Resolución Nº 1.416 - Nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada
Made 1998-09-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- mariculture, international trade, marine fishes, aquaculture, aquatic animals
- Categories
- *
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FIJA NOMINA DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS VIVAS DE IMPORTACION AUTORIZADA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION No. 1.291, DE 1997 Resolución No. 1.416.- Valparaíso, 30 de septiembre de 1998.- Visto: Lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría en informe técnico No. 819 del 8 de septiembre de 1998; lo dispuesto en el DFL. No. 5, de 1983; los DS. No. 175, de 1980, No. 730, de 1995, No. 96, de 1996 y DS. Ex. No. 75, de 1996, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución No. 1.291, de 1997, de esta Subsecretaría; la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. R e s u e l v o: 1.- Para los efectos de esta resolución, se dará a las siguientes expresiones el significado que a continuación se indica: a) Circuito abierto: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas en el cual los ejemplares son confinados en estructuras dispuestas directamente en el cuerpo o curso de agua que no requiere de bombeo de agua para realizar su cultivo. b) Circuito semi-cerrado: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas en el cual los ejemplares son confinados en estructuras que requieren de bombeo de agua desde un cuerpo o curso de agua para realizar su cultivo. c) Circuito controlado: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas que permite su aislamiento del ambiente acuático natural, impide el acceso y escape de individuos en cualquier fase de su desarrollo y cuyos efluentes son debidamente tratados antes de ser evacuados. d) Especies ornamentales: Organismos pertenecientes a diversos grupos taxonómicos que, dadas sus particulares características morfológicas y fisiológicas, son mantenidos en circuitos controlados, con el exclusivo propósito de destinarlos a fines culturales, decorativos o de entretenimiento. 2. Fíjase la siguiente nómina de las especies hidrobiológicas vivas cuya importación ha sido autorizada de conformidad al procedimiento establecido en los DS. No. 96, de 1996 y DS. Ex. No. 75, de 1996, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en los artículos 11º y 13º de la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones, en la forma y bajo las condiciones que aquí se señalan: I. Especies cuya importación será autorizada para su cultivo en circuitos abierto y semicerrado: a) Ovas fertilizadas de las siguientes especies salmónidas: Salmón del Atlántico Salmo salar Salmón plateado Oncorhynchus kisutch Salmón rey Oncorhynchus tschawytscha Salmón cereza Oncorhynchus masou Salmón keta Oncorhynchus keta Salmón rosado Oncorhynchus gorbuscha Trucha arcoiris Oncorhynchus mykiss Trucha café Salmo trutta Trucha de arroyo Salvelinus fontinalis Trucha de la montaña Salvelinus leucomaenis b) Ejemplares en cualquier estado de desarrollo de la especie: Ostra del Pacífico Crassostrea gigas II. Especies cuya importación sólo será autorizada para su cultivo o mantención en circuito controlado, sin perjuicio de las demás disposiciones de esta resolución y aquella que otorgue la autorización para efectuar la respectiva importación: a) Ejemplares en cualquier estado de desarrollo de las especies: Abalón rojo Haliotis rufescens Abalón japonés Haliotis discus hannai o Nor- dotis discus hannai Langosta de agua dulce Cherax tenuimanus Turbot Scophthalmus maximus Para el caso del Abalón rojo, éste puede ser importado para su cultivo en circuitos abiertos y semi-cerrados, en la zona comprendida entre las latitudes 41º50'00" S y 46º00'00" S. b) Cepas de organismos planctónicos destinados a alimentación de especies hidrobiológicas. c) Especies ornamentales. Se autorizan todas las especies que en ambiente natural habitan cuerpos de agua con temperaturas superiores a 18ºC, a excepción de aquellas pertenecientes a los géneros Serrasalmus, Rooseveltiella y Pygocentrus. Tratándose de especies que en ambiente natural habitan cuerpos de agua con temperaturas inferiores a 18ºC, se autoriza sólo la importación de ejemplares correspondientes a la especie Carassius auratus. d) Ejemplares pertenecientes a especies de mamíferos, aves y reptiles acuáticos, con exclusivo propósito de exhibición, debiendo además darse cumplimiento a todos los convenios internacionales existentes al respecto y contar con el respectivo Certificado CITES (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres) cuando corresponda. La Subsecretaría de Pesca establecerá las condiciones de habitabilidad requeridas para los animales que se internen y la modalidad de transporte, que en caso de ser aéreo deberá conformarse a las normas I.A.T.A. (Asociación internacional de Transportes Aéreos). 3.- Todas las especies en cualquier estado de su desarrollo, no incorporadas en la presente nómina, corresponden a especies de primera importación y se regirán por el DS. No. 730, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 4.- Déjase sin efecto la resolución No. 1.291, de 1997, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución. 5.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y al Servicio Nacional de Aduanas. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.