Resolución Nº 1.787 - Deja sin efecto Resoluciones Nº 93 y Nº 1.739 de 2010
Made 2012-08-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- fish diseases, diadromous fish, animal health, aquatic animals
Where to read it
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Text
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DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES Nº 93 Y Nº 1.739 EXENTAS, AMBAS DE 2010 Núm. 1.787 exenta.- Valparaíso, 16 de agosto de 2012.- Visto: El DFL Nº 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; la ley Nº 19.880; el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio antes referido, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones; las resoluciones exentas Nº 93 y Nº 1.739, de 2010, del Servicio Nacional de Pesca, publicadas en el Diario Oficial de fechas 16 de febrero de 2010 y 26 de octubre de 2010, respectivamente; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que por resolución exenta Nº 93, complementada por resolución exenta Nº 1.739, citadas en Visto, se establecieron medidas de manejo sanitario conjunto en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. 2º Que, con motivo de las modificaciones introducidas a la Ley General de Pesca y Acuicultura y al DS 319, citado en Visto, tales resoluciones, en la actualidad, carecen de sustento normativo, por lo cual resulta procedente dejarlas sin efecto. Resuelvo: Déjanse sin efecto las resoluciones exentas Nº 93 y Nº 1.739, ambas de 2010, del Servicio Nacional de Pesca, publicadas en el Diario Oficial de fechas 16 de febrero de 2010 y 26 de octubre de 2010, respectivamente, en mérito de lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional