Resolución Nº 1.633 - Método de control de márgenes de tolerancia para especies Sardina española y Jurel
Made 1999-08-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, size, bycatch, fishery management and conservation, aquatic animals
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ESTABLECE METODO DE CONTROL DE MARGENES DE TOLERANCIA PARA ESPECIES SARDINA ESPAÑOLA Y JUREL Resolución Núm. 1.633.- Valparaíso, 31 de agosto de 1999.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 458 de 1981 y Nº 34 de 1983, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 2.203 de 1996 de esta Subsecretaría de Pesca; el oficio Nº 3.022 de fecha 15 de julio de 1999 de la Contraloría Regional de Valparaíso, Considerando: Que mediante D.S. Nº 458 de 1981 y Nº 34 de 1983, citados en Visto, se estableció un tamaño mínimo de extracción para los recursos Sardina española y Jurel, fijándose un margen de tolerancia no superior al 20% en peso de cada desembarque o de existencia en planta de elaboración o en medios de transporte. Que mediante resolución Nº 2.203 de 1996, de esta Subsecretaría, se modificó el margen de tolerancia de la medida de administración antes señalada, con el fin de proteger a la fracción juvenil de ambas especies. Que el numeral 2º de la señalada resolución, dispuso que el Servicio Nacional de Pesca fijara la metodología para un adecuado control del margen de tolerancia de las señaladas especies. Que mediante oficio Nº 3.022 de fecha 15 de julio de 1999, la Contraloría Regional de Valparaíso determinó que es facultad de la Subsecretaría de Pesca regular el método de control de dicho margen, disponiendo complementar la resolución Nº 2.203 de 1996, en dicho sentido, Resuelvo: 1.- La presente resolución será aplicable a los capitanes, los armadores y naves pesqueras, así como las plantas de proceso autorizadas, medios de transporte que se empleen y la actividad de comercialización, que participen en la pesquería de los recursos sardina española (Sardinops sagax) y Jurel (Trachurus murphyi). 2.- Para efectos de la presente resolución, a los términos que a continuación se señalan, se les dará el siguiente significado: a) Servicio o Sernapesca: Servicio Nacional de Pesca. b) Armador: Persona natural o jurídica o su representante que explota una o más naves pesqueras, sea industrial o artesanal. c) Muestreo: Procedimiento aleatorio a través del cual se obtiene un número de ejemplares de Sardina española o de Jurel, representativa del lote de inspección a fin de determinar si éste contiene o no ejemplares dentro del margen de tolerancia establecido por la normativa pesquera pertinente. d) Lote de inspección: Conjunto de individuos del cual se debe extraer la muestra e inspeccionar para determinar su conformidad con los criterios de aceptación. e) n: Tamaño de la muestra expresada en número de ejemplares que se obtienen del lote de inspección. f) Valor crítico (c): Corresponde al máximo número de individuos de los recursos de Jurel y Sardina española bajo la talla mínima legal que admite el plan de muestreo, para calificar el lote de inspección como aceptable. g) Z(1-a) y Z(ß): Coeficientes de la distribución normal estándar acumulada. h) Po: Porcentaje máximo de individuos bajo talla aceptado por la normativa. (0,30 para Sardina española y 0,35 para Jurel). i) P1: Porcentaje de ejemplares defectuosos en la captura. j) a: Probabilidad de rechazar una captura, cuando el porcentaje de ejemplares bajo el tamaño mínimo es menor que el porcentaje crítico establecido. k) ß: Probabilidad de aceptar una captura, cuando el porcentaje de ejemplares bajo el tamaño mínimo es mayor. 3.- Fíjase como metodología de cálculo para el control del tamaño mínimo y los márgenes de tolerancia, en los recursos Sardina española y Jurel la que se denominará "Control de Tamaños Mínimos en Grandes Volúmenes", las siguientes fórmulas: Para la determinación del tamaño de la muestra (n): ((Z1 - a V(P0(1 - P0)) - Zß V(P1(1 - P1)))2 n = (P1 - P0)2 Para la determinación del margen de tolerancia (c): c = nP0 + Z(1 - a) V(P0)1 - P0)) 4.- De conformidad a la metodología señalada precedentemente, el tamaño de la muestra (n) y valores críticos de aceptación (c), es el siguiente de acuerdo al peso físico, expresado en toneladas, del lote de inspección para los recursos Sardina española y Jurel, respectivamente: Lote de inspección en ton. Sardina española Jurel n c n c <100 645 202 680 257 101 - 300 695 212 747 267 301 - 500 745 224 797 279 501 - 700 799 240 856 300 701 - 900 868 261 930 326 901 - 1100 963 289 1.033 362 >1100 1.125 338 1.207 423 5.- Si como resultado del muestreo, el número de ejemplares bajo la talla mínima supera el valor crítico de aceptación (c), el lote de inspección no cumple con los márgenes de tolerancia de recurso bajo la talla mínima legal, establecido por la normativa, de 30% para la Sardina española y 35% para el Jurel. En estos casos se procederá a realizar las incautaciones correspondientes y la denuncia a los Tribunales de Justicia, en los términos que señala la Ley General de Pesca y Acuicultura. 6.- El armador o su representante, el capitán de la nave, el responsable de la planta o del medio de transporte, deberán dar cumplimiento al siguiente procedimiento establecido para la fiscalización del tamaño mínimo y márgenes de tolerancia de los recursos antes señalados: a.- Se deberá otorgar a los funcionarios todas las facilidades que se requieran para la aplicación del procedimiento de muestreo. b.- Deberán informar a los funcionarios de las medidas de seguridad que deberán cumplir, a objeto que el procedimiento no involucre riesgos para la integridad física del funcionario fiscalizador. c.- Se deberá entregar al respectivo funcionario fiscalizador la información que se le requiera para ser consignada en el formulario Desembarque de Recursos Pelágicos, que para estos efectos dispondrá el Servicio. d.- Los medios de transporte sujetos a muestreo, además, deberán facilitar copia de la guía de despacho o factura respectiva, donde se acredite el nombre de la nave, la especie, el peso, origen y destino de la carga. e.- Cuando el muestreo se efectúe durante el desembarque, se deberá mantener el proceso de descarga en forma continua mientras éste se ejecute, conforme a las indicaciones que establezca el funcionario fiscalizador. f.- Cuando el procedimiento de muestreo se realice ante la presencia del representante de la nave, planta o medio de transporte, o de la persona que éste designe, certificará con su firma en el formulario planilla de toma de dato, del Servicio, que el procedimiento de muestreo se realizó ante su presencia. En el evento que se niegue a firmar, se dejará constancia de ello. 7.- La contravención a lo establecido en la presente resolución será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones. 8.- Déjase sin efecto el numeral 2º de la resolución Nº 2.203 de 1996 de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.