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Laws of Chile

Resolución Nº 1.722 – Regula uso pecuario en campos de Pre y Alta Cordillera y establece otras normas de prevención de enfermedades (Región de Valparaíso)

Made 2008-10-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile · Local level
Subjects
Livestock, Land and soil
Keywords
animal health, pests/diseases, grazing, cattle, offences/penalties, pastoralism, animal production, mountain area

Where to read it

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.211 Jueves 13 de Noviembre de 2008 (16939) Página 3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional DESIGNA SECRETARIOS EN LOS TRIBUNALES ES PECIALES DE ALZADA DE LOS BIENES RAÍCES DE LA PRIMERA SERIE EN LAS JURISDICCIONES DE LAS CORTES DE APELACIONES DE COPIAPÓ, PUERTO MONTT Y SANTIAGO, EN LAS CALIDADES QUE INDICA Por resolución SII Nº 36, del 22 de octubre de 2008, se designó en el Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Primera Serie, con jurisdicción en el territorio de la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, a doña Lindsay Carolina Barrios Rojas, RUT Nº 14.517.756-1, Fiscalizador Tasador grado 15, como Secretaria Titular, en reemplazo de don Juan Carlos Pesce García; y a doña Mónica Rossana Mondaca Ahumada, RUT 10.826.958-8, Fiscalizador Tasa dor grado 15, como Secretaria Suplente, en reemplazo de Mafalda Gálvez Palma. En el Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Primera Serie, con jurisdicción en el territorio de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, se designó a don Jaime Solís Flández, RUT Nº 12.339.117-9, Fiscalizador Tasador grado 12, como Secretario Titular, en reemplazo de doña Silvia Palominos Meza. En el Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Primera Serie, con jurisdicción en el territorio de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, desígnase a doña Magdalena Godoy Ibáñez, RUT Nº 7.487.639-0, Fiscaliza dor Tasador grado 10, como Secretaria Titular, en reemplazo de doña Anita Maibee Pérez; y a don Carlos Bascur Palacios, RUT 8.748.290-1, Fiscalizador Tasador grado 15, como Secretario Suplente, en reemplazo de María Estela Pérez Cotapos Concha. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero V Región de Valparaíso REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PRE Y ALTA CORDILLERA Y ESTABLECE OTRAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES (Resolución) Núm. 1.722.- Valparaíso, 13 de octubre de 2008. Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 de 1989, ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; D.F.L. RRA Nº 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto supremo del Ministerio de Agricultura Nº 46 de 1978; resolución Nº 2.862 de 2006 que Crea el Programa de Trazabilidad Sanitaria y la Res. Nº 6.719 de 2006 que aprueba manual de procedimientos para la vigilancia sanita ria en campos de pastoreo cordillerano. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) debe proteger, mantener e incrementar la salud animal del país. 2. Que la permanencia de poblaciones ganaderas en cam pos de pastoreo cordillerano de zonas fronterizas, limítrofes con territorios de países con diferente con dición sanitaria que Chile, y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermedades exóticas al territorio nacional. 3. Que por tanto resulta necesario y procedente estable cer los requisitos a que quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas limítrofes. R e s u e l v o: Requisitos para el Uso de Campos de Pastoreo de Pre y Alta Cordillera 1. Establézcanse los siguientes requisitos para el uso pe cuario de los siguientes campos de pastoreo bajo control oficial del SAG, ubicados en la Cordillera de los Andes. RUP CPC bajo control oficial: Provincia de San Felipe RUP Valle Hermoso - 05.7.05.0100 Piguchen - 05.7.05.0002 Provincia de Petorca RUP Pedernal - 05.4.04.0307 Chalaco - 05.4.04.0309 Sobrante - 05.4.04.0305 Alicahue - 05.4.02.0190 Paihuen - 05.4.02.0192 Provincia de Los Andes RUP Kenrick Lyon o Mineral Cordillera - 05.3.01.0104 Compañía Ganadero Tongoy - 05.3.01.0106 Campos de Cano Gallego - 05.3.01.0096 2. Todo campo de pastoreo cordillerano (CPC) debe con tar con corrales y mangas, con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas para el manejo sanitario del ganado. 