Resolución Nº 1.607 - Suspende por un año la inscripción de las especies Sardina española y común, Jurel, Merluza común y de tres aletas en el registro artesanal de diversas Regiones
Made 2001-08-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, artisanal fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERIAS QUE SEÑALA Resolución Núm. 1.607.- Valparaíso, 1 de agosto de 2001.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 635 de 1991, Nº 354 de 1993, Nº 493 de 1996, Nº 608 de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 409 y Nº 538, ambos de 2000, y el decreto exento Nº 483 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones Nº 1.730, Nº 1.822 y Nº 2.421, todas de 2000, de esta Subsecretaría, Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del D.S. Nº 430, de 1991, citado en Visto, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el Registro Artesanal en las Regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. Que se encuentran vigentes los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 493 de 1996, Nº 608 de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 409 y Nº 538, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que declaran en estado y régimen de plena explotación a las unidades de pesquería que indica. Que mediante decreto exento Nº 483, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca extractiva industrial para las unidades de pesquería que se indican en dicho decreto por el lapso de un año a contar del 13 de agosto de 2001. Que mediante resoluciones Nº 1.730, Nº 1.822 y Nº2.421, todas de 2000, de esta Subsecretaría de Pesca, se suspendió la inscripción en el Registro Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que se indican, Resuelvo: 1.- Suspéndase transitoriamente por el período de un año a contar del 13 de agosto de 2001, la inscripción en el Registro Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que a continuación se indican: Sardina española Sardinops sagax I a IV Regiones Anchoveta Engraulis ringens I a X Regiones Jurel Trachurus murphyi I a X Regiones Sardina común Clupea bentincki V a X Regiones Merluza común Merluccius gayi IV a X Regiones Merluza de tres aletas Micromesistius australis X a XII Regiones 2.- Asimismo, suspéndase por el mismo período, en las Regiones precitadas, las inscripciones en el Registro Artesanal de todas las especies que constituyan fauna acompañante de los recursos señalados precedentemente, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Anótese, notifíquese y publíquese, Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.