Resolución Nº 1.538 - Procedimientos para el control de recursos pelágicos de la III a la X Regiones
Made 2000-12-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, data collection/reporting, landing, fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings, processing/handling, internal trade, fishery management and conservation, aquatic animals
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ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE RECURSOS PELAGICOS Resolución Núm. 1.538.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones; el D.F.L. Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto exento Nº 428 de 2000; el decreto exento Nº 430 de 2000; el decreto exento Nº 433 de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 1.537 de 2000, del Servicio Nacional de Pesca; y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la Nación; Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Que el decreto exento Nº 428 del 26 de diciembre de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció cuotas globales de captura para el recurso Jurel (Trachurus murphi), en las unidades de pesquería comprendidas entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la X Región, la que regirá por el año 2001. Que el decreto exento Nº 430 del 26 de diciembre de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció cuotas globales de captura para el recurso Sardina común (Clupea bentincki) y Anchoveta (Engraulis ringens), en las unidades de pesquería comprendidas entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, la que regirá por el año 2001. Que el decreto exento Nº 433 del 26 de diciembre de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció cuotas globales de captura para el recurso Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en las unidades de pesquería comprendidas entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, la que regirá por el año 2001. Que la resolución exenta Nº 1.537 de 28 de diciembre de 2000, del Servicio Nacional de Pesca, establece procedimientos de entrega de información para el control de pesquerías sujetas a medidas de administración pesquera. Que las pesquerías de los recursos Jurel, Sardina común, Anchoveta y Merluza de cola requiere de medidas especiales de control. Que corresponde al Director Nacional de Pesca dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Resuelvo: 1.- Las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar actividades pesqueras extractivas, de procesamiento, de elaboración de los recursos Jurel (Trachurus murphi), Sardina común (Clupea bentincki), Anchoveta (Engraulis ringens) y Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en las áreas del litoral de la III a la X Región, ambas inclusive, deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se señalan en la presente resolución, así como los establecidos en la resolución Nº 1.537 de 2000. 2.- Para efectos del cumplimiento de la resolución exenta Nº 1.537 de 2000, los armadores que desembarquen los recursos señalados en el numeral 1 de la presente resolución en la V Región, deberán hacer entrega de los informes respectivos en la oficina de San Antonio. 3.- Las naves que participen de la extracción de los recursos indicados en el numeral 1 de la presente resolución, deberán dar cumplimiento al siguiente horario de desembarque, entendido éste como el inicio de la descarga: Lunes a Viernes, de 06:00 horas a 24:00 horas. Sábado, de 06:00 horas a 20:00 horas. Domingo y festivos, de 06:00 horas a 18:00 horas. 4.- Las personas naturales o jurídicas que cuenten con plantas deberán certificar ante el Servicio, cuando éste lo solicite y a través de un organismo competente, autorizado por el Servicio, las siguientes capacidades de operación. a) Capacidad de descarga por hora b) Capacidad de elaboración, en toneladas de materia prima cada 8 horas, cuando corresponda. c) Nivel de precisión de cada uno de los sistemas de pesaje, señalando su tolerancia de error respectivo, expresado en toneladas. 5.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.