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Laws of Chile

Resolución Nº 1.697 - Regula uso pecuario en campos de Pre y Alta Cordillera y establece otras normas de prevención de enfermedades (Región del Bío Bío)

Made 2008-10-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile · Local level
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, pests/diseases, grazing, cattle, offences/penalties, pastoralism, animal production

Where to read it

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (16840) Lunes 10 de Noviembre de 2008 Nº 39.2084 Servicio Agrícola y Ganadero VIII Región del Bío Bío REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PRE Y ALTA CORDILLERA Y ESTABLECE OTRAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES (Resolución) Núm. 1.697 exenta.- 27 de octubre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; D.F.L. RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto supremo del Ministerio de Agricultura Nº 46, de 1978; resolución Nº 2.862, de 2006, que Crea el Programa de Trazabilidad Sanitaria y la Res. Nº 6.719, de 2006, que aprueba manual de procedimientos para la vigilancia sanitaria en campos de pastoreo cordillerano. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) debe proteger, mantener e incrementar la salud animal del país. 2. Que la permanencia de poblaciones ganaderas en campos de pastoreo cordillerano de zonas fronterizas, limítrofes con territorios de países con diferente condición sanitaria que Chile, y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermedades exóticas al territorio nacional. 3. Que por tanto resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas limítrofes. R e s u e l v o: 1. Establézcanse los siguientes requisitos para el uso pecuario de los siguientes campos de pastoreo bajo control oficial del SAG, ubicados en la Cordillera de Los Andes: Campo de Pastoreo Cordillera (CPC) Rol Único Predial (RUP) Veranada Vallejos 08.4.17.1004 Veranada González 08.4.17.1005 Veranada Las Truchas 08.4.17.1008 Veranada Chureo 08.4.17.1009 Veranada Valle Hermoso 08.4.17.1010 Veranada Rabones 08.4.17.1011 Veranada Salitre 08.4.17.1012 Veranada Blanco Mallín 08.4.17.1013 Veranada Los Coltrahues 08.4.17.1017 Veranada Río Bueno 08.4.17.1018 Veranada Los Tábanos 08.4.17.1019 Veranada Renegado 08.4.17.1020 San José del Trumao 08.4.07.9012 Chandía (los baños) 08.4.07.9013 Los Barros 08.4.07.9014 Coihuería 08.4.07.9011 Aguas Calientes 08.4.07.9010 Mallín del Bordo 08.3.02.0104 Las Lengas de Trapa Trapa 08.3.02.0106 Los Petronquines 08.3.02.1200 Campamento Los Andes 08.3.02.0201 Pichicollahue 08.3.02.0108 Los Corralitos 08.3.02.0121 La Cueva 08.3.02.1210 Las Tinajas Los Bueyes 08.3.02.0123 El Cajón de Las Yeguas 08.3.02.0152 Los Timones 08.3.02.0161 Vega Larga 08.3.02.0163 Las Bayas 08.3.02.0164 Guallali 08.3.14.7000 Trapa Trapa 08.3.14.8000 2. Todo campo de pastoreo cordillerano (CPC) debe contar con corrales y mangas, con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas para el manejo sanitario del ganado. 3. El SAG fijará, de acuerdo con el riesgo sanitario, el número de animales que podrá recibir cada CPC que cumpla con los requisitos establecidos. 4. Sólo los bovinos, identificados individualmente tal como lo indica el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria, pueden trasladarse a los CPC mencionados en el punto 1. Los animales adultos de las especies ovinas y caprinas deben utilizar algún método de identificación que permita reconocer, al menos, la propiedad de los animales. Los costos de cualquiera de estos métodos de identificación será del ganadero. 5. El SAG emitirá autorizaciones de subida y bajada para el traslado de los animales hacia y desde los CPC. Éstas serán individuales por propietario de ganado y se deberá indicar el número de animales por especie y categoría, la identificación del propietario y del encargado del ganado, el origen de los animales, la ruta a seguir, las barreras sanitarias o destacamento de Carabineros en las cuales se controlará al ganado y el destino de éste. 6. Los animales autorizados a subir a CPC deben permanecer en éste durante todo el período; cualquier traslado debe ser previamente autorizado por el SAG. 7. El propietario o encargado de los animales debe adoptar todas las medidas que disponga el SAG durante la permanencia del ganado en CPC, como prestar colaboración para el rodeo de los animales y participar en las medidas que se establezcan para la vigilancia y control de enfermedades, cuando el SAG así lo requiera. Para tales efectos, mantendrá un cuidador por cada cien animales mayores y uno por cada doscientos cincuenta animales menores. 