3. El SAG fijará, de acuerdo con el riesgo sanitario, el número de animales que podrá recibir cada CPC que cumpla con los requisitos establecidos. 4. Sólo los bovinos, identificados individualmente tal como lo indica el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria, pueden trasladarse a los CPC mencionados en el punto 1. Los animales adultos de las especies ovinas y caprinas deben utilizar algún método de identificación que per mita reconocer, al menos, la propiedad de los animales. Los costos de cualquiera de estos métodos de identifica ción serán del ganadero. 5. El SAG emitirá autorizaciones de subida y bajada para el traslado de los animales hacia y desde los CPC. Éstas serán individuales por propietario de ganado y se deberá indicar el número de animales por especie y categoría, la identificación del propietario y del encargado del gana do, el origen de los animales, la ruta a seguir, las barreras sanitarias o destacamento de Carabineros en las cuales se controlará al ganado y el destino de éste. 6. Los animales autorizados a subir a CPC deben permane cer en éste durante todo el período; cualquier traslado debe ser previamente autorizado por el SAG. 7. El propietario o encargado de los animales debe adoptar todas las medidas que disponga el SAG durante la permanencia del ganado en CPC, como prestar colabo ración para el rodeo de los animales y participar en las medidas que se establezcan para la vigilancia y control de enfermedades, cuando el SAG así lo requiera. Para tales efectos, mantendrá un cuidador por cada cien animales mayores y uno por cada doscientos cincuenta animales menores. 8. El ganado susceptible que se encuentra en CPC que, a juicio del SAG, presente riesgo sanitario, será sometido a revisión periódica por médicos veterinarios del SAG, quienes adoptarán las medidas sanitarias que la situa ción requiera. 9. El contacto del ganado con animales provenientes de otros países se debe evitar en todo momento. 10. De acuerdo a las condiciones epizootiológicas, el SAG podrá disponer la bajada anticipada y obligatoria del ganado desde las zonas de pre y alta cordillera. Barreras de Control Sanitario 11. El control del movimiento animal se realizará a la subida y bajada del ganado en las barreras sanitarias del SAG y/o en Carabineros de Chile. Otras Normas Preventivas 12. Los propietarios de las poblaciones ganaderas estacio nadas permanentemente en zonas de pre y alta cordille ra, deben declarar sus dotaciones al Servicio, previo al inicio de la temporada de veranadas y solicitar la auto rización de la subida y de bajada de animales durante la temporada de veranadas en la barrera de control. 13. Los propietarios o encargados del ganado deben denun ciar cualquier sospecha de enfermedad o muerte en los animales a su cargo, en la oficina o puesto de control SAG más cercano o, en su defecto, a Carabineros de Chile. 14. Los animales deben ser trasladados al destino indicado en la autorización de bajada o FMA. El SAG podrá determinar restricción de movimiento para los animales que bajen de los campos de pastoreo cordillerano en el predio de destino, por el tiempo que determine, si así lo considera necesario. Vigencia 15. La presente resolución regirá a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial hasta el 31 de mayo de 2009. Sanciones 16. Las infracciones a las normas establecidas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. RRA Nº 16 de 1963, sin perjuicio de las medidas sanitarias que procedan, incluidas las de sacri ficio. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Grisel Monje Vildósola, Directora Regional SAG, Región de Valparaíso. PROTECCION EFECTIVA Derechos de Propiedad Industrial INFORMESE www.dpi.cl Marca comercial comprende todo signo que sea susceptible de representaci6n grafica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales o comerc,ales. Tambien,podran inscribirse,las . frases-de pr0pa an~---- ..... blicitar~a·s~1~que v Y.an unidas ~I? c,FGsadscrita n"i-11~ marca registrad~ iill O 1p1as ..•. 0 . Presentada aceptada a tramitacion una ·•tfolic1tud tte·r~gistro, un extr eto de esta deb r' ser publicada • el Diario Oficial. c1 PlaS y

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