Resolución Nº 1.754 – Establece tamaño mínimo de extracción para especie que indica
Made 2008-07-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, size, fishery management and conservation
Where to read it
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Text
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SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE TAMAÑO MÍNIMO DE EXTRACCIÓN PARA ESPECIE QUE INDICA (Resolución) Núm. 1.754 exenta.- Valparaíso, 8 de julio de 2008. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, mediante Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 18, contenido en el Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 018, de fecha 23 de mayo de 2008; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante ORD/Z1/Nº 380015708, de fecha 9 de junio de 2008; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.880; el DS Nº 264, de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que mediante DS Nº 264, de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron normas para regular la explotación del recurso Loco Concholepas concholepas, en todo el territorio nacional, dentro de las cuales su artículo 1º establece una talla mínima de extracción de 10 centímetros, medidos desde el borde externo del canal sifonal hasta el extremo opuesto de la concha. Que el artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dictada con posterioridad al decreto individualizado en el párrafo anterior, establece la facultad y el procedimiento para fijar tamaños mínimos de extracción por especie en un área determinada y sus márgenes de tolerancia. Que resulta necesario regular el tamaño mínimo de extracción del recurso Loco Concholepas concholepas, a ser extraído en la XV, I y II Regiones, con el objeto de lograr una efectiva protección y un aprovechamiento integral de dichos recursos hidrobiológicos. Que mediante oficio citado en Visto, el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, ha evacuado su pronunciamiento, haciendo suyo el Informe Técnico emitido por esta Subsecretaría, R e s u e l v o: 1.- Fíjase, para los ejemplares de la especie Loco Concholepas concholepas, a ser extraídos en el área marítima correspondiente a la XV, I y II Regiones, un tamaño mínimo de extracción legal de 90 milímetros, medidos desde el borde externo del canal sifonal hasta el extremo opuesto de la concha. 2.- Prohíbese la extracción, posesión, transporte, comercialización y almacenamiento del recurso Loco Concholepas concholepas, proveniente de la mencionada área marítima, bajo el tamaño mínimo establecido en el numeral precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 3.- El transporte de esta especie sólo podrá efectuarse en su respectiva concha. 4.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 5.- La infracción a las disposiciones de la presente resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.