Resolución Nº 1.538 - Requisitos para el uso de campos de pastoreo de alta cordillera
Made 2001-10-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- grazing, hygiene/sanitary procedures, cattle, pastoralism, animal production
Where to read it
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana ESTABLECE REQUISITOS PARA EL USO DE CAMPOS DE PASTOREO DE ALTA CORDILLERA Resolución Núm. 1.538 exenta.- Santiago, 5 de octubre de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 8º y siguientes del DFL. RRA Nº 16 de 1963 sobre Sanidad y Protección Animal; el artículo 12 del decreto supremo Nº 46 de 1978 del Ministerio de Agricultura, modificado por el decreto supremo Nº 142 del mismo origen y artículos 3º y 8º de la ley 18.755, y Considerando: Que, es procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso de los campos de pastoreo de alta cordillera, en la comuna de San José de Maipo, provincia Cordillera. Resuelvo: 1. Todo campo de pastoreo de alta cordillera deberá contar con corrales y mangas con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas para el expedito manejo del ganado. 2. El traslado a los campos de pastoreo a la Cordillera de los Andes puede comenzar a partir del 15 de octubre de 2001. 3. Los vacunos sólo podrán trasladarse a los campos de pastoreo de alta cordillera debidamente identificados con autocrotales numerado. 4. El Servicio emitirá una autorización para el traslado de ganado a campos de pastoreo, las cuales serán individuales para cada propietario de ganado, y en ellas se indicará el número de animales por especies y categoría, identificación, campos de pastoreo de destino, y el nombre del encargado del ganado en el campo de pastoreo. 5. Los animales que han sido autorizados para subir a campos de pastoreo deberán permanecer en él durante todo el período. Si se presentan problemas de disponibilidad de forraje podrán trasladarse a otro campo, previa autorización del SAG. 6. El propietario o encargado de los animales deberá adoptar todas las medidas que disponga el Servicio durante la permanencia de aquellos en el campo de pastoreo. Para estos efectos deberá mantenerse un cuidador por cada 100 vacunos y por cada 250 animales menores. 7. Sólo se podrá trasladar el ganado desde los campos de pastoreo de alta cordillera a los predios de destino con autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitada con 15 días de anticipación a lo menos. Dicha autorización contendrá las mismas menciones indicadas en el artículo número cuatro, además del predio de destino. 8. De acuerdo con las condiciones epizootiológicas, el Servicio podrá disponer la bajada anticipada y obligatoria del ganado desde los campos de pastoreo de alta cordillera. 9. Las infracciones a las normas establecidas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la ley de Sanidad Animal y en el Reglamento para el control y prevención de la fiebre aftosa, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sanitarias que procedan. Anótese, comuníquese y publíquese.- José Ignacio Gómez Meza, Director Regional SAG, Región Metropolitana.