Resolución Nº 1.495 - Regula uso pecuario en campos de Pre y Alta Cordillera y establece otras normas de prevención de enfermedades (Región del Bío Bío)
Made 2010-11-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile · Local level
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, grazing, pastoralism, animal production
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 18 Martes 30 de Noviembre de 2010 Nº 39.823 Servicio Agrícola y Ganadero VIII Región del Bío Bío REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PRE Y ALTA CORDILLERA Y ESTABLECE OTRAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES (Resolución) Núm. 1.495 exenta.- Santiago, 22 de noviembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto supremo del Ministerio de Agricultura Nº 46, de 1978; resolución Nº 2.862, de 2006, que crea el Programa de Trazabilidad Sanitaria, y la Res Nº 5.200, de 2010, que aprueba el Procedimiento Vigilancia Sanitaria en Campos de Pastoreo Cordillerano, y Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) debe proteger, mantener e incrementar la salud animal del país. 2. Que la permanencia de poblaciones ganaderas en campos de pastoreo cordillerano de zonas fronterizas, limítrofes con territorios de países con diferente condición sanitaria que Chile, y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermedades exóticas al territorio nacional. 3. Que por tanto resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas limítrofes. Resuelvo: 1. Establécense los siguientes requisitos para el uso pecuario de los campos de pastoreo bajo control oficial del SAG, ubicados en la Cordillera de los Andes y que se indican: 2. Los dueños de Campos de Pastoreo Cordillerano (CPC) deberán exhibir la documentación necesaria que permita identificar la identidad del propietario del respectivo campo. 3. Todo campo de pastoreo cordillerano deberá contar con corrales y mangas, con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas para el manejo, la inspección y para cualquier otra práctica sanitaria que el Servicio estime conveniente. 4. El SAG fijará, de acuerdo con el riesgo sanitario, el número de animales que podrá recibir cada CPC que cumpla con los requisitos establecidos. 5. Sólo los bovinos identificados individualmente, tal como lo indica el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria, podrán trasladarse a los CPC mencionados en el punto 1. Los animales adultos de las especies ovinas y caprinas deberán utilizar algún método de identificación que permita reconocer, al menos, la propiedad de los animales. Los costos de cualquiera de estos métodos de identificación será del ganadero. 6. El dueño de los animales, o quien él delegue, deberá solicitar al Servicio la autorización de subida y de bajada de animales para el traslado hacia y desde los Campos de Pastoreo Cordillerano. 7. Dichas autorizaciones, firmadas por el Médico Veterinario Oficial, tendrán una vigencia de 15 días, serán individuales por cada propietario de ganado y deberán contener la información necesaria para la correcta identificación tanto del predio, su propietario y responsable, como de la cantidad, especie, categoría y ruta de los animales, las barreras sanitarias o destacamento de Carabineros en las cuales se controlará al ganado y el destino de éste. 8. Vencido el plazo de vigencia de la autorización, se deberá solicitar una nueva autorización al Servicio. 9. El ganado deberá permanecer, durante todo el período, en los campos de pastoreo cordillerano indicados en el documento Autorización de Subida de Animales o en el Formulario Movimiento Animal. Los animales no podrán moverse hacia otras veranadas. Cualquier traslado de los animales deberá ser autorizado previamente por el Servicio, mediante la autorización de subida o traslado de animales a Campos de Pastoreo Cordillerano. 10. El propietario o encargado de los animales deberá adoptar todas las medidas que disponga el Servicio durante la permanencia del ganado en el campo de pastoreo, y deberá prestar colaboración para el rodeo de los animales y participar en las medidas que se establezcan para la vigilancia y control de enfermedades, cuando el SAG así lo requiera. Para tales efectos, mantendrá un cuidador por cada cien animales mayores y uno por cada doscientos cincuenta animales menores. 11. El ganado susceptible que se encuentre en campo de pastoreo y que, a juicio del Servicio, presente riesgo sanitario, será sometido a revisión periódica por médicos veterinarios del SAG, quienes adoptarán las medidas sanitarias que la situación requiera. 12. El contacto del ganado con animales provenientes de otros países se deberá evitar en todo momento. 13. De acuerdo a las condiciones epizootiológicas, el SAG podrá disponer la bajada anticipada y obligatoria del ganado desde las zonas de pre y alta cordillera. BARRERAS DE CONTROL SANITARIO 14. El control del movimiento animal se realizará a la subida y bajada del ganado en las barreras sanitarias del SAG y/o en Carabineros de Chile. 15. En lo que respecta a controles de movimiento del ganado susceptible, establézcanse las siguientes barreras internas de control sanitario, a cargo de funcionarios del SAG, durante el período que sea técnicamente necesario: La Punilla, en comuna de San Fabián Atacalco, en comuna de Pinto Pichachén, en comuna de Antuco Ralco, en comuna de Santa Bárbara. OTRAS NORMAS PREVENTIVAS 16. Los propietarios de las poblaciones ganaderas estacionadas permanentemente en zonas de pre y alta cordillera, deberán declarar sus dotaciones al Servicio, en tiempo previo al inicio de la temporada de veranadas, y solicitar la autorización de subida y de bajada de animales durante la temporada de veranadas en la respectiva barrera de control. 17. Los propietarios o encargados del ganado deberán denunciar la muerte y toda sospecha de enfermedad en los animales a su cargo, en la oficina o puesto de control SAG más cercano o, en su defecto, en Carabineros de Chile. 18. Los animales deberán ser trasladados al destino indicado en la autorización de bajada o en el Formulario Movimiento Animal. El SAG podrá determinar restricción de movimiento para los animales que bajen de los campos de pastoreo cordillerano en el predio de destino, por el tiempo que determine, si así lo considera necesario. VIGENCIA 19. La presente resolución regirá a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta el 31 de mayo de 2011. SANCIONES 20. Las infracciones a las normas establecidas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16, de 1963, sin perjuicio de las medidas sanitarias que procedan, incluida la de sacrificio. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Vicente Sáez, Director Regional SAG, Región del Biobío.