Resolución Nº 1.665 – Establece tamaño mínimo de extracción del recurso Jurel entre la XV a la X Regiones
Made 2012-06-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, size, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.297 Martes 26 de Junio de 2012 Cuerpo I - 3 bros del Consejo son los representantes de las organi zaciones de la sociedad civil reconocidas mediante resolución de la AGCI, de acuerdo a los mecanismos señalados en la sección II. El interlocutor de la AGCI en el Consejo será la Dirección Ejecutiva de la Agencia o quien subrogue a su titular, en su caso. También podrán ser interlocuto res del Consejo, según lo disponga la Dirección Ejecu tiva de la AGCI mediante resolución, las Jefaturas de los Departamentos de AGCI y el Fiscal de AGCI. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de la interlocución permanente con el Consejo recaerá en el Jefe Superior del Servicio. En tal sentido, le corres ponderá a éste definir las materias e iniciativas del ámbito de competencia de la AGCI que serán someti das a la consideración del Consejo de la Sociedad Civil, proporcionando los antecedentes relativos a aquéllas. En las sesiones del Consejo de la Sociedad Civil, sus miembros deberán evitar participar en acuerdos del mismo en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, debiendo abstenerse de ello y comunicar dicha situación al Presidente del Consejo. En su primera sesión ordinaria el Consejo proce derá a acordar su Reglamento, el que, entre otras materias, regulará las sesiones, su periodicidad y con vocatoria, los quorums y procedimientos. De cada sesión se levantará un acta, la que será publicada dentro de los 20 días siguientes en la página web institucional. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordi narias se llevarán a efecto en las dependencias de la AGCI, y deberán ser citadas por Secretario Ejecutivo del Consejo. A fin de cumplir y ejecutar los acuerdos adopta dos, el Consejo podrá constituir las comisiones de trabajo que estime necesario. Asimismo, podrá convo car extraordinariamente a sus sesiones a personas naturales y representantes de organizaciones de la sociedad civil que estime conveniente y que no formen parte del mismo, de acuerdo a la naturaleza y especi ficidad de las materias a tratar, quienes sólo contarán con derecho a voz. AGCI deberá dar cuenta en cada sesión sobre la consideración o implementación de acuerdos o reco mendaciones del Consejo, o de los fundamentos teni dos en cuenta para no adoptarlos. Asimismo, informa rá sobre el estado general de la política de cooperación para el desarrollo impulsada por la institución, e inicia tivas de cooperación para el desarrollo respecto de las que el Consejo haya solicitado información. Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Gar cía Aguirre, Director Ejecutivo (S). Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE TAMAÑO MÍNIMO DE EXTRAC CIÓN DEL RECURSO JUREL ENTRE LA XV A LA X REGIONES (Extracto) Por resolución Nº 1.665 exenta, de esta Subsecre taría, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley Nº 20.485, establécese un tamaño mínimo de extracción del recurso Jurel en el área marítima comprendida entre la XV Región de Arica y Parinacota a la X Región de Los Lagos, ambas inclu sive, de veintiséis centímetros de longitud de horqui lla, manteniéndose vigente la medida de administra ción sobre esta materia contenida en el DS Nº 458 de 1981, del Ministerio de Economía, Fomento y Recons trucción. Establécese en la captura de Jurel que se efectúe en calidad de fauna acompañante de la pesca dirigida al recurso Anchoveta en el área marítima comprendida entre la XV Región de Arica y Parinacota a la II Región de Antofagasta, ambas inclusive, un margen de tole rancia del tamaño mínimo de extracción de un monto máximo de hasta 40.000 toneladas anuales de Jurel, las que se imputarán a las cuotas de captura asignadas al área marítima antes señalada. El margen de tolerancia anual en ningún caso podrá exceder de las cuotas anuales de jurel auto rizadas para el área marítima de la XV a la II Regiones. Las capturas efectuadas entre el 1° de enero de 2012 y la fecha de publicación de la presente resolu ción, se imputarán al margen de tolerancia autorizado en el inciso anterior. El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca. Valparaíso, 19 de junio de 2012.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretaría de Pesca. Ministerio de Educación ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA DEL CARGO DE EXCLUSIVA CONFIANZA DE SE CRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS Núm. 1.482 exento.- Santiago, 11 de junio de 2012.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en los Arts. 79° al 81° del DFL Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y siste matizado de la ley Nº 18.834; el decreto supremo Nº 19/2001, del Ministerio Secretaría General de la Pre sidencia. La resolución Nº 1.600 de 2008, Contraloría General de la República. Considerando: Que, mediante ordinario Nº 591/ 2012, el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Ríos, solicita formalización del acto administrativo, que establece orden de subrogan cia del cargo de exclusiva confianza. Decreto: Déjase establecido, que el cargo de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Ríos, será subrogado, en ausencia o impedimento del titular, por los funcionarios que se señalan: Desde: 11-05-2012 Hasta: 1.- Nombre : Turner Saelzer Vivien Alexan dra Cargo : Directivo RUT : 8.390.515-8 Calidad jurídica : Titular 2.- Nombre : Castillo Soto Octavio de Dios Cargo : Directivo RUT : 5.802.395-7 Calidad jurídica : Titular 3.- Nombre : Rojas Rojas Celia Rosa Cargo : Directivo RUT : 6.426.070-7 Calidad jurídica : Titular. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación. Lo que transcribo a usted, para su conocimiento. Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación. Ministerio de Vivienda y Urbanismo MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE TALCAHUANO, SEC TOR CALETA TUMBES, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Santiago, 2 de abril de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 16.- Visto: El artículo 50 del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 6.1.12., del DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; los artículos 2º y 9º de la ley Nº 16.391; el artículo 12 letra i) del DL Nº 1.305 (V. y U.), de 1975; el oficio ord. Nº 73, de 7 de febrero de 2012 de la División de Desarrollo Urbano del MINVU; el ord. Nº 90, de 16 de enero de 2012 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío; el ord. Nº 1.732, de 23 de diciembre de 2011, del Alcalde de I. Municipalidad de Talcahuano; el ord. Nº 14.717, de 11 de octubre de 2011 del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío; y los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto: Artículo 1º.- Modifícase el Plan Regulador Comunal de Talcahuano, aproba do mediante decreto exento Nº 247, de 24 de enero de 2006, de la I. Municipalidad de Talcahuano, publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de enero de 2006 y sus modificaciones posteriores, en el sentido de sustituir parte de la Zona ZPCe ‘‘Zona Protección de Cerro’’ por una nueva zona denominada ‘‘Zona Residencial ZH-8T’’, de 6,99 ha, definida por los puntos A-B-C-D-E-F-G-A, al interior de los terrenos de propiedad del SERVIU Región del Biobío, en el sector alto de la Caleta Tumbes, según se grafica en el Plano PRCT-M04, ‘‘Modificación Plan Regulador Comunal de Talcahuano Sector Caleta Tumbes’’, confeccionado a escala 1:5.000, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa y en los informes de factibilidad correspondientes, todos documentos que por el presente decreto se aprueban. Artículo 2º.- Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Talcahuano en el sentido de agregar al artículo 41 numeral 1 denominado Áreas Consolidadas la sigla ZH-8T a continuación de la sigla ZH-7T correspondiente a la Zona Residencial. Asimismo, agregar al final del artículo 42 la siguiente zona y sus normas urbanísticas: CP1 PAG.p65 25-06-2012, 18:503