPULUS spp. (ALAMO), DE ESPESORES SUPERIORES A LOS 20 mm. B.1. Condiciones fitosanitarias generales. La partida debe venir completamente libre de corteza u otro resto vegetal susceptible de transportar plagas. La partida debe venir sin galerías provocadas por insectos. B.2. Condiciones fitosanitarias especificas, que deben constar en el Certificado Fitosanitario Oficial del país del origen. a. La partida deberá haber sido sometida a un tratamiento fumigatorio en el país de origen, con un producto y dosis adecuada para el control de insectos perforadores de la madera. Este tratamiento deberá haber sido realizado en un periodo no superior a los 15 días previos al embarque de la mercadería en su país de origen. Deberá constar en el Certificado Fitosanitario el producto, dosis y tiempo de exposición empleado. b. La partida deberá venir libre de los insectos perforadores del álamo Seperda carcharias, si su origen es Europa o Asia, libre de Cossus cossus, si su origen es Europa, Asia o América del Norte y de Platypus sulcatus, si su origen es América del Sur, lo cual deberá constar como declaración adicional en el Certificado Fitosanitario. C.- MADERA SIMPLEMENTE ASERRADA Y MADERA EN ROLLIZOS O TROZAS DE EUCALYPTUS spp. (EUCALIPTO) C. 1. Condiciones fitosanitarias generales. 3 La partida debe venir completamente libre de corteza, frutos , hojas u otro resto vegetal susceptible de transportar plagas. La partida debe venir sin galerías provocadas por insectos. C.2. Condiciones fitosanitarias especificas, que deben constar en el Certificado Fitosanitario Oficial del país del origen. a. La partida deberá haber sido sometida a un tratamiento fumigatorio en el país de origen, con un producto y dosis adecuada para el control de insectos perforadores de la madera. Este tratamiento deberá haber sido realizado en un periodo no superior a los 15 días previos al embarque de la mercadería en su país de origen. Deberá constar en el Certificado Fitosanitario el producto, dosis y tiempo de exposición empleado. b. La partida deberá venir libre de Phoracantha recurva, si su origen es Oceanía o Africa y de Xyleutes magnifica si su origen es Oceanía, lo cual deberá constar como declaración adicional en el Certificado Fitosanitario. D. MADERA SIMPLEMENTE ASERRADA Y MADERA EN ROLLIZOS O TROZAS DE LATIFOLIADAS, NO PERTENECIENTES A LOS GENEROS EUCALYPTUS O POPULUS D. 1. Condiciones fitosanitarias generales. a. La partida debe venir completamente libre de corteza, frutos , hojas u otro resto vegetal susceptible de transportar plagas. b. La partida debe venir sin galerías provocadas por insectos. D.2. Condiciones fitosanitarias específicas, que deben constar en el Certificado Fitosanitario Oficial del país del origen. a. La partida deberá haber sido sometida a un tratamiento fumigatorio en el país de origen, con un producto y dosis adecuada para el control de insectos de la madera. Este tratamiento deberá haber sido realizado en un periodo no superior a los 15 días previos al embarque de la mercadería en su país de origen. Deberá constar en el Certificado Fitosanitario el producto, dosis y tiempo de exposición empleado. 2.- Las infracciones a estas disposiciones se sancionarán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.557 sobre Protección Agrícola. 3.- Derógase el punto 1 letra A de la Resolución Nº 14 del 9 de Enero de 1990 del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese LEOPOLDO SÁNCHEZ GRUNERT DIRECTOR NACIONAL.

Resolución Nº 1.827 – Establece regulaciones cuarentenarias para la internación de maderas aserradas y en trozas · Nelum