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Laws of Chile

Resolución Nº 1.622 - Procedimientos para el control de la pesquería del recurso Anchoveta durante la veda biológica

Made 1999-09-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, enforcement/compliance, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA PESQUERIA DEL RECURSO ANCHOVETA DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA VEDA BIOLOGICA ESTABLECIDA Resolución Núm. 1.622 exenta.- Valparaíso, 1 de septiembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones; el D.F.L. Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto exento Nº 339 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la nación; Que el decreto exento Nº 339, de fecha 26 de agosto de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció una veda biológica para el recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina Española (Sardinops sagax), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la II Región, la que regirá desde las 00:00 horas del día 1 de septiembre de 1999 hasta las 24:00 horas del día 12 de septiembre de 1999. Resuelvo: 1.- Los interesados en desarrollar actividades pesqueras extractivas, de procesamiento y elaboración del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina Española (Sardinops sagax), destinado a consumo humano directo y a carnada, durante el período de veda, deberán cumplir los procedimientos y plazos que establece la presente resolución. 2.- Podrán operar en la captura del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina Española (Sardinops sagax), cuyo destino sea la elaboración de producto para consumo humano directo o carnadas, los armadores, tanto industriales como artesanales, que cumplan con los requisitos de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones y que previamente se inscriban en la nómina que para estos efectos establecerá el Servicio Nacional de Pesca, a través de las Direcciones Regionales de la I y II Regiones. La inscripción en la nómina antes referida, deberá solicitarse por escrito, indicando por cada embarcación la siguiente información: nombre, matrícula, número de inscripción en el Registro Artesanal o Industrial, según corresponda y capacidad de bodega en metros cúbicos; el nombre y matrícula del patrón a cargo de la nave y número de inscripción en el Registro Artesanal, si corresponde; y se debe indicar el nombre de la planta que será abastecida por cada nave y número de resolución que la autoriza para procesar el recurso anchoveta o sardina española para consumo humano o carnada, según corresponda. 3.- El armador de la o las naves que operen con cerco sobre recursos pelágicos pequeños distintos a la anchoveta y a la sardina española, durante el período de la veda biológica, deberán comunicar al Sernapesca, por escrito, previo a cada zarpe de aquéllas y con al menos una hora de anticipación, el nombre y matrícula de la nave, la especie objetivo, zona de pesca, tamaño de malla de la red y puerto de recalada. Asimismo, deberá informar al Servicio, por escrito, con al menos una hora de anticipación su arribo a puerto, señalando la hora de recalada, puerto de desembarque, recursos capturados, captura total estimada y planta que abastecerá. Los armadores de las naves que zarpen con fines distintos a faenas de pesca, deberán informar al Sernapesca, el objetivo del viaje y el puerto de recalada. Los armadores de las naves industriales que pretendan desembarcar recurso anchoveta o sardina española en puertos contiguos al área de veda, deberán informar por escrito, con al menos una hora de anticipación al arribo a puerto, la hora de recalada, la captura estimada, la zona de pesca y planta donde se descargará. 4.- Las personas que realicen actividades de procesamiento o transformación en plantas que cuenten con autorización para elaborar el recurso anchoveta o sardina española, en cualquiera de sus modalidades, deberán informar por escrito al Sernapesca, previo al inicio de la temporada, su stock inicial de producto. Asimismo, al término de la veda, se deberá informar por escrito al Sernapesca, el stock de producto en existencia. 5. Las personas que realicen actividades de procesamiento o transformación en plantas que se abastezcan de recurso anchoveta o sardina española con fines de consumo humano directo o carnada, deberán informar, por escrito, al Sernapesca, su capacidad de proceso diaria expresada en toneladas de materia prima por turnos de 8 horas y la cantidad de turnos por día. 6.- Las personas aludidas en el numeral anterior, deberán comunicar por escrito, al Sernapesca, los lunes de cada semana, la siguiente información por cada día de producción: Plantas de seco salado: Volumen de materia prima ingresada por especie (ton), número de embarcaciones que abastecieron, producción (kilos de productos), salidas de producto (kilos), saldo (kilos). Plantas conserveras: Volumen de materia prima ingresada (ton), número de embarcaciones abastecedoras, producción en cajas estándar de conservas de una libra, (c.e.c./1lb), salidas (en c.e.c./1lb) y saldo (en c.e.c./1lb). 7.- El recurso anchoveta y sardina española, en estado entero o desecho, sólo podrá derivarse a las líneas de elaboración autorizadas en el D.E. Nº 339, de 1999. 8.- El transporte del recurso anchoveta y sardina española deberá acreditarse mediante la visación de los documentos tributarios respectivos que avalen ese movimiento, en el lugar de origen del transporte. El transporte por vía marítima de recurso anchoveta, desde áreas exentas de veda hacia plantas procesadoras ubicadas en el litoral de la I y II Regiones, deberá acreditarse previamente en la oficina de Sernapesca, del puerto de Caldera, donde se verificará el contenido de las bodegas y el sellado de éstas. Para el efecto, esta oficina emitirá una Guía de Libre Tránsito que amparará la carga. El retiro del sello en el puerto donde se hará la descarga será responsabilidad de la oficina de Sernapesca más cercana a ese puerto. Para este efecto, el armador deberá informar al Sernapesca, con al menos dos horas de anticipación, la hora de recalada, y lugar donde se efectuará la descarga. 9.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.

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