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Laws of Chile

Resolución Nº 1.488 - Suspende transitoriamente la inscripción de la especie Raya volantín en el registro artesanal de la VIII a la X Regiones

Made 1997-11-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, protected fishing area, seasons, protection of species, fishery management and conservation, cartilaginous fishes, aquatic animals, biodiversity

Where to read it

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Text

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  1. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCION DE LA ESPECIE RAYA VOLANTIN EN EL REGISTRO ARTESANAL DE LA VIII A LA X REGIONES\ Resolución No. 1.488.- Valparaíso, 10 de noviembre de 1997.- Visto: La Ley No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL. No. 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS. No. 577 y No. 601, ambos de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que la especie Raya volantín (Raja flavirostris) ha sido declarada en estado y régimen de plena explotación en el área marítima comprendida entre el límite norte de la VIII Región y el paralelo 41º28,6' L.S., encontrándose asimismo cerrado transitoriamente su acceso. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, del DS. No. 430, de 1991, citado en Visto, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el registro pesquero artesanal en las regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. R e s u e l v o: 1.- Suspéndase transitoriamente por el período de un año, a contar de la fecha de publicación de la presente Resolución, la inscripción en el Registro Artesanal de la VIII a la X Regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería de la especie Raya volantín (Raja flavirostris). Asimismo, suspéndase por igual período, las inscripciones en el Registro Artesanal de la VIII a la X Regiones, de todas las especies que constituyan fauna acompañante del recurso Raya, con espinel horizontal de fondo. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.