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Laws of Chile

Resolución Nº 1.758 - Suspende por cinco años la inscripción en el registro artesanal de la I a la XII Regiones en sección pesquería del recurso Loco

Made 1997-12-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, artisanal fisheries, total allowable catch, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ARTESANAL DE LA PESQUERIA DEL RECURSO LOCO Resolución No. 1.758.- Valparaíso, 23 de diciembre de 1997.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) No. 59 de 4 de diciembre de 1997; la Resolución No. 1.224, de 1994, de la Subsecretaría de Pesca; el Oficio No. 116, de fecha 18 de diciembre de 1997, del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Región; el Oficio No. 125, de fecha 17 de diciembre de 1997, del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Región; el Oficio No. 75 de fecha 22 de diciembre de 1997, del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas; el Oficio No. 64, de fecha 19 de diciembre de 1997, del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; el Oficio No. 101, de fecha 22 de diciembre de 1997, del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena; la Ley No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que corresponde al Estado velar por la conservación y uso racional de los recursos hidrobiológicos. Que mediante Resolución No. 1.224, de 1994, de esta Subsecretaría, se suspendió transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 1997, la inscripción en el Registro Artesanal de la pesquería de la especie Loco (Concholepas concholepas), por haber alcanzado el estado de plena explotación en todo el litoral del país. Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, ya citado, establece su artículo 50 la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el registro artesanal en una o más Regiones. Que los informes técnicos de los Consejos Zonales de Pesca recomiendan la mantención de la medida de suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal en todas sus categorías, para operar sobre el recurso Loco en el litoral del país. Resuelvo: Suspéndese transitoriamente, a contar del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2002, ambas fechas inclusive, la inscripción en el Registro Artesanal de la I a la XII Regiones, en todas sus categorías, en sección pesquería del recurso Loco Concholepas concholepas, por haber alcanzado el estado de plena explotación en todo el litoral del país. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

Resolución Nº 1.758 - Suspende por cinco años la inscripción en el registro artesanal de la I a la XII Regiones en sección pesquería del recurso Loco · Nelum