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Laws of Chile

Resolución Nº 1.739 - Complementa Resolución Nº 93 de 2010 del Servicio Nacional de Pesca, que establece medidas de manejo sanitario conjunto en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Made 2010-10-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
fish diseases, diadromous fish, animal health, aquatic animals

Where to read it

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Martes 26 de Octubre de 2010 Nº 39.794 Director Responsable: CRISTIAN LETELIER AGUILAR Domiciliado en Santiago, calle Agustinas 1269 - Casilla 81 - D Teléfonos: 7870110 - 6983969 Servicio al usuario: 7870109 Dirección en Internet: www.diarioficial.cl Correo Electrónico: info@diarioficial.cl Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº93, DE 2010, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO SANITA RIO CONJUNTO EN LA REGIÓN DE MAGA LLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA (Resolución) Núm. 1.739 exenta.- Valparaíso, 8 de octubre de 2010.- Vistos el D.F.L Nº 5, de 1983; el D.S. Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el D.S. Nº 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermeda des de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Re construcción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas Nº 2.638 de 2008, Nº 450 de 2009, y Nº 93 de 2010, todas del Servicio Nacional de Pesca; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General e la Repúbli ca. Considerando: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º bis del D.S. Nº 319, de 2001, citado en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca podrá establecer medidas de manejo sanitario en áreas que presenten caracterís ticas epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifiquen su manejo sanitario coor dinado en las que se establecerán medidas de opera ción armónicas para todos los centros. Que, la resolución Nº 93, de 2010, del Servicio Nacional de Pesca, estableció para la zona de vigilan cia 2, comprendida según lo dispuesto en la resolución Nº 450, mencionada en Vistos, entre el borde sur de la Región de Aysén por el norte hasta el extremo sur de la Región de Magallanes, medidas de manejo sanitario aplicables en un radio de 15 Km. en torno a un centro de cultivo declarado sospechoso o en brote. Que, el establecimiento de tales medidas en el área de manejo sanitario conjunto, a que hace referen cia dicha resolución, conforme a lo señalado en la citada norma, se fundó en la existencia de informes técnicos, que justificaron la necesidad de establecer medidas de operación armónicas, por las característi cas epidemiológicas, oceanográficas, operativas y/o geográficas comunes. Que, las condiciones operacionales, epidemioló gicas y oceanográficas registradas en el área de mane jo sanitario conjunto que motivaron dichas medidas, hacen necesario complementarlas, a fin de prevenir impactos sanitarios y ambientales derivados de nue vas operaciones productivas, Resuelvo: 1.- Establécese para los centros de cultivo, ubica dos dentro de la zona de manejo sanitario conjunto, definida en el numeral 1º de la resolución Nº 93, de 2010, del Servicio Nacional de Pesca, las medidas sanitarias complementarias a las mencionadas en esa resolución, que se disponen en los numerales siguien tes. 2.- La autorización de siembra para los centros de cultivo, ubicados en el área de manejo sanitario con junto, referida en el numeral precedente será otorgada en forma posterior a la validación por parte del Servi cio Nacional de Pesca del sistema de inactivación de la mortalidad de cada centro, conforme lo establecido en el artículo 22 bis del D.S. Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 3.- Los centros de cultivo deberán presentar, previo a la siembra, un Plan de Contingencia para mortalidades masivas, eliminaciones y/o cosechas anticipadas, el cual deberá ser aprobado por el Servi cio Nacional de Pesca. 4.- Se mantienen plenamente vigentes las medi das de manejo sanitario, establecidas en la resolución Nº 93, de 2010, del Servicio Nacional de Pesca. 5.- Sin perjuicio de las medidas antes señaladas, los centros de cultivo deberán dar estricto cumpli miento a las disposiciones contenidas en la resolución 2.638, de 2008, del Servicio Nacional de Pesca, que establece el Programa Sanitario Específico de Vigi lancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón. 6.- Por disposición del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la infracción de lo dispuesto en la presente resolución se sancionará, conforme a las disposiciones del Título IX de esa ley, en relación al artículo 77 del D.S. 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Félix Inos troza Cortés, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.468, DE 2010 EN EL SENTIDO QUE INDICA Núm. 6.229 exenta.- Santiago, 15 de octubre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 8º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el artículo 52 y 62 de la ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos administrativos que ri gen los actos de los Órganos del Estado: ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; las resolucio nes Nº 1.523 de 2001 y 4.468 de 2010, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: Que en virtud de los principios de Primacía Constitucional y de Publicidad de los actos y resolu ciones de los órganos del Estado; la declaración de secreto y reserva, u otras voces análogas, que se haga de la información, está radicada solo en las leyes de quórum calificado, quedando, por tanto, tácitamente derogada la disposición contenida en la versión origi nal del artículo 14 de la resolución 1.523 de 2001 del Servicio Agrícola y Ganadero, en lo relativo a estable cer confidencialidad respecto de la información a que se refiere dicho artículo. Que por resolución Nº 4.468 de 2010, se derogó el artículo 14 de la resolución Nº 1.523 de 2001, derogación que modificó aspectos adicionales a la derogación tácita que se alude en el considerando anterior, correspondiendo reponer esos otros aspec tos. Que de acuerdo al artículo 52 de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos del Estado, los actos administrativos no tienen efecto retroactivo salvo cuando producen consecuencias favorables para los interesados y no lesionan derechos de terceros, Resuelvo: 1.- Modifícase la resolución Nº 4.468 de 2010 en el sentido de sustituir su único resuelvo por el que se señala a continuación: ‘‘Reemplázase el artículo 14 de la resolución Nº 1.523 de 2001, debiendo quedar con el si guiente texto: ‘‘Artículo 14.- La información contenida en la solicitud y en los documentos anexos, sólo será empleada en la evaluación para autorizar la inter nación y su correspondiente introducción al Medio Ambiente del Organismo, modificado importado o desarrollado en el país. El Servicio resguardará la información señalada en este artí culo, según lo establecido en la legislación vi gente.’’. 2.- Déjase constancia que, para todos los efectos legales, la presente resolución se entenderá formar parte integrante de aquella que rectifica, desplegando sus efectos desde la fecha de la resolución que se modifica y complementa. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrí cola y Ganadero.

Resolución Nº 1.739 - Complementa Resolución Nº 93 de 2010 del Servicio Nacional de Pesca, que establece medidas de manejo sanitario conjunto en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Nelum