8. El ganado susceptible que se encuentra en CPC que, a juicio del SAG, presente riesgo sanitario, será sometido a revisión periódica por médicos veterinarios del SAG, quienes adoptarán las medidas sanitarias que la situación requiera. 9. El contacto del ganado con animales provenientes de otros países se debe evitar en todo momento. 10. De acuerdo a las condiciones epizootiológicas, el SAG podrá disponer la bajada anticipada y obligatoria del ganado desde las zonas de pre y alta cordillera. Barreras de Control Sanitario 11. El control del movimiento animal se realizará a la subida y bajada del ganado en las barreras sanitarias del SAG y/o en Carabineros de Chile. 12. En lo que respecta a controles de movimiento del ganado susceptible, establézcanse las siguientes barreras internas de control sanitario, a cargo de funcionarios del SAG, durante el período que sean técnicamente necesarios: La Punilla, en comuna de San Fabián Atacalco, en comuna de Pinto Pichachén, en comuna de Antuco Ralco, en comuna de Santa Bárbara Otras Normas Preventivas 13. Los propietarios de las poblaciones ganaderas estacionadas permanentemente en zonas de pre y alta cordillera, deben declarar sus dotaciones al Servicio, previo al inicio de la temporada de veranadas y solicitar la autorización de la subida y de bajada de animales durante la temporada de veranadas en la barrera de control. 14. Los propietarios o encargados del ganado deben denunciar cualquier sospecha de enfermedad o muerte en los animales a su cargo, en la oficina o puesto de control SAG más cercano o, en su defecto, a Carabineros de Chile. 15. Los animales deben ser trasladados al destino indicado en la autorización de bajada o FMA. El SAG podrá determinar restricción de movimiento para los animales que bajen de los campos de pastoreo cordillerano en el predio de destino, por el tiempo que determine, si así lo considera necesario. Vigencia 16. La presente resolución regirá a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial hasta el 31 mayo de 2009. Sanciones 17. Las infracciones a las normas establecidas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. RRA Nº 16, de 1963, sin perjuicio de las medidas sanitarias que procedan, incluida la de sacrificio. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Jaime Peña Cabezon, Director Regional SAG, Región del Biobío. Ministerio de Vivienda y Urbanismo NOMBRA EN LA PLANTA NACIONAL DE CAR GOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBA NISMO, SUS SECRETARÍAS MINISTERIALES Y LOS SERVICIOS REGIONALES DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, A LA PERSONA QUE INDICA Santiago, 2 de septiembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 166.- Visto: El decreto Nº 310 de 31 de marzo de 2004, modificado por el decreto Nº 762 de 18 de agosto de 2004, ambos del Ministerio de Hacienda; la ley Nº 19.882 que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; lo dispuesto en los artículos 4° y 7° del DFL Nº 29, de Hacienda, de 2004 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrati vo; la ley Nº 19.179, modificada por DFL. Nº 16 de 2007 del Ministerio de Hacienda; el artículo 2º del DS. Nº 19, de 2001, del Ministerio Segpres; la facultad contenida en el DS. Nº 153 (V. y U.) de 1983; la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, en su texto refundido fijado por la resolución Nº 520, de 1996, de ese mismo Organismo Contralor; y, Teniendo presente: a) Que con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 19.882 sobre selección de los Altos Directivos Públicos, la Presidenta del Consejo de Alta Dirección Pública de la Dirección Nacional del Servicio Civil ha remitido los antece dentes, en el que se adjunta la información que indica para proceder a la tramitación del nombramiento del cargo de Director Serviu Región del Libertador Bernardo O’Higgins. b) Que, mediante decreto Nº 761 de fecha 3 de Julio de 2006, del Ministerio de Hacienda se fijó el porcentaje de asignación de alta dirección pública para el Director de Serviu Región del Libertador Bernardo O’Higgins. c) Que el nombramiento que se dispone no excede la dotación de cargos que fijó el presupuesto de la Nación, para el año 2008, D e c r e t o: 1.- Nómbrase, a contar del 1° de septiembre de 2008 y hasta el 31 de agosto de 2011, en la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales de Vivienda y Urba nización, en el cargo y grado que se indica, a la siguiente persona: Día 10-11.p65 07/11/2008, 18:116840

Resolución Nº 1.697 - Regula uso pecuario en campos de Pre y Alta Cordillera y establece otras normas de prevención de enfermedades (Región del Bío Bío) · Nelum