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Laws of Chile

Resolución Nº 1.755 - Suspende transitoriamente la inscripción en el registro artesanal en las pesquerías que indica

Made 1997-12-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, protected fishing area, artisanal fisheries, crustaceans, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERIAS QUE INDICA Resolución No. 1.755.- Valparaíso, 22 de diciembre de 1997.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) No. 48 de 6 de noviembre de 1997; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X y XI, en Oficio No. 59, de 12 de diciembre de 1997; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena en Oficio No. 95 de 28 de noviembre de 1997; el DS. No. 635, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución No. 1.894, de 1995, de la Subsecretaría de Pesca. Considerando: Que las pesquerías de los recursos Merluza del sur (Merluccius australis) y Congrio dorado (Genypterus blacodes) han alcanzado el estado de plena explotación en el litoral comprendido entre la X y XII Regiones. Que el Decreto Supremo No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción establece en su artículo 50, la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más Regiones. Que se encuentra vigente la Resolución No. 1.894, citada en Visto, que suspende la inscripción en el Registro Artesanal, en todas sus categorías en las secciones de las pesquerías de Merluza del sur (Merluccius australis) y Congrio dorado (Genypterus blacodes) en las Regiones X, XI y XII, hasta el 31 de diciembre de 1997. Que se han evacuado los informes técnicos de los Consejos Zonales de Pesca correspondientes. R e s u e l v o: 1.- Suspéndase transitoriamente, a contar del 1º de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1999, ambas fechas inclusive, la inscripción en el Registro Artesanal de la X, XI y XII Regiones, en todas sus categorías, en las secciones correspondientes a las pesquerías de los recursos Merluza del sur (Merluccius australis) y Congrio dorado (Genypterus blacodes). 2.- Asimismo suspéndanse por igual período, las inscripciones en el Registro Artesanal de la X, XI y XII Regiones, de todas las especies que constituyan fauna acompañante de los recursos Merluza del sur y Congrio dorado, con espinel y arrastre. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

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