Skip to content
Nelum
Laws of Chile

Resolución Nº 1.788 - Procedimiento para autorizar el ingreso de productos agrícolas exportados devueltos al país

Made 1997-06-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
agricultural commodities, international trade, legal proceedings/administrative proceedings
Categories
*, agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE PRODUCTOS AGRICOLAS EXPORTADOS DEVUELTOS AL PAIS Resolución No. 1.788 exenta.- Santiago, 23 de junio de 1997.- Vistos: El Decreto Ley No. 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución No. 350 exenta, de 10 de febrero de 1981, del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley No. 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por Ley No. 19.283; la Ley No. 18.164 sobre Destinación Aduanera, y Considerando: 1.- Que, constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero, prevenir el ingreso de plagas de los vegetales al territorio nacional. 2.- Que, para este propósito el Servicio debe efectuar la inspección fitosanitaria de toda mercadería de origen vegetal que se pretenda ingresar al país. 3.- Que, los productos de origen vegetal que se exportan desde Chile pueden ser rechazados en el puerto de ingreso por la autoridad fitosanitaria del país importador, y ser devueltos al país para ser comercializados en el mercado interno. 4.- Que, es necesario establecer un procedimiento para autorizar el ingreso a Chile de los productos referidos. Resuelvo: 1.- Sólo se autorizará la internación al territorio nacional de productos de origen vegetal exportados desde Chile, cuando hayan sido rechazados en el puerto de ingreso del país importador por la autoridad fitosanitaria correspondiente. 2.- Para los efectos indicados en el número anterior, deberá presentarse al Servicio el certificado fitosanitario oficial que amparó la exportación, en original o copia; y, el documento oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país importador en que conste el rechazo. 3.- Los productos a que se refiere esta Resolución deberán ser presentados al Servicio, para inspección fitosanitaria, pudiendo captarse muestras para análisis cuando fuere menester. 4.- Si se comprueba la presencia de plagas en los productos, el Servicio podrá disponer la destrucción de los mismos o la aplicación del tratamiento técnicamente procedente. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.

Resolución Nº 1.788 - Procedimiento para autorizar el ingreso de productos agrícolas exportados devueltos al país · Nelum