Resolución Nº 1.390 - Suspende por un año la inscripción en el registro artesanal en las pesquerías de la III y IV Regiones
Made 1999-07-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
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Text
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SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERIAS DE LA III Y IV REGIONES Resolución Núm. 1.390.- Valparaíso, 13 de julio de 1999.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 635, de 1991, Nº 493, de 1996 y Nº 333, de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.009, de 1998, de esta Subsecretaría, Considerando: Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar por igual período el Registro Artesanal, de conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. Que se encuentra vigente el D.S. Nº 493, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que declara en estado y régimen de plena explotación a las especies Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina española (Sardinops sagax), en litoral de la III y IV Regiones. Que mediante D.S. Nº 333, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para las unidades de pesquería antes señaladas, por el lapso de un año a contar del 16 de agosto de 1999. Que mediante resolución Nº 1.009, de 1998, de esta Subsecretaría, se suspendió hasta el 15 de agosto de 1999, la inscripción en el Registro Artesanal de la III y IV Regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería de las epecies Anchoveta y Sardina española, R e s u e l v o: 1.- Suspéndase transitoriamente, por el período de un año, a contar del 16 de agosto de 1999, la inscripción en el Registro Artesanal de la III y IV Regiones, en todas sus categorías, en las secciones pesquería de las especies Anchoveta Engraulis ringens y Sardina española Sardinops sagax. 2.- Asimismo suspéndase por igual período, las inscripciones en Registro Artesanal de la III y IV Regiones, de todas las epecies que constituyan fauna acompañante de los recursos Anchoveta y Sardina española, con red de cerco. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.