Resolución Nº 1.659 - Modifica resoluciones que indica para la internación; de bulbos de ajos destinados a semilla o consumo
Made 1994 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- food safety and quality, condiments/herbs/spices, international trade, plant protection, pests/diseases, vegetables/legumes, inspection
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
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Resolucion 1659 EXENTA, AGRICULTURA Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 1 de 1 Resolución 1659 EXENTA MODIFICA RESOLUCIONES QUE INDICA PARA LA INTERNACION;DE BULBOS DE AJOS DESTINADOS A SEMILLA O CONSUMO MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 25-JUL-1994 Tipo Versión: Única De : 25-JUL-1994 Url Corta: http://bcn.cl/2krpl MODIFICA RESOLUCIONES QUE INDICA PARA LA INTERNACION DE BULBOS DE AJOS DESTINADOS A SEMILLA O CONSUMO Núm. 1.659 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las Resoluciones N° 350 de 1981, N° 39 de 1981, N° 833 de 1985 y 1.484 de 1982, todas expedidas por el Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1.- Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero establecer los requisitos fitosanitarios que deben cumplir los productos vegetales que se internen al país. Resuelvo: 1.- La internación al país de bulbos de ajo (Allium sativum) destinados a semilla o consumo, deberá ser autorizada en cada caso por el Departamento de Protección Agrícola, mediante la dictación de una Resolución Exenta, previa presentación de una solicitud por parte del importador. 2.- Derógase en el punto C de la Resolución N° 833 de 1985, de este origen lo que corresponde a las regulaciones establecidas para bulbos de ajo-semilla. 3.- Derógase asimismo en el punto 2 de la Resolución N° 1.484 de 1982, de este origen lo referente a ajo para consumo. Anótese, comuníquese y publíquese.- Leopoldo Sánchez Grunert, Director Nacional. https://www.leychile.cl/