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Laws of Chile

Resolución Nº 1.825 - Prohíbe la internación de corteza de las especies que indica y de leña

Made 1994-08-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Forestry
Keywords
plant protection, pests/diseases, international trade, forest species, timber
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DEPTO. DE PROTECCION AGRICOLA SUBDEPTO. DEFENSA AGRICOLA PROHIBE LA INTERNACION DE CORTEZA DE LAS ESPECIES QUE INDICA Y DE LEÑA Santiago, 5 de Agosto de 1994 HOY SE RESOLVIO LO QUE SIGUE: N° 1.825 VISTO: Lo dispuesto en Decreto Ley 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, la Resolución Nº 350 de 1981 que establece normas para el ingreso de mercaderías vegetales peligrosas y la Resolución Nº 14 de1990, que establece normas para la internación de maderas, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. CONSIDERANDO: Que existen plagas forestales exótica de alta peligrosidad cuyo ingreso al país puede provocar daños a la economía nacional. Que se ha demostrado que la corteza y la madera a la forma de leña constituyen eficientes vehículos de diseminación de plagas. Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso de plagas forestales al territorio nacional. Que para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero esta facultado para establecer las regulaciones cuarentenarias que estime necesario, que resguarden el patrimonio fitosanitario forestal del país. RESUELVO 1.- Prohíbese la internación al territorio nacional de corteza aislada de coníferas y la corteza aislada de latifoliadas de los géneros botánicos Acacia, Acer, Castanea, EucaIyptus, Fagus, Juglans, Nothofagus, Populus, Quercus, Salix, Tilia y Ulmus. 2.- Prohíbese la internación al territorio nacional de madera en forma de leña. 3.- Las infracciones a estas disposiciones se sancionarán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3557, sobre Protección Agrícola. 4.- Derógase el punto 2 de la Resolución Nº 14 del 9 de Enero de 1990, del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuniquese y publíquese. LEOPOLDO SÁNCHEZ GRUNERT, DIRECTOR NACIONAL.

Resolución Nº 1.825 - Prohíbe la internación de corteza de las especies que indica y de leña · Nelum