Resolución Nº 1.825 - Prohíbe la internación de corteza de las especies que indica y de leña
Made 1994-08-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, international trade, forest species, timber
- Categories
- *
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SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DEPTO. DE PROTECCION AGRICOLA SUBDEPTO. DEFENSA AGRICOLA PROHIBE LA INTERNACION DE CORTEZA DE LAS ESPECIES QUE INDICA Y DE LEÑA Santiago, 5 de Agosto de 1994 HOY SE RESOLVIO LO QUE SIGUE: N° 1.825 VISTO: Lo dispuesto en Decreto Ley 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, la Resolución Nº 350 de 1981 que establece normas para el ingreso de mercaderías vegetales peligrosas y la Resolución Nº 14 de1990, que establece normas para la internación de maderas, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. CONSIDERANDO: Que existen plagas forestales exótica de alta peligrosidad cuyo ingreso al país puede provocar daños a la economía nacional. Que se ha demostrado que la corteza y la madera a la forma de leña constituyen eficientes vehículos de diseminación de plagas. Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso de plagas forestales al territorio nacional. Que para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero esta facultado para establecer las regulaciones cuarentenarias que estime necesario, que resguarden el patrimonio fitosanitario forestal del país. RESUELVO 1.- Prohíbese la internación al territorio nacional de corteza aislada de coníferas y la corteza aislada de latifoliadas de los géneros botánicos Acacia, Acer, Castanea, EucaIyptus, Fagus, Juglans, Nothofagus, Populus, Quercus, Salix, Tilia y Ulmus. 2.- Prohíbese la internación al territorio nacional de madera en forma de leña. 3.- Las infracciones a estas disposiciones se sancionarán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3557, sobre Protección Agrícola. 4.- Derógase el punto 2 de la Resolución Nº 14 del 9 de Enero de 1990, del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuniquese y publíquese. LEOPOLDO SÁNCHEZ GRUNERT, DIRECTOR NACIONAL.