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Laws of Chile

Resolución Nº 1.385 – Establece veda extractiva del recurso Pejegallo en área que indica y deja sin efecto Decreto Nº 1.186 de 2008

Made 2008-10-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing area, seasons, fishery management and conservation

Where to read it

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (16536) Martes 4 de Noviembre de 2008 Nº 39.2034 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO PEJEGALLO EN ÁREA QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 1.186 EXENTO, DE 2008 Núm. 1.385 exento.- Santiago, 17 de octubre de 2008. Visto: Lo informado por la División de Administración Pes quera de la Subsecretaría de Pesca mediante informe técnico (R. Pesq.) N° 068, contenido en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 068/2008, de fecha 15 de septiembre de 2008, y por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/N° 216, de fecha 9 de octubre de 2008; el Oficio (D.D.P.) Ord. N° 1.708, de fecha 25 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones. Considerando: Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determi nada. Que la Subsecretaría de Pesca, mediante informe técnico citado en Visto, ha recomendado, por una parte, establecer una veda extractiva para el recurso Pejegallo Callorhinchus ca llorhynchus, en el área marítima de la X Región, con el fin de proteger y conservar la biomasa del recurso en el área antes indicada, y del mismo modo, una cuota de captura del mencio nado recurso para ser extraída exclusivamente con fines de investigación durante la vigencia de la señalada veda. Que se ha obtenido el informe técnico del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprobando la veda extractiva propuesta, y se ha comunicado esta medida de administración al Consejo Zonal antes citado. D e c r e t o: Artículo 1°.- Establécese, durante el año 2008, una veda extractiva para el recurso Pejegallo Callorhinchus callorhynchus, en el área marítima de la X Región. Artículo 2°.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesa miento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo indicado en el presente decreto, y sólo para fines de investigación, se autoriza la captura de una cuota máxima total ascendente a 300 toneladas del recurso Pejegallo Callorhinchus callorhynchus, las que podrán ser extraídas en el área y período ya indicados, de conformidad con lo dispuesto en el título VII, párrafo 3º, de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá me diante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicul tura. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá, mediante resolución, establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, y efectuar los contro les que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 6º.- Déjase sin efecto el decreto exento Nº 1.186 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Minis tro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda DECLARA INTERNACIONAL LA FERIA ‘‘PRO TIEMPOLIBRE 2008 XII FERIA OUTDOORS Y ALTERNATIVAS PARA TU TIEMPO LIBRE’’ Núm. 42 exento.- Santiago, 16 de enero de 2008.- Vistos: la solicitud de Director Ejecutivo de Interexpo y Cía. Ltda., de enero de 2008, y lo dispuesto en el decreto de Hacienda Nº 159, de 1979, en el decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, D e c r e t o: 1. Declárase Internacional la Feria ‘‘Pro Tiempolibre 2008 XII Feria Outdoors y Alternativas para tu Tiempo Libre’’ organizada por la Empresa Interexpo y Cía. Ltda., Rut. Nº78.055.020-1, la que se llevará a efecto en Santiago, entre los días 7 y 9 de noviembre de 2008, ambas fechas inclusive. 2. Habilítase como Recinto Ferial en Santiago, para el desarrollo de la Feria que se menciona en el presente decreto, el Centro de Convenciones CasaPiedra, ubicado en Avenida Monseñor Escrivá de Balaguer 5600, comuna de Vitacura, cuyos deslindes son: Al Norte : En 700 metros con río Mapocho Al Sur : En 700 metros con Avenida Monseñor Escrivá de Balaguer Al Oriente : En 120 metros con Club Baltus Al Poniente : En 120 metros con Club de Bridge de Vitacura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que trancribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecreta ria de Hacienda. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero VII Región del Maule (Resoluciones) ESTABLECE ÁREA REGULADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LAS COMUNAS DE TALCA, SAN CLEMENTE, PELARCO Y MAULE DE LA REGIÓN DEL MAULE Núm. 1.602 exenta.- Talca, 22 de octubre de 2008. Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley Nº 19.283 y ley 20.161 de 2007; lo señalado en la resolución exenta N° 2.870, de fecha de 2 de junio de 2008; lo dispuesto en el decreto ley N° 3.577 de 1980, sobre Protección Agrícola y resolución exenta N°3.080, de 2003, actualizada por resolu ción exenta N° 792 de 2007, de fecha 13 de febrero de 2007; la resolución exenta N° 2.870, de fecha 2 de junio de 2008, del Director Nacional del Servicio, y lo señalado en la resolución exenta Nº2.109, del 24 de abril de 2008, ‘‘Que Declara Control Obligatorio de la Plaga Polilla del Racimo de la Vid’’ (Lobesia botrana) del Director Nacional del Servicio Agrícola y Gana dero, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de abril de 2008. Considerando: 1.- Lo señalado en la resolución Nº 2.109 citada en los vistos, se estableció que se fijará como área regulada para la plaga, la zona definida por un radio de 5 Km. determinado por cada lugar de detección. 2.- Que a la fecha existen cuatro detecciones positivas en el área de Talca, San Clemente, Pelarco y Maule, que permiten definir la zona afectada por la plaga, por medio de un polígono. R e s u e l v o: 1.- Establécese como área regulada para Lobesia botra na en la Región del Maule el polígono de 50 vértices, determi nado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a conti nuación: Datum: WGS 84 (Huso 19) COORDENADAS UTM N° Vértice Este Norte 1 277269 6069268 2 277654 6068372 3 278565 6066793 4 278802 6065909 5 278882 6064997 6 278565 6063201 7 278179 6062372 8 277654 6061622 9 276257 6060450 10 274544 6059827 11 273632 6059747 12 272720 6059827 13 271836 6060064 14 270257 6060975 15 269610 6061622 16 269085 6062372 17 268699 6063201 18 268483 6064005 19 267827 6063699 20 266031 6063382 21 265119 6063462 22 264235 6063699 23 262656 6064610 24 261484 6066007 25 260861 6067720 26 260781 6068632 27 261098 6070428 28 262009 6072007 29 262656 6072654 30 263261 6073077 31 262998 6074017 32 262998 6075841 33 263235 6076725 34 264146 6078304 35 265543 6079476 36 266372 6079862 37 268168 6080179 38 269080 6080099 39 270793 6079476 40 271543 6078951 41 272190 6078304 42 272715 6077554 43 273101 6076725 44 273418 6074929 45 273365 6074322 46 274644 6073815 47 276041 6072643 48 276566 6071893 49 277189 6070180 50 277269 6069268 2.- El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las siguientes comunas: de Talca, San Clemente, Pelarco y Maule. 3.- Aplíquense en forma inmediata las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en la reso lución exenta Nº 2.109, del 24 de abril de 2008, ‘‘Que Declara Control Obligatorio de la Plaga Polilla del Racimo de la Vid’’, del Director Nacional del Servicio Agricola y Ganadero, al área definida en la presente resolución. Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrés Arbizú Calaf, Director Regional SAG Región del Maule (S). ESTABLECE ÁREA REGULADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LAS COMUNAS DE SAN JAVIER, VILLA ALEGRE Y MAULE DE LA REGIÓN DEL MAULE Núm. 1.603 exenta.- Talca, 22 de octubre de 2008. Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y ley 20.161 de 2007; lo señalado en la resolución exenta

Resolución Nº 1.385 – Establece veda extractiva del recurso Pejegallo en área que indica y deja sin efecto Decreto Nº 1.186 de 2008 · Nelum