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Laws of Chile

Resolución Nº 1.688 - Complementa Resolución Nº 3.174 de 2012, que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Piscirickettsiosis

Made 2013-07-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
fish diseases, policy/planning, animal health

Where to read it

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Text

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Sábado 20 de Julio de 2013 Nº 40.613 2. Que, con fecha 27 de junio de 2013 fue publi cada la ley N° 20.682 en el Diario Oficial. 3. Que, el oficio N° 10.806 de fecha 24 de junio de 2013 de la Cámara de Diputados, por medio del cual se da cuenta de la aprobación del proyecto de la ley y se solicita al Presidente de la República su promulga ción, no contenía en el texto a uno de los autores de la iniciativa, el H. Diputado, Issa Kort Garriga. 4. Que, por oficio N° 10.809 de fecha 2 de julio de 2013 de la Cámara de Diputados, se informa a Su Excelencia el Presidente de la República de la referida omisión. 5. Que, el artículo 2° letra i) del decreto ley N°1.028, de 1975, dispone que les corresponde a los Subsecretarios de Estado “rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos”, cuyo es el caso. 6. Que, en consecuencia, la presente resolución viene en rectificar dicho error de omisión en el respec tivo decreto promulgatorio. Resuelvo: Artículo único: Rectifícase el texto del decreto promulgatorio de la ley N°20.682, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2013, en el siguiente sentido: Reemplázase su enunciado por el siguiente: “Te niendo presente que el H. Congreso ha dado su apro bación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de los Diputados señores Issa Kort Garriga, Pedro Araya Guerrero, Alberto Cardemil Herrera, Joaquín Godoy Ibáñez, Patricio Melero Abaroa, René Saffirio Espinoza y de las Diputadas señoras María José Hoffmann Opazo, Denise Pascal Allende, María Antonieta Saa Díaz y Alejandra Sepúlveda Orbenes.”. Anótese, tómese razón y publíquese.- Sebastián Soto Velasco, Subsecretario General de la Presidencia (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atte. a Ud., Sebastián Soto Velasco, Subsecre tario General de la Presidencia (S). Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 3.174 EXENTA, DE 2012, QUE ESTABLECE PROGRA MA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILAN CIA Y CONTROL DE PISCIRICKETTSIOSIS (PESEVC-PISCIRICKETTSIOSIS) (Resolución) Núm. 1.688 exenta.- Valparaíso, 10 de julio de 2013.- Vistos: El DS Nº430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; el DS Nº319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la R.E. Nº 3.174, de 2012, que establece Programa Sanitario Específico de Vigilan cia y Control de Piscirickettsiosis, y lo dispuesto en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría Gene ral de la República. Considerando: Que, en aplicación de lo dispuesto en el Regla mento de Medidas de Protección, Control y Erradica ción de Enfermedades de Alto Riesgo para las Espe cies Hidrobiológicas, contenido en el DS Nº319, cita do en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicul tura, mediante resolución Nº 3.174, también citada en Vistos, aprobó el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Piscirickettsiosis. Que, conforme al artículo 22 B, inciso final, del referido DS Nº 319, citado en Vistos, está prohibida la limpieza in situ de redes en centros de cultivo en los que se haya constatado la presencia de un agente de enfermedad de alto riesgo de Lista 1 o de Lista 2 con programa sanitario específico, salvo que en este últi mo caso así lo disponga el mismo programa. Que es necesario complementar el Programa Sa nitario Específico de Vigilancia y Control de Pisciri ckettsiosis contenido en la resolución exenta Nº 3.174, citada en Vistos, en el sentido de incorporar, conforme autoriza el referido artículo 22 B, inciso final, la facultad de proceder a la limpieza in situ de redes en centros de cultivo en los que se haya constatado la presencia de Piscirickettsia salmonis. Resuelvo: Artículo único: Compleméntase la resolución exenta Nº 3.174, citada en Vistos, en el solo sentido de incorporar al numeral 7, que trata de las medidas de control de la piscirickettsiosis, el siguiente numeral: ‘‘7.4. Los centros de cultivo podrán realizar lim pieza in situ de redes aun habiéndose constatado la presencia de Piscirickettsia salmonis, a excepción de aquellos que se mantengan categorizados como Cen tros de Alta Diseminación (CAD) tras el período de seguimiento de 6 semanas que establece el Programa.’’. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ana María Urrutia Garay, Directora Nacional (S). Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 176 EXENTA, DE 1999, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRES TACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1/2005 (Resolución) Núm. 331 exenta.- Santiago, 11 de junio de 2013.- Visto y Considerando: Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en oficio reser vado N° 7.949 de 7 de junio de 2013; lo establecido en el artículo N° 159 del Libro II del DFL N° 1/2005 del Ministerio de Salud y, lo dispuesto por dicha normati va para la determinación del valor de las prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la Modali dad de Atención Institucional y de Libre Elección que ella regula; lo dispuesto en los artículos 4° N° 2, 7° y 50 , letra b), todos del Libro I del DFL N° 1, de 2005, del citado Ministerio, y la resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente Resolución: 1.- Modifícase la resolución exenta N° 176, de 28 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 1999, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL N° 1/2005 del Ministerio de Salud, modificada por la resolución exenta N° 950, de 18 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial de 15 de mayo de 2000, por la resolución exenta N° 30, de 22 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial de 25 de enero de 2001, por la resolución exenta N° 25, de 21 de enero de 2002, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2002, por la resolución exenta N° 43, de 27 de enero de 2003, publicada en el Diario Oficial de 1 de febrero de 2003, por la resolución exenta N° 365, de 26 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2004, por la resolución exenta N° 50, de 1 de febrero de 2005, publicada en el Diario Oficial de 12 de febrero de 2005, por la resolución exenta N° 133, de 8 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 10 de marzo de 2006, por la resolución exenta N° 146, de 27 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial de 31 de marzo de 2007, por la resolución exenta N° 249, de 29 de abril de 2008, publicada en el Diario Oficial de 7 de mayo de 2008, por la resolución exenta N° 48, de 30 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial de 7 de febrero de 2009, por la resolución exenta N° 330, de 28 de mayo de 2009, publicada en el Diario Oficial de 5 de junio de 2009, por la resolución exenta N° 39, de 25 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2010, por la resolución N° 249, de 18 de abril de 2011, publicada en el Diario Oficial de 7 de mayo de 2011, por la resolución N° 490, de 5 de julio de 2011, publicada en el Diario Oficial de 27 de agosto de 2011, por la resolución N° 1.261, de 29 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de 31 de enero de 2012, y por la resolución N° 811, de 21 diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2013, todas de los Ministerios de Salud y Hacienda, con el objeto de incorporar en el arancel de la Modalidad Libre Elección bajo el Grupo 25 las prestaciones indicadas según el siguiente detalle: 2.- La presente resolución entrará en vigencia a contar del primer día hábil posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. CP1 PAG.P65 19-07-2013, 19:112

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