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Laws of Chile

Resolución Nº 1.384 - Requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de substratos inertes para vegetales

Made 1998-05-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, seeds/planting material
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional Departamento Protección Agrícola ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO AL PAIS DE SUBSTRATOS INERTES PARA VEGETALES Santiago, 12 de mayo de 1998.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución No. 1.384 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley No. 3.557 sobre Protección Agrícola, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de febrero de 1981, la resolución No. 350 del 10 de febrero de 1981 y la resolución No. 2.138 del 29 de septiembre de 1981, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero y, Considerando: 1.- Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso de plagas de los vegetales al territorio nacional. 2.- Que para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer las regulaciones cuarentenarias que considere necesarias, para la protección de los recursos vegetales nacionales. 3.- Que los substratos utilizados para el cultivo de vegetales, pueden constituir una vía de ingreso de plagas cuarentenarias. 4.- Que, no obstante, existen substratos inertes para los vegetales que por su propia naturaleza, representan un riesgo mínimo de ingreso de plagas cuarentenarias. Resuelvo: 1.- Para los efectos de esta resolución se entenderá por substratos inertes para los vegetales a los siguientes productos: 1.1 Turba: Materia orgánica semifósil, formada a partir de procesos de descomposición anaeróbica de vegetación acuática de marismas, ciénagas o de pantanos. 1.2 Musgo esfangíneo: Restos deshidratados o hidratados, libres de suelo, de musgos del género Sphagum, de las especies S. papillosum, S. capillaceum y S. palustre. 1.3 Vermiculita: La sustancia inorgánica, constituida por partículas laminares de silicatos hidratados de magnesio, aluminio y hierro. 1.4 Perlita: La sustancia inorgánica, de origen volcánico, sometidas a altas temperaturas en forma artificial, constituida por partículas esféricas pequeñas, porosas, de coloración blanquecina. 1.5 Geles higroscópicos: Las sustancias sintéticas, higroscópicas, normalmente translúcidas, de aspecto gelatinoso. 2.- Sólo se podrán internar al país los substratos inertes para los vegetales por los puertos habilitados indicados en la resolución No. 350 de 1981, del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- La turba y el musgo esfangíneo, deberán ser sometidos a inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso y deberán venir completamente libres de nematodos, artrópodos y semillas de malezas. 4.- La vermiculita, perlita y geles higroscópicos, deberán ser sometidos en el puerto de ingreso a verificación documental y, si es necesario, a inspección física. 5.- Derógase la resolución exenta No. 2.138 del Servicio Agrícola y Ganadero, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de octubre de 1981. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.